Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI
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La creación de una obra atribuye a su autor el monopolio de los derechos de explotación. No obstante, la concurrencia de un interés superior como el acceso a la educación o la difusión del conocimiento puede justificar que estos derechos queden limitados.
El capítulo primero de esta obra contiene un estudio de la evolución histórica del artículo 32 TRLPI y los tres restantes capítulos analizan los cuatro límites al derecho de autor que regula el precepto: el derecho de cita; el límite en favor de las revistas de prensa -con dos modalidades, generales y especiales o press clipping-; el límite reconocido a los agregadores de contenidos y buscadores ‒introducido por la Ley 21/2014-; y la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
El estudio del artículo 32 TRLPI se apoya en los comentarios doctrinales, el derecho comparado y la jurisprudencia de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todo ello a la luz de la Directiva 2019/790.

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Macarena Diéguez Morán. Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

ESTUDIO DE LOS LÍMITES AL DERECHO DE AUTOR REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Prólogo

Abreviaturas

Introducción

Capítulo Primero. Antecedentes del actual artículo 32 TRLPI. I. INTRODUCCIÓN

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ART. 32 TRLPI

1. LA LEY DE 1847 DESCONOCE EL DERECHO DE CITA

2. PRIMERA REGULACIÓN DEL DERECHO DE CITA: LA LEY DE 1879

3. MARCO INTERNACIONAL: EL CONVENIO DE BERNA

3.1. La regla de los tres pasos en el Convenio de Berna

3.2. El derecho de cita y la ilustración de la enseñanza en el art. 10 del Convenio de Berna

4. LEY DE 1987: LA CITA ADQUIERE CARTA DE NATURALEZA

4.1. Discusión parlamentaria

4.2. La redacción definitiva del art. 32 de la Ley de 1987

A) Primer párrafo

B) Segundo párrafo

5. ENTRE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA REFORMA DE 2006: MARCO INTERNACIONAL

6. LEY DE 2006: APARECEN NUEVAS FIGURAS –PRESS CLIPPING E ILUSTRACIÓN DE LA ENSEÑANZA–

6.1. Discusión parlamentaria

6.2. Redacción definitiva del art. 32 a partir de la Ley de 2006

A) Apartado primero

B) Apartado segundo

7. REDACCIÓN DEL PRECEPTO TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE

8. LA LEY 2/2019: UNA PRECISIÓN PARA EL DOSSIER DE PRENSA

9. LA DIRECTIVA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN EL MERCADO ÚNICO DIGITAL

Capítulo Segundo. Cita, reseñas y revistas de prensa. I. INTRODUCCIÓN

II. LA CITA

1. LA CITA IMPLICA «INCLUSIÓN» DE LA OBRA CITADA EN LA PRINCIPAL

2. ANÁLISIS DE LA OBRA CITADA

2.1. El requisito de la previa divulgación

2.2. El requisito de la extensión

3. CONDICIONES QUE LEGITIMAN LA INCLUSIÓN

4. EL RESPETO AL DERECHO MORAL DEL AUTOR

III. LAS RESEÑAS Y REVISTAS DE PRENSA

1. EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS RESEÑAS Y REVISTAS DE PRENSA

2. LA RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS CON FINES COMERCIALES

2.1. Actividad contemplada por los incisos segundo y tercero del art. 32.1.II TRLPI

2.2. La facultad de oponerse a la recopilación

A) A quién corresponde la facultad de oposición

B) El ejercicio de la facultad de oponerse a la recopilación y la remuneración equitativa

3. ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS EN DOSSIERS DE PRENSA

IV. LA DIRECTIVA 2019/790, EL DERECHO DE CITA Y LAS REVISTAS DE PRENSA

Capítulo Tercero. La actuación de los agregadores y buscadores. I. INTRODUCCIÓN

II. LA ACTUACIÓN DE LOS AGREGADORES DE CONTENIDOS

1. DERECHOS AFECTADOS POR EL LÍMITE

2. ELEMENTO SUBJETIVO

3. ELEMENTOS OBJETIVOS

4. LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA

III. LA ACTUACIÓN DE LOS BUSCADORES

IV. SOBRE LA PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL LÍMITE

V. EL DERECHO CONEXO PREVISTO EN LA DIRECTIVA 2019/790

Capítulo Cuarto. La ilustración con fines educativos y de investigación científica. I. INTRODUCCIÓN

II. EL USO DE PEQUEÑOS FRAGMENTOS DE OBRAS PARA ILUSTRAR LA ENSEÑANZA O LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1. SUJETOS BENEFICIARIOS DEL LÍMITE

2. ACTOS AMPARADOS POR EL LÍMITE

3. OBRAS EMPLEADAS EN LA ILUSTRACIÓN

3.1. El requisito de la extensión

3.2. El requisito de la naturaleza de la obra utilizada

4. FINALIDAD DE LA ILUSTRACIÓN

4.1. Ilustración con fines docentes

4.2. Ilustración con fines de investigación científica

III. EL USO DE FRAGMENTOS MAYORES DE OBRAS O PUBLICACIONES, IMPRESAS O SUSCEPTIBLES DE SERLO, EN LA ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1. SUJETOS BENEFICIARIOS DEL LÍMITE

2. ACTOS AMPARADOS POR EL LÍMITE

3. OBRAS EMPLEADAS EN LA ILUSTRACIÓN

3.1. La extensión del fragmento utilizado

3.2. La naturaleza de las obras utilizadas

4. FINALIDAD DE LA ILUSTRACIÓN

5. EL DERECHO A LA REMUNERACIÓN EQUITATIVA

5.1. Características de la remuneración

5.2. Supuestos exceptuados de la obligación de abonar la remuneración

IV. LA DIRECTIVA 2019/790 Y LA ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS

Bibliografía

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MACARENA DIÉGUEZ MORÁN

Doctora en Derecho

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A continuación se expondrán los aspectos más debatidos en las Cámaras. Antes, es preciso aclarar que de todas las enmiendas presentadas al art. 32, sólo dos de ellas prosperaron. Ambas afectaban al apartado cuarto, en dos aspectos puntuales. Por un lado, sustituir en su primer párrafo el término «parciales» por «parcial»; modificación que no tiene mayor trascendencia y que se justifica por una simple «mejora técnica»119. Por otro lado, se añade en la letra b) la frase «o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra», a raíz de la enmienda número 170 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado. Los motivos que hicieron necesaria la inclusión de este extremo no se derivan de la justificación de esta enmienda –como la anterior, se limita a aludir a una «mejora técnica»–, pero sí de la contenida en otras presentadas por distintos grupos parlamentarios y que hacían la misma propuesta.

La letra b) del apartado cuarto establece el criterio que debe tenerse en cuenta para determinar la extensión máxima de la obra que puede ser reproducida, distribuida o comunicada públicamente. Si se trata de libros, no puede exceder de un capítulo; si se trata de revistas, de un artículo. A primera vista estas previsiones parecen suficientes. Sin embargo, la extensión de las publicaciones varía, así como también varía el número de artículos contenido en una revista, y no todas las publicaciones se incluyen en la categoría de libro o de revista –así, las Actas de un Congreso–. Es decir, hay circunstancias que aconsejan buscar un criterio más objetivo con el que se eviten abusos o diferencias de trato. De ahí que se haya introducido la última previsión de que la extensión máxima debe ser del 10% del total de la obra120.

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