Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público

Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público
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Tras la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, la ciencia jurídica procura que los Estados alcancen un vínculo institucional uniforme en resguardo de los derechos fundamentales del hombre, el valor de la persona humana y la igualdad entre las Naciones grandes y pequeñas. Sin embargo, el diseño normativo del Consejo de Seguridad es complejo, razón por la cual su funcionamiento reglamentario para tratar y decidir una controversia resulta impertinente en el tiempo. La desigualdad jurídica en la que se encuentran los Estados Miembros de la ONU, no solo contraria el principio fundamental de la Carta, sino que dificulta su relacionamiento dentro del cual prevalece la voluntad soberana de los Estados, por encima de la voluntad común colectiva cuyos propósitos se han comprometido cumplir convencionalmente. A partir de ese momento, la estructura de la norma no responde a la realidad de los hechos, por consiguiente, su validez y eficacia se ve limitada por la reciprocidad que se genera entre el derecho y la fuerza. En ese escenario, el constructivismo jurídico avanza a través del positivismo constitucional de uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio en materia de política jurídica para poder actuar unilateralmente y/o relacionarse con otros Estados a fin de compartir objetivos comunes que, en caso de no hacerlo, podrían verse seriamente afectados hasta tanto las instituciones del Derecho Internacional Público hagan efectiva la aplicación de la norma.

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Alejandro Alberto Moriconi. Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público

ALEJANDRO ALBERTO MORICONI

Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público: En torno a EEUU e Irak 2001/2003

Nota literaria

Prólogo

Sinopsis

…El derecho internacional publico puesto a prueba

1.1. Justificación de la investigación

1.2. Planteo del problema

1.3. Objetivos de la investigación. 1.3.1. Objetivo general

1.3.2. Objetivos específicos

1.4. Hipótesis de trabajo

1.5. Marco teórico. 1.5.1. Marco Teórico de referencia

1.5.2. Elementos del Marco Teórico

1.6. Metodología empleada

1.7. Relevancia de la investigación

CAPÍTULO I. Aspectos teóricos del Derecho Internacional Público en el marco de la Carta de las Naciones Unidas: El relacionamiento entre los Estados y la responsabilidad del Consejo de Seguridad de la ONU frente al poder de veto. Propósito

1. Construcción teórica del Derecho Internacional Público: Un estudio en prospectiva entre la validez y la eficacia jurídica

2. El derecho internacional público en el marco de la Carta de las Naciones Unidas: El tratado vincula nuevos sujetos de derecho y cambia su paradigma jurídico

3. Posiciones teóricas del derecho internacional público: ¿Dualismo, Monismo…Realismo?

3.a. La teoría dualista

3.b. La teoría monista

3.c. El Realismo político en la Carta de las Naciones Unidas: Una cosa lleva a la otra… ¿del realismo político al realismo jurídico?

3.d. La teoría realista y el valor jurídico seguridad

4. El comportamiento de los Estados en el derecho internacional público: su recepción normativa y el caso de Estados Unidos

5. Las fuentes del derecho internacional en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas: El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

5.a. El Derecho Internacional delimita los dominios de validez del Derecho Nacional

6. El propósito de la Carta de las Naciones Unidas para la Comunidad Internacional

6.a. La responsabilidad jurídica de los Estados Miembros

6.a.1) En términos dogmáticos -Preámbulo y Arts. 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. de la Carta

6.a.2) En términos del Art. 51 y concs. de la Carta

6.b. La responsabilidad jurídica del Consejo de Seguridad: Generalidades

6.b.1) En término de sus funciones -Art. 24.2, 1er párr y concs. de la Carta

6.b.2) En término de sus poderes -Art. 24.2, 2do párr y concs. de la Carta

7. El Poder de Veto en el Consejo de Seguridad

7.a. Razones fundamentales del derecho de veto: sus antecedentes

7.a.1). La necesidad de preservar un statu quo internacional

7.a.2) El ejercicio de un derecho de supremacía internacional

7.b. Las implicancias jurídicas para el funcionamiento del Consejo de Seguridad

7.b.1) La imposibilidad de cumplir con el Derecho Internacional Público

7.b.2) La dificultad para resolver y adoptar medidas eficaces: el Poder de Veto y el realismo jurídico

8. Conclusiones parciales normativas en términos epistémicos y empíricos

CAPÍTULO II. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en torno a la decisión unilateral de Estados Unidos e Irak 2001/2003: ¿Congruencia jurídica? Propósito

1. El funcionamiento jurídico del Consejo de Seguridad: una perspectiva conflictiva. Sobre las funciones y poderes que hacen a su responsabilidad primordial (Art. 24.1 y concs con el Cap. 7 de la Carta de las Naciones Unidas)

En cuanto a las Sanciones

Sobre sus potestades procedimentales. 1) Admisión, suspensión y expulsión de miembros en las Naciones Unidas

2) Reforma del Consejo de Seguridad

3) Sobre los Comités y grupos de trabajo del Consejo de Seguridad333

4) Sobre las Comisiones permanentes y órganos especializados

5) Sobre el Repertorio de la práctica

6) Sobre la funcionabilidad

7) Sobre la Guía para la labor del Consejo336 (Documentación y otras cuestiones procedimentales de trabajo - Anexo - Índice)

2. Contextualización de la intervención armada de EEUU a Irak en 2003: Un proceso que impulsa controversias entre la validez y la eficacia jurídica

2.a. Un conflicto arrastra a otro: Las Resoluciones 1368 (2001), 1373 (2001) y la decisión de institucionalizar al terrorismo cómo actor estratégico no estatal

2.b. La Resolución 1441/02368: Una decisión declarativa, pero no operativa

2.c. La Sesión del Consejo de Seguridad 4721ª/03: El desacuerdo sin decisión

3. La decisión de Estados Unidos de intervenir Irak sin la aprobación del Consejo de Seguridad: el día D = Ataque373

3.a. El debate teórico en Seguridad Internacional: Un valor jurídico

3.b. Ley Patriota de los Estados Unidos: Aplicación, alcances y efectos jurídicos extraterritoriales

3.c. La Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU (2002) 3.c.1). Visión retrospectiva: El poder, la estrategia y el derecho

Figura 1. Muestra a EEUU en un proceso de organización territorial y expansión continental

Figura 2. Muestra a EEUU en una política expansionista a nivel mundial

3.c.2) Visión Prospectiva en el DIP: en torno al conflicto de Irak…

4. Preemptive and Preventive War for the United States

5. El ejercicio normativo del Consejo de Seguridad en torno al conflicto de Estados Unidos e Irak 2001/2003

6. El comportamiento unilateral de los Estados: La responsabilidad internacional aplicable al caso

7. La posición asumida normativamente por el Consejo de Seguridad frente a la Guerra Preventiva iniciada por EEUU en Irak el 20 de marzo de 2003: La Resolución 1483/03 y 1511/03 = El consentimiento jurídico

8. Conclusiones parciales

CAPITULO III. Las consecuencias que implica el no acatamiento por parte de un Estado a lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Propósito

1. Crisis del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. a. El Positivismo convencionalista frente al Realismo estructural Jurídico

b. Su eficacia jurídica relativa para el Derecho Internacional Público y el perjuicio para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas

2. Desplazamiento del derecho inmanente a la legitima defensa individual y colectiva. Un cambio de Paradigma en el DIP de la Carta. a. Dejando de lado el Art. 51 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas

b. La convalidación jurídica internacional al ejercicio del derecho a la legitima defensa preventiva

3. Reinstitucionalización del uso de la fuerza. a. El Consejo de Seguridad convalida el acto unilateral y sienta el precedente

b. El Ius ad Bellum puede ser una constante de empleo con el actor terrorista

4. Un acto unilateral de fuerza puede crear derecho internacional público: La presencia del constructivismo jurídico internacional de origen estatal

5. Conclusiones parciales de evidencia convencional

a. Conclusiones finales

b. Aporte a la Ciencia Jurídica desde el DIP: "El Constructivismo Jurídico"

4.1 Referencias doctrinales

4.2. Referencias normativas

Resoluciones

4.3. Otras referencias: diarios, periódicos y recursos de la web

Notas

Acerca del Autor

Sinopsis

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Esta obra constituye la primera tesis doctoral presentada por el doctor en ciencias jurídicas Alejandro Alberto Moriconi en la Universidad de Morón, Buenos Aires, Argentina. El tribunal que juzgara su defensa con la calificación de sobresaliente estuvo integrado por la Doctora Natalia Barbero, el Doctor Justino Bertotto y el Doctor Ariel Ariza. El Director de la Tesis fue el Doctor Jorge Oscar Rossi y el Director de Carrera de Doctorado, el Doctor Carlos Ernst.

Al tratarse de una tesis doctoral, el trabajo de investigación que a continuación se expone, contiene el desarrollo de una hipótesis que debe ser sostenida y justificada para cumplir con los requisitos establecidos por la metodología de estudio.

.....

Históricamente, el planteamiento del problema lo hace por primera vez con rigor Triepel en su obra titulada Völkerrecht und Landesrecht28. En ella reflexiona y explica que ambos ordenamientos juridicos son independientes porque regulan realidades que pertenecen a diferentes comportamientos sociales. Mientras el derecho interno reposa sobre la soberanía del Estado, el derecho internacional lo hace en la voluntad común de quienes consienten ser partes, siempre que existan intereses paralelos o iguales. Y sentencia: “…Para que el derecho internacional tenga eficacia en el ordenamiento estatal debe producirse la recepción de la norma”29.

Con esta ultima expresión, Triepel no esta indicando que ambos ordenamientos juridicos son independientes; sin embargo, para que exista una integración entre ellos, es necesario que cada derecho estatal acepte voluntariamente al derecho internacional y, mediante un procedimiento ordinario o especial, lo incorpore en su propio cuerpo normativo.

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