Guía práctica del Seguro ante el COVID-19

Guía práctica del Seguro ante el COVID-19
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¿Es una pandemia un riesgo asegurable?, ¿es o son asegurables los riesgos de daños causados por fuerza mayor, habida cuenta de si podemos situar bajo este paraguas a una pandemia?, ¿qué cubre el seguro en caso de pandemia declarada oficialmente? ¿y qué cubre si la misma no ha sido declarada?, ¿es lo mismo para el seguro y sus coberturas el riesgo de epidemia, de suyo más localizada territorialmente, que el riesgo de pandemia y con un alcance global? El evento pandémico normalmente lleva a una exclusión ab initio de cualesquiera coberturas. ¿Existen seguros epidémicos o de brotes en el mercado? Declarada la pandemia, ¿sobrevenidamente sigue existiendo el riesgo para algunos seguros? Pensemos en la cancelación de vuelos, amén de la compensación o no, y por tanto la recuperación del coste de un vuelo o viaje que no tendrá lugar, en el seguro contra el riesgo de anulación de viajes, el riesgo, sobrevenidamente ha dejado de existir. Pero el contrato de seguro no se suspende. Los seguros de personas cubren es el riesgo del Covid-19, seguros de vida, asistencia sanitaria, decesos, etc., también un seguro de responsabilidad civil vehículos a motor, incendio, robo, pero ¿un seguro por interrupción de actividad de negocio al ser un daño indirecto?

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Abel B. Veiga Copo. Guía práctica del Seguro ante el COVID-19

GUÍA PRÁCTICA DEL SEGURO ANTE EL COVID-19

Contenido

Introducción

Pandemia y seguro

Aleatoriedad y pandemia

Excluir una pandemia ¿atenta contra el fundamento del seguro?

El rol de una cláusula de exclusión

Fuerza mayor. Pandemia y seguro

La erosión de la bilateralidad

Asimetría informativa: la distorsión entre la selección adversa y el riesgo moral

Algunos seguros o ramos en particular

A. EN SEGUROS DE VIDA, DE ENFERMEDAD, DE ASISTENCIA SANITARIA, ACCIDENTES

B. SEGUROS DE CRÉDITO, CAUCIÓN, PÉRDIDAS PECUNIARIAS E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO O ACTIVIDAD

C. SEGUROS DE CANCELACIÓN DE EVENTOS, FERIAS, VIAJES, FIESTAS Y ACTIVIDADES LÚDICAS

D. SEGUROS DE DESEMPLEO, PROTECCIÓN DE AUTÓNOMOS

E. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. DESDE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL A LA RESPONSABILIDAD D&O, POR PRODUCTOS

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Primera Edición

ABEL B. VEIGA COPO

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También afecta a deberes, como el deber legal de solicitar el concurso de acreedores, ante una situación que provocará sin duda crisis de empresa en cascada. O cuando menos los condicionará sin que quepa, en ese caso por ese caso, calificación concursal. Incidirá así mismo en los plazos procesales. Igualmente se proyectan sus efectos sobre la prescripción y la caducidad. Así, la disposición adicional cuarta del RD 463/2020, por el que se decreta el Estado de Alarma, dispone: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Adviértase que la norma no interrumpe la prescripción, simplemente, suspende, por lo que el tiempo, el decurso de la prescripción o de la caducidad seguirá computando el tiempo que ya había transcurrido hasta el 14 de marzo de 2020. No se inicia ex novo. Ahora bien, ¿interrumpe el plazo que las partes han pactado libremente en sus relaciones contractuales?

El Decreto en puridad no se ha pronunciado específicamente sobre los plazos en los contratos, mas ¿cabe extender aquellos efectos a estos aplicando la analogía o por el contrario esta no encaja en semejante interpretación?9) Cómo juega el principio pacta sunt servanda ante situaciones de alarma, habida cuenta que las obligaciones han de cumplirse y en la que cada una de las partes asume el riesgo inherente a su cumplimiento, por lo que a sensu contrario, deberá indemnizar por los daños causados ante el incumplimiento. ¿Tiene la fuerza mayor la suficiente entidad como para excepcionar a aquél? Acaso cualquier contratante, al menos si la fecha de la relación jurídica fuese anterior al conocimiento de una pandemia o de los efectos contagiosos a gran escala de un virus, debe pechar con la exigencia de las prestaciones si no las puede realizar como consecuencia de una imposibilidad absoluta de movimientos y de realizar y cumplir prestaciones de hacer? La pandemia era, hoy no lo es, totalmente imprevisible hace meses, pero las consecuencias de la misma, imposibilitan el ejercicio oportuno y tempestivo de acciones y excepciones que impiden el cumplimiento regular de las obligaciones, ámbito que además, debe ser modulado por una actuación de buena fe por parte de los sujetos.

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