El nuevo modelo de justicia restaurativa: mediación penal en la jurisdicción de menores

El nuevo modelo de justicia restaurativa: mediación penal en la jurisdicción de menores
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En el ámbito de la Unión Europea existe una preocupación constante por desarrollar políticas relacionadas con la delincuencia juvenil de carácter preventivo y educacional. Para ello es fundamental trabajar con instrumentos de Justicia Restaurativa como la mediación, no sólo a nivel judicial sino también escolar, donde tanto la finalidad (interés superior del menor) como el espíritu de la jurisdicción de menores (educativo y resocializador) queden salvaguardados. Son palabras clave en este ámbito, entre otras: la desjudicialización, la educación, la prevención, la reparación, la representación y la capacidad. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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M.ª Auxiliadora García Fernández. El nuevo modelo de justicia restaurativa: mediación penal en la jurisdicción de menores

EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA: MEDIACIÓN PENAL EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES

Índice General

Abreviaturas

Prólogo

Introducción

Capítulo primero. Antecedentes, concepto, principios e inserción en el sistema de derecho penal

1. MEDIACIÓN COMO GARANTÍA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

2. ¿MEDIACIÓN VERSUS PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

Capítulo segundo. Mediación penal: Consideraciones generales. 1. MEDIACIÓN Y DERECHO COMPARADO. 1.1. ESTADOS UNIDOS

1.2. LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

2. MARCO NORMATIVO SOBRE MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA: ESPACIO COMÚN EUROPEO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

3. CONTEXTO NORMATIVO DE LA MEDIACIÓN EN EL MARCO NACIONAL

3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y OTRAS FORMAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

3.2. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA MEDIACIÓN

3.3. NATURALEZA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

3.4. PROTOCOLO DE DERIVACIÓN A MEDIACIÓN

Capítulo primero. Mediación penal en la jurisdicción de menores. 1. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN ACTUAL

2. PROCEDIMIENTO

2.1. EN FASE DE INSTRUCCIÓN

2.2. EN FASE DE EJECUCIÓN

3. SOBRE LOS LETRADOS DE LAS PARTES

4. SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO

5. SOBRE EL ACUERDO

Capítulo segundo. Menor infractor y víctima

1. EL CONSENTIMIENTO BILATERAL Y SUS EXCEPCIONES

2. CAPACIDAD PROCESAL DEL MENOR

Capítulo primero. Dinámica y principios de la mediación

1. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Y ESTATUTO DEL MEDIADOR

2. PRINCIPALES ESCUELAS EN EL ESTUDIO DE LA MEDIACIÓN

2.1. LA ESCUELA DE HARVARD

2.2. LA ESCUELA CIRCULAR-NARRATIVA

2.3. LA ESCUELA TRANSFORMATIVA

3. BREVE EXCURSUS SOBRE MEDIACIÓN ESCOLAR

Bibliografía

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M.ª AUXILIADORA GARCÍA FERNÁNDEZ

PRÓLOGO

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En una línea similar, el Tribunal Constitucional ha definido reiteradamente el arbitraje como un «equivalente jurisdiccional», garantizando la tutela de los derechos de los ciudadanos por el Estado, afirmando su constitucionalidad y otorgándole al laudo el mismo valor y eficacia que a una sentencia, aunque sea un procedimiento desarrollado de forma privada36. «La fuerza jurídica que el ordenamiento jurídico ha venido otorgando y otorga a la decisión arbitral, las garantías de los principios esenciales del proceso que se predican y exigen del sistema arbitral en su conjunto, abogan por la consideración del arbitraje como uno de los medios de tutela que los ordenamientos jurídicos han querido presentar a los ciudadanos. Ese medio de tutela, al que se acude por ejercicio de la libertad, es controlado por el Estado, tanto desde el punto de vista legislativo, es el poder Legislativo el que aprueba la Ley de Arbitraje, como desde el punto de vista del Poder Judicial, a través del ejercicio de la posible anulación del laudo firme (…), o a través de la función de ejecutar lo juzgado por los árbitros»37.

La sentencia N.° 176/1996, de 11 de noviembre, Sala Segunda del Tribunal Constitucional (RTC 1996, 176), afirma en su fundamento jurídico cuarto, tras el recurso de amparo presentado alegando menoscabo al derecho de tutela judicial efectiva garantizado en la CE por no haber entrado el órgano jurisdiccional a valorar el fondo del asunto, ante una acción de anulación del laudo, que «tal planteamiento, sin embargo, no puede ser compartido, ya que supondría tanto como privar al arbitraje, cuya licitud constitucional hemos declarado reiteradamente (SSTC 43/1988, 233/1988, 15/1989, 288/1993 y 174/1995), de su función como medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados; lo que constitucionalmente le vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE). De manera que no cabe entender que, por el hecho de someter voluntariamente determinada cuestión litigiosa al arbitraje de un tercero, quede menoscabado y padezca el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce a todos. Pues, como ha declarado reiteradamente este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino un derecho prestacional, sólo ejercitable por los cauces procesales existentes y con sujeción a su concreta ordenación legal (SSTC 99/1985, 50/1990 y 149/1995, entre otras)».

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