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Andrea Llinás Vahos. Reclusas de la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta
Contenido
Prólogo y agradecimientos
Capítulo 1. Mujeres, cárcel y etnografía: una propuesta metodológica
Una niña que no tenía amor por su familia3
Contextualización legal: un paso imprescindible
En qué bases caminamos: un estado del arte de los estudios de las mujeres encarceladas
Antropología y prisión: una premura investigativa
Capítulo 2. Los fundamentos teórico-metodológicos como columna vertebral etnográfica. Género como eje transversal etnográfico: contrarrestando el lenguaje abrumador que invisibiliza a las mujeres en prisión
Panóptico, comunidad epistémica, sujetas epistémicas
Género, políticas públicas y empoderamiento femenino
Conceptos unificados: un corpus sinérgico
Una metodología de co-construcción de conocimiento: una nueva manera de hacer etnografía
Capítulo 3. Una etnografía para la política pública de género en la cárcel Rodrigo de Bastidas
Primera aproximación y contexto
La resocialización: una reconstrucción etnográfica de lo precario
La resocialización como papel del Área de Atención y Tratamiento de la cárcel Rodrigo de Bastidas, Santa Marta
Políticas públicas y mujeres encarceladas en Santa Marta: análisis con un enfoque de género de la problemática
Una comunidad epistémica alrededor de la mujer en la cárcel: una propuesta que apunta hacia la realidad pragmática del saber
Las mujeres de la cárcel Rodrigo de Bastidas como sujetos epistémicos: un aporte imprescindible en la política pública
Bitácora etnográfica: organización y consolidación del Círculo de Lectura Mujeres Libres y Empoderadas, 2017
31 de marzo de 2017
Jueves 6 de abril de 2017
Viernes 7 de abril de 2017
Capítulo 4. Recomendaciones para el diagnóstico inicial de una política pública con enfoque diferencial para la mujer en la cárcel Rodrigo de Bastidas: una etnografía conjunta para la resocialización efectiva
Conclusiones
Referencias bibliográficas
Отрывок из книги
Prólogo y agradecimientos
Capítulo 1
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La Constitución Política de 1991 en su artículo 12 es la fuente primaria de toda la jurisprudencia creada y establecida para garantizar, al menos en el papel, que los reclusos sean tratados dignamente y puedan tener una transición pedagógica y formativa a la sociedad que los espera después del tiempo tras las rejas.
No obstante, la Corte Constitucional a partir de la grave e insostenible situación carcelaria, expide la sentencia T-153 de 1998, en la cual declara el “estado de cosas inconstitucional”, debido a que las prisiones en Colombia violan sistemáticamente las condiciones mínimas acordes con lo contemplado en los DD.HH. y en la Constitución. Ejemplos visibles de esta realidad, son, entre otros, mezcla de población carcelaria sindicada con la condenada, las infraestructuras se encuentran en un estado deplorable, entre otros factores, y es cuando la más alta instancia jurisprudencial del país, toma la iniciativa para poder crear a partir de la ley, órdenes para poder dotar de estas minorías tan relegadas, de lo mínimo legal.
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