La junta general de la sociedad concursada
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Aurora Martínez Flórez. La junta general de la sociedad concursada
LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA
Contenido
Abreviaturas
1. Introducción
2. La continuación de los organos de la persona jurídica y de su funcionamiento tras la declaracion de concurso
3. Las limitaciones y efectos del concurso que pueden incidir en el funcionamiento de la junta general de la sociedad concursada
3.1. LAS LIMITACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA
3.2. LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS NO PATRIMONIALES CON CONSECUENCIAS PARA LA MASA ACTIVA
3.3. EL DEBER DE CONVOCAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA
4. La convocatoria de la junta general de la sociedad concursada: la determinación del sujeto competente
4.1. EL PROBLEMA DE LA COMPETENCIA PARA CONVOCAR LA JUNTA GENERAL Y LAS RAZONES DEL MISMO
4.2. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES
4.2.1. LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
4.2.2. LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIO Y DEL JUEZ
4.3. LA INSUFICIENCIA DE LAS NORMAS SOBRE LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES
4.3.1. LA LIMITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL A LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL ACUERDO A ADOPTAR SEA NECESARIO PARA CONSERVAR LA MASA ACTIVA DEL MODO MÁS CONVENIENTE PARA EL CONCURSO
4.3.2. EL PERJUICIO DE LOS INTERESES DEL CONCURSO Y DE OTROS INTERESES
4.4. LA NECESIDAD DE UN NUEVO ENFOQUE: LA CONSIDERACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA COMO UN ACTO DE NATURALEZA SOCIETARIA CON CONSECUENCIAS PARA LA MASA ACTIVA
4.4.1. POSIBLES SOLUCIONES «DE LEGE FERENDA»
4.4.2. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO PATRIMONIALES CON CONSECUENCIAS PARA LA MASA ACTIVA
4.4.3. LA DISTINCIÓN ENTRE JUNTAS QUE TIENEN CONSECUENCIAS PATRIMONIALES PARA LA MASA ACTIVA Y JUNTAS QUE NO TIENEN DICHAS CONSECUENCIAS
5. Supuestos en los que la administración concursal debe dar la conformidad a la convocatoria de la junta general
5.1. CONSIDERACIÓN GENERAL
5.2.1. EL INTERÉS DE LOS ACREEDORES A LOGRAR LA MAYOR SATISFACCIÓN POSIBLE COMO CRITERIO A TENER EN CUENTA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LA HORA DE ADOPTAR SU DECISIÓN
5.2.2. LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DIRIGIDA A LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS ORIENTADOS A LA CONSERVACIÓN DE LA MASA ACTIVA DEL MODO MÁS CONVENIENTE PARA EL CONCURSO
5.2.3. LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DIRIGIDA A LA ADOPCIÓN DE OTROS ACUERDOS BENEFICIOSOS PARA LOS ACREEDORES
5.3.1. LA EXISTENCIA DE OTROS INTERESES QUE MERECEN TUTELA DURANTE EL CONCURSO
5.3.2. LA REGULACIÓN CONCURSAL Y EL INTERÉS DE LOS ACREEDORES COMO CRITERIOS PARA MODULAR LAS ACTUACIONES SOCIETARIAS DIRIGIDAS A LA SATISFACCIÓN DE OTROS INTERESES
5.3.3. ALGUNOS SUPUESTOS DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL PARA ATENDER A INTERESES DISTINTOS DE LOS DE LOS ACREEDORES
6. La convocatoria de la administracion concursal a la junta general
6.1. CONSIDERACIÓN GENERAL
6.2.1. LA CONVOCATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COMO MECANISMO DIRIGIDO A PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA Y DE VOZ
6.2.2. LA FORMA Y EL TIEMPO EN QUE DEBE SER CONVOCADA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
6.2.3. LA INADECUACIÓN DEL SISTEMA PREVISTO PARA CONVOCAR A LOS SOCIOS
6.2.4. EL SUJETO OBLIGADO A CONVOCAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
6.2.5. LAS JUNTAS A LAS QUE DEBE SER CONVOCADA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
6.2.6. ESPECIAL REFERENCIA A LA JUNTA UNIVERSAL
6.3. LA NATURALEZA DEL DEBER DE CONVOCAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL
6.4. LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS DEL DEBER DE CONVOCAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LAS REUNIONES DE LA JUNTA GENERAL
6.4.1. LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL
6.4.2. OTRAS SANCIONES: LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN DE DOLO O CULPA GRAVE QUE PUEDE CONDUCIR A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE
7. La presidencia de la junta general
7.1. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL CONVOCADA CON ARREGLO A LAS NORMAS DE DERECHO SOCIETARIO
7.2. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL CONVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
8. La autorizacion o confirmacion de los acuerdos de la junta general por la administracion concursal
8.1. LA INCIDENCIA DEL CONCURSO EN LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL
8.2.1. LOS ACUERDOS QUE PUEDAN TENER CONTENIDO PATRIMONIAL
8.2.2. LOS ACUERDOS QUE PUEDAN TENER RELEVANCIA DIRECTA PARA EL CONCURSO
8.3. LA AUTORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COMO REQUISITO DE EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA
9. Breve referencia a la facultad de expedir certificados de los acuerdos adoptados por la junta general
10 Bibliografía
Отрывок из книги
Primera Edición
AURORA MARTÍNEZ FLÓREZ
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Además de los citados hasta ahora, merecen destacarse los trabajos de BELTRÁN, en ROJO/BELTRÁN (dir.), Comentario de la Ley Concursal, I, Madrid, 2004, pp. 961 y ss; SANCHO GARGALLO, «El concurso de acreedores de la sociedad mercantil», en FERNÁNDEZ DEL POZO (dir.), Novedades legislativas en materia de sociedades, Cuadernos de Derecho Judicial, 2004, XIX, p. 36; VICENT CHULIÁ, «El concurso de la persona jurídica», en Estudios sobre la Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, 2, Madrid-Barcelona, 2005, pp. 2389 y ss; PULGAR, «A propósito del órgano legitimado en las sociedades de capital para decidir sobre la solicitud de concurso de acreedores», RdS, 2005, Núm. 24, pp. 257 y ss.; ID., Voz «Concurso de sociedades», en ALONSO LEDESMA (dir.), Diccionario de Derecho de sociedades, Madrid, 2006, pp. 324 y ss.; GUTIÉRREZ GILSANZ, «La posición de los accionistas en el concurso de la sociedad cotizada», «Documentos de trabajo del Departamento de Derecho Mercantil», 2007/7, en http://www.ucm.es/eprints, pp. 1-36; ID., «El consentimiento en el convenio mediante conversión de créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales», RDCP, 2009, Núm. 20, pp. 279 y ss.; CABANAS, «Efectos de la declaración de concurso sobre la persona jurídica: pronunciamientos jurisprudenciales», RDCP, 2009, Núm. 10, p. 347 y ss.; ÁLVAREZ ROYO, «Cuestiones y conflictos entre la administración concursal de una sociedad y sus órganos sociales», RDCP, 2009, Núm. 11, p. 403 y ss.; y, finalmente, aunque se refiera al Derecho derogado, sigue teniendo gran interés el trabajo de TIRADO, «Síndicos y administradores. Reflexiones en torno a la competencia del órgano de administración durante la quiebra de la sociedad de capital», RDM, 2000, Núm. 236, pp. 509 y ss.
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