Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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Alfredo Gustavo Quaglia. Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Tabla de contenidos
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1. Breve introducción al Derecho Ambiental. El sistema jurídico ambiental argentino frente a los desafíos ambientales del siglo XX
1) Principio de soberanía sobre los recursos. naturales y la responsabilidad de no causar un daño. al ambiente de otros Estados o en áreas fuera. de la jurisdicción nacional
2) Principio preventivo o de acción preventiva
3) Principio de cooperación internacional
4) Principio de desarrollo sustentable
5) El principio precautorio
6) Principio del que contamina paga. o “contaminador-pagador”
7) Principio de la responsabilidad común pero diferenciada
8) Principio de Progresividad
9) El Principio de No Regresión
Capítulo 2. Los derechos ambientales. y la normativa constitucional argentina
Capítulo 3. El daño ambiental
Capítulo 4. El Derecho Ambiental y el nuevo. Código Civil y Comercial
CAPÍTULO 5. La responsabilidad por daño ambiental
CAPÍTULO 6. La protección penal. del medio ambiente
• Alemania
• España
• Estados Unidos
• Nicaragua
• México
• Brasil
• México
• Paraguay
• Venezuela
• Colombia
• Chile
• Uruguay
CAPÍTULO 7. La responsabilidad penal. de las personas jurídicas. El Derecho Comparado
• Europa
• España
• Francia
• Austria
• Holanda
• Italia
• Inglaterra
Países de América • Estados Unidos
• Brasil
• México
• Chile
a) Los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
b) La introducción de la responsabilidad penal. de las personas jurídicas en el Código Penal Argentino. La sanción de la Ley Nº 27. 401
CAPÍTULO 8. Estudio de caso: Extracción. de hidrocarburos no convencionales. mediante la técnica de hidrofractura. en la provincia de Mendoza
Conclusión
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE
Sinopsis
Sobre el autor
Отрывок из книги
ALFREDO GUSTAVO QUAGLIA
cuatro esperanzas
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… al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima, más allá del sitio en que se encuentre.
Sostiene, también, dicho artículo, que el concepto incluye aquellos principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas a las provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia –continua la resolución del ente- el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias.
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