Litigación internacional en la Unión Europea III

Litigación internacional en la Unión Europea III
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La litigación transnacional es frecuente en la actualidad debido al mundo globalizado en el que nos encontramos. Sin embargo, su frecuencia no implica que esté exenta de retos. Uno de ellos es la dificultad que plantea la solicitud y ejecución de medidas cautelares a nivel europeo. El legislador europeo ha pretendido paliar esta dificultad con una medida específica y concreta inexistente hasta la fecha: la orden europea de retención de cuentas. Este instrumento permite la retención de cuentas corrientes en un país europeo diferente de donde se solicita. De este modo, un acreedor podría solicitar el embargo preventivo de una cuenta corriente sin necesidad de acudir a un tribunal diferente del de su domicilio. Este mecanismo procesal facilitará la litigación transfronteriza en dos sentidos: simplificará el procedimiento de la retención de fondos en cuentas corrientes y ayudará a la ejecución final de la deuda transfronteriza.

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Alfonso Luis Calvo Caravaca. Litigación internacional en la Unión Europea III

LITIGACIÓN INTERNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA III. La orden europea de retención de cuentas

Capítulo I. Génesis del Reglamento 655/2014, sobre la orden europea de retención de cuentas. I. ORIGEN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

II. NATURALEZA DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS. 1. LA TUTELA CAUTELAR

2. LA NATURALEZA DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

3. NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LA ORDEN EUROPEA

Capítulo II. Las medidas cautelares y provisionales en los litigios patrimoniales internacionales. I. LA NECESIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS LITIGIOS TRANSNACIONALES

II. LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CAUTELAR EN EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS. 1. INTRODUCCIÓN

2. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR MEDIDAS CAUTELARES A EFECTOS DEL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS?

3. MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

4. MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL DEL TERRITORIO DONDE VAN A SURTIR EFECTOS. 4.1. Estado de la cuestión

4.2. El alcance territorial del art 35 del Reglamento Bruselas I bis

III LITISPENDENCIA Y MEDIDAS CAUTELARES PARALELAS EN DIFERENTES ESTADOS MIEMBROS

IV LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL ADOPTADAS POR TRIBUNALES DE ESTADOS MIEMBROS DEL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS. 1. INTRODUCCIÓN

2. EL ART. 35 DEL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS EN EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL

V LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS. 1. INTRODUCCIÓN

2. LA SUPRESIÓN DEL EXEQUATUR

3. LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA DEL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS

4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ADOPTA MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES

VI. CONCLUSIÓN: EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS NO GARANTIZA DE FORMA SUFICIENTE LA TUTELA CAUTELAR TRANSFRONTERIZA

Capítulo III. El ámbito de aplicación del Reglamento 655/2014. I. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE RETENCIÓN DE CUENTAS

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL. 1. APROXIMACIÓN INICIAL

2. DEUDAS PECUNIARIAS EN ASUNTOS TRANSFRONTERIZOS. 2.1. ¿Qué deudas se puede asegurar mediante R. 655/2014?

2.2. ¿Qué debe entenderse por asunto transfronterizo?

3. CUENTAS BANCARIAS EXCLUIDAS DE UNA OERC

4. OTRAS DEFINICIONES DEL R. 655/2014 A TENER EN CUENTA

5. MATERIAS EXPRESAMENTE EXCLUIDAS

6. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Capítulo IV. Presupuestos necesarios para la obtención de la orden europea de retención de cuentas. I. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

1. PRESUPUESTOS DE CARÁCTER PROCESAL

1.1. Aspectos procesales a valorar cuando la solicitud de la orden europea de retención de cuentas se realiza antes de incoar un procedimiento

1.2. Aspectos procesales a valorar cuando la solicitud de la orden europea de retención de cuentas se realiza después de incoar un procedimiento

2. PRESUPUESTOS DE CARÁCTER MATERIAL

II. LA CAUCIÓN EXIGIDA AL ACREEDOR

III. LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR

Capítulo V. El procedimiento a seguir para la obtención de la orden europea de retención de cuentas. I. CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA OERC. 1. PROCEDIMIENTO SIN DAR AUDIENCIA AL DEMANDADO

2. PROCEDIMIENTO MEDIANTE FORMULARIOS NORMALIZADOS

3. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS CUENTAS DEL DEUDOR. 3.1. Fundamento

3.2. Procedimiento

3.3. Proceso civil ante tribunales españoles

3.4. Métodos de obtención de información de cuentas en otros Estados miembros

II. SOLICITUD DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS. 1. CONTENIDO DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

2. REPRESENTACIÓN PROCESAL

3. RECTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

4. SOLICITUDES PARALELAS

5. LAS SOLICITUDES TELEMÁTICAS

6. PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD

III. LA PROTECCIÓN DE DATOS

Capítulo VI. La resolución sobre la orden europea de retención de cuentas. I. LA PROCEDENCIA DE CONCEDER UNA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

II. CONTENIDO DE LA OERC

III. NOTIFICACIÓN AL ACREEDOR Y RECURSO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DENIEGA LA OERC

IV. DURACIÓN DE LA RETENCIÓN

Capítulo VII. La ejecución de la orden de retención de cuentas. I. EFICACIA Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA OERC

II. TRANSMISIÓN DE LA OERC

III. CUMPLIMENTACIÓN Y EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE RETENCIÓN DE FONDOS POR EL BANCO. 1. INTRODUCCIÓN

2. LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA OERC

2.1. Cantidades exentas de retención

2.2. La prelación de órdenes

2.3. Cuentas de titularidad conjunta y de mandatario

3. EXPEDICIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RETENCIÓN DE FONDOS

4. LAS COMISIONES DEL BANCO

5. LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO

IV. ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD DE EJECUCIÓN

V. LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA

VI. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. 1. MOMENTO PROCESAL DE LA NOTIFICACIÓN

2. ASPECTOS A NOTIFICAR Y ÓRGANO RESPONSABLE DE HACERLO

3. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL DOMICILIO DEL DEUDOR

4. LA ORDEN QUE AFECTA A MÁS DE UN BANCO

VII. EL PRECIO DE LA OERC PARA EL ACREEDOR

Capítulo VIII. Recursos contra la orden europea de retención de cuentas. I. PANORAMA GENERAL

II. LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL DEUDOR. 1. INTRODUCCIÓN

2. OPCIONES PARA COMBATIR LA ORDEN (ART. 33 R. 655/2015)

3. OPCIONES PARA COMBATIR LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN (ART. 34 R. 655/2014)

III. RECURSOS COMUNES A UTILIZAR POR EL DEUDOR Y POR EL ACREEDOR (ART. 35 R. 655/2014)

IV. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LOS RECURSOS

V. LOS EFECTOS DEL RECURSO

VI. LA SUSTITUCIÓN DE LA OERC POR UNA GARANTÍA

VII. EL DERECHO DE TERCEROS. 1. CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: FORUM -IUS

2. LA RECLAMACIÓN DEL TERCERO EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL

Anexo I. Relación de sentencias consultadas

Anexo II. Reglamento (UE) No 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014

Anexo III. Reglamento de ejecución (UE) 2016/1823 de la comisión de 10 de octubre de 2016

ANEXO I

INFORMACIÓN IMPORTANTE. LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL COMIENZO DE CADA APARTADO LE AYUDARÁN A CUMPLIMENTAR EL PRESENTE FORMULARIO. Lengua

Documentos justificativos

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional

2. Acreedor

3. Deudor

4. Carácter transfronterizo del asunto

5. Competencia

6. Detalles de la cuenta bancaria del deudor

7. Solicitud de obtención de información sobre una cuenta

8. Resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva existentes

9. Cuantía y fundamento de la deuda (no debe rellenarse si se ha rellenado el apartado 8)

10. Razones para solicitar una orden de retención

11. Caución

12. Pruebas

13. Otros órganos jurisdiccionales a los que se han solicitado medidas cautelares

14. Cuenta bancaria del acreedor

15. Fecha y firma

ANEXO II

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional de origen

2. Acreedor

3. Deudor

4. Fecha y referencia de la orden de retención

5. Cuenta(s) bancaria(s) que deberá(n) retenerse (1)

6. Cantidad que debe retenerse

7. Descripción del asunto y de la motivación del órgano jurisdiccional para dictar la orden de retención: 8. Detalles del importe que debe retenerse (completar el apartado 6 de la parte A de la orden de retención)

9. Caución prestada por el acreedor

10. Incoación del proceso sobre el fondo del asunto (rellénese si procede)

11. Traducciones (rellénese si procede)

12. Costes (*)

13. Información importante para el acreedor (marque la casilla correspondiente si procede)

14. Información importante para el deudor

ANEXO III

Códigos de países

Número de asunto

1. Órgano jurisdiccional que revoca la orden de retención

2. Fecha y referencia de la orden de retención

3. Acreedor

4. Deudor

5. Revocación o pérdida de efecto de la ejecución de la orden de retención

ANEXO IV

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención

2. Orden de retención

3. Acreedor

4. Deudor

5. Fondos retenidos

ANEXO V

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Lengua

Códigos de países

1. Orden europea de retención de cuentas

2. Acreedor

3. Deudor

4. Autoridad competente del Estado miembro de ejecución a la que se dirige la solicitud

5. Solicitud de liberar cantidades retenidas en exceso

ANEXO VI

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional o autoridad que recibió el/los documento(s)

2. El/Los siguiente(s) documento(s) fue(ron) recibido(s) con arreglo al Reglamento (UE) n.° 655/2014 el

3. Autoridad, acreedor o banco que hayan transmitido el/los documento(s)

4. (Rellénese si procede) La lengua del/de los documentos(s) recibido(s) es incorrecta

5. (Rellénese si procede) Otros motivos por los que el/los documento(s) no puede(n) ser tramitado(s) (por ejemplo, el documento es ilegible). Detállese:

ANEXO VII

INFORMACIÓN IMPORTANTE. Lengua

Documentos justificativos

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional o autoridad ante la que se presenta el recurso

2. Solicitante del recurso

3. La otra parte (2)

4. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención (se cumplimentará solo si no coincide con el Tribunal en que la aplicación de la medida correctiva es presentada conforme a lo dispuesto en la sección 1)

5. Orden de retención

6. Solicitud de recurso en el Estado miembro de origen

7. Solicitud de impugnación en el Estado miembro de ejecución

8. Medios de prueba

ANEXO VIII

Códigos de países

1. Orden europea de retención de cuentas («orden de retención»):

2. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención

3. Órgano jurisdiccional que dictó la resolución sobre el recurso (se cumplimentará solo si es diferente del órgano jurisdiccional –a que se refiere la sección 2– que haya dictado la orden de retención)

4. Solicitante (del recurso)

5. La otra parte (2)

6. Resolución del órgano jurisdiccional sobre el recurso

ANEXO IX

INFORMACIÓN IMPORTANTE. Lengua

Documentos justificativos

Códigos de países

1. Órgano jurisdiccional ante el que se presenta el recurso

2. Promotor del recurso

3. La otra parte

4. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención

5. Orden de retención

6. Órgano jurisdiccional o autoridad competente que decidió sobre la impugnación (no debe rellenarlo si el órgano jurisdiccional es el mismo –al que se refiere el apartado 4– que dictó la orden de retención)

7. Resolución sobre la impugnación:

8. Solicitud de un recurso de apelación contra la resolución sobre la impugnación

9. Medios de prueba

Bibliografía

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D. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ

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41. Un sector de la doctrina considera que, con el fin de evitar decisiones contradictorias, el art. 29 del citado Reglamento Bruselas I bis debe operar también en el caso de la solicitud de medidas cautelares y provisionales (A. Eliers, A v. Falck). Sin embargo, otra parte de la doctrina matiza que para que se cumpla el ámbito de aplicación del art. 29 es necesario que la medida cautelar se esté refiriendo al mismo objeto y compartan identidad (O. Merkt). Aspectos que va a ser difícil que coincidan entre un proceso principal que se inicia en un Estado y un proceso para solicitar medidas cautelares que se solicita en otro diferente. Esto es así debido a que éste último persigue garantizar lo que se está reclamando o se va a reclamar en el proceso principal. Es decir, estos procedimientos no tienen la misma causa (M. Pertegás Sender/T. Garber).

42. Si las medidas cautelares persiguen garantizar el mismo derecho de crédito, pero mediante medidas provisionales o cautelares diferentes (en el Estado X mediante una retención de una cuenta corriente y en el Estado Y mediante el embargo de un bien inmueble) las reglas de la litispendencia no deberían operar. El tribunal del Estado miembro donde se ha solicitado la segunda medida cautelar no tendría que declararse incompetente a favor del primer tribunal.

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