Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia
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Desde que fue expedida a principios de los noventa, la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 13 de 1993) ha sufrido un claro proceso de simplificación. La reciente Resolución Externa I de 2018, que compila y actualiza el régimen de cambios internacionales, refleja un esfuerzo de la Junta Directiva del Banco de la República para que la normativa sea coherente con un nuevo entorno de flotación cambiario, un sistema financiero más desarrollado, un mercado que demanda nuevos productos para facilitar su actividad con agentes del exterior y un mayor nivel de riesgo derivado de las actividades cambiarías. Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las normas cambiarías, existe la percepción de que la regulación sigue siendo restrictiva y que limita operaciones con el exterior que ya están autorizadas. Es por eso muy importante la labor de divulgación y capacitación de las normas cambiarias.

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Carolina Acosta Ramos. Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

CONTENIDO

ABREVIATURAS

PRÓLOGO

PRESENTACIÓN

CAROLINA ACOSTA RAMOS. Capítulo IIntroducción al régimen cambiario colombiano

INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO

2. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

3. AUTORIDADES COMPETENTES EN EL RÉGIMEN CAMBIARIO

4. RESIDENCIA PARA EFECTOS CAMBIARIOS

5. MECANISMOS DE CANALIZACIÓN

6. OPERACIONES CAMBIARIAS DEL MERCADO LIBRE

7. DECLARACIÓN DE CAMBIO

8. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR Y CUENTAS DE COMPENSACIÓN

9. LAS MONEDAS VIRTUALES O CRIPTOMONEDAS

CONCLUSIONES

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CALERO. Capítulo IIObligaciones cambiarias en operaciones de comercio exterior

INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIONES BÁSICAS Y CONCEPTOS ADUANEROS APLICABLES A LAS OPERACIONES CAMBIARIAS

2. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

2.1. SOBRE LA CANALIZACIÓN DEL PAGO DE IMPORTACIONES Y EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA. 2.1.1. REGLAS GENERALES

2.1.2. ANÁLISIS DE CASOS ESPECIALES RELACIONADOS CON LA CANALIZACIÓN DE DIVISAS POR TERCEROS. 2.1.2.1. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA OPERACIÓN INICIADA

2.1.2.2. FUSIONES, ESCISIONES Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

2.1.3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS A LA CANALIZACIÓN POR EL IMPORTADOR

2.1.4. COMPRA CON DESCUENTO DE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES

2.2. SOBRE LA DECLARACIÓN DEL PAGO EN DIVISAS DE IMPORTACIÓN DE BIENES

2.2.1. SEGÚN EL MECANISMO DE CANALIZACIÓN

2.3. PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES UTILIZANDO TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES

2.3.1. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA

2.3.2. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS

2.4. COBERTURAS NATURALES PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES

2.4.1. FACTURACIÓN DEL PROVEEDOR DEL EXTERIOR CON PAGOS DE DIVISAS EN MONEDA LEGAL

2.4.2. CANALIZACIÓN DEL PAGO DE IMPORTACIONES EN MONEDA LEGAL A TRAVÉS DE IMC

2.5. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CANALIZAR POR MECANISMOS DIFERENTES AL PAGO

2.5.1. CANALIZACIONES POR VALOR DIFERENTE AL DECLARADO (MAYOR O MENOR)

2.5.2. DACIÓN EN PAGO

2.5.3. CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA POR PAGAR AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR ORIGINADA EN IMPORTACIÓN DE BIENES

2.6. FINANCIACIÓN DEL PAGO DE IMPORTACIONES

2.6.1. TIPOS DE FINANCIACIÓN SEGÚN EL PLAZO. 2.6.1.1. POR UN PLAZO HASTA DE UN MES

2.6.1.2. POR UN PLAZO MAYOR A UN MES Y HASTA DOCE MESES

2.6.1.3. POR UN PLAZO MAYOR A DOCE MESES

2.6.1.4. FINANCIACIÓN DEL PAGO ANTICIPADO AL EMBARQUE DE LA MERCANCÍA

2.7. CASOS ESPECIALES PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS QUE PERMITEN DETERMINAR EL NUMERAL CAMBIARIO

2.8. IMPORTACIONES FINANCIADAS BAJO LA MODALIDAD DE LEASING

CONCLUSIONES

3. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LAS EXPORTACIONES DE BIENES

3.1. SOBRE LA CANALIZACIÓN DEL PAGO DE EXPORTACIONES Y EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA. 3.1.1. REGLAS GENERALES

3.1.2. CASOS ESPECIALES RELACIONADOS CON LA CANALIZACIÓN DE DIVISAS POR TERCEROS DIFERENTES AL ACREEDOR (EXPORTADOR) 3.1.2.1. FUSIONES, ESCISIONES Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

3.1.2.2. PAGO DE EXPORTACIONES A TRAVÉS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS

3.1.2.3. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO

3.1.3. PAGOS DE EXPORTACIONES DE BIENES UTILIZANDO TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES

3.1.3.1. PAGOS ABONADOS EN LA CUENTA ABIERTA ANTE UN IMC

3.1.3.2. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL ABONADOS EN LA CUENTA DE COMPENSACIÓN

3.1.3.3. PAGO ANTICIPADO DE FUTURAS EXPORTACIONES

3.1.4. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES POST-EMBARQUE

3.1.5. PAGOS DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL (PESOS COLOMBIANOS)

3.1.6. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CANALIZAR POR MECANISMOS DIFERENTES AL PAGO

3.1.6.1. CANALIZACIONES POR VALOR DIFERENTE AL DECLARADO (MAYOR O MENOR)

3.1.6.2. DACIÓN EN PAGO

3.1.6.3. CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA POR COBRAR AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR ORIGINADA EN EXPORTACIÓN DE BIENES

CONCLUSIONES

4. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE ZONAS FRANCAS

4.1. INGRESO A ZONA FRANCA Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍA DESDE ZONA FRANCA

4.2. OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN O MAQUILA A FAVOR DE NO RESIDENTES

4.3. OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍA PROVENIENTE DEL RESTO DEL MUNDO Y SU VENTA POSTERIOR ESTANDO LA MERCANCÍA UBICADA EN ZONA FRANCA

CONCLUSIONES

EDILBERTO REYES REYES. Capítulo IIIInversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior

INTRODUCCIÓN

1. MARCO LEGAL

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. GENERALIDADES. 3.1. CLASIFICACIÓN

3.2. REGISTRO DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES

3.3. MODIFICACIONES DE LOS REGISTROS DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES

3.4. SUSTITUCIÓN DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES

3.5. CANCELACIÓN DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES

3.6. REPRESENTACIÓN DEL INVERSIONISTA

3.7. CANALIZACIÓN DE LAS DIVISAS

3.8. INVERSIONES NO PERFECCIONADAS

3.9. INFORME A LAS AUTORIDADES

4. INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

4.1. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL TRATO

4.2. DERECHOS CAMBIARIOS

4.3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

4.4. INVERSIÓN DIRECTA. 4.4.1. ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN DIRECTA

4.4.2. REGÍMENES ESPECIALES

4.4.3. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL

4.4.4. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS

4.4.5. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA

5. INVERSIÓN DE PORTAFOLIO

5.1. REGISTRO DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO

5.2. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO

6. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR

7. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. 7.1. ASPECTOS GENERALES

7.2. CANALIZACIÓN

7.3. COMPRA DE OBLIGACIONES EXTERNAS

CONCLUSIONES

EDILBERTO REYES REYES. Capítulo IVEndeudamiento externo

INTRODUCCIÓN

1. MARCO LEGAL

1.1. CLASIFICACIÓN

1.2. OBLIGACIONES. 1.2.1. CANALIZACIÓN

1.2.1.1. EXCEPCIONES AL INFORME DE DATOS MÍNIMOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO)

1.2.1.2. ANULACIÓN DEL INFORME DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN

1.2.2. INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO

1.2.3. MODIFICACIONES AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO

1.2.4. ANULACIÓN DEL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO

1.3. DACIÓN EN PAGO

1.4. IMPOSIBILIDAD DE PAGO

2. CRÉDITOS PASIVOS. 2.1. DEUDA PRIVADA

2.1.1. CONDICIÓN DE ACREEDORES NO RESIDENTES

2.1.2. INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES

2.1.3. DEPÓSITO

2.1.4. EXCEPCIONES AL INFORME DE DATOS MÍNIMOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO) EN LOS CRÉDITOS PASIVOS

2.1.5. FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS

2.1.6. SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS

2.1.7. INDEXACIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS

2.2. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO

2.2.1. ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO

2.3. CRÉDITOS EXTERNOS PASIVOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL

3. CRÉDITOS ACTIVOS

3.1. INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES

3.2. CRÉDITOS EXTERNOS ACTIVOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL

CONCLUSIONES

JESÚS MARÍA SERENO PATIÑO. Capítulo VRégimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario aplicable para ejercer el control a las operaciones de cambio de competencia de la DIAN

INTRODUCCIÓN

1. NATURALEZA JURÍDICA DEL DECRETO 2245 DE 2011

2. RÉGIMEN PROCEDIMENTAL REGULADO EN EL DECRETO

2.1. PERIODO Y VALORACIÓN PROBATORIAS

2.2. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

3. RÉGIMEN SANCIONATORIO

3.1. SANCIÓN REDUCIDA

3.2. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO

3.3. RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

3.4. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

CONCLUSIONES

MARIBEL ROMERO FAJARDO. Capítulo VIRégimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario ante la Superintendencia de Sociedades

INTRODUCCIÓN

1. COMPETENCIA

2. INFRACCIÓN CAMBIARIA

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO

3.1. ETAPA PRELIMINAR O DE INSTRUCCIÓN

3.2. FORMULACIÓN DE CARGOS, TRASLADO Y PRUEBAS

3.3. FALLO O DECISIÓN DE FONDO

3.4. SANCIONES

3.5. ALLANAMIENTO

4. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA Y PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LOS AUTORES

NOTAS AL PIE. Capítulo IIntroducción al régimen cambiario colombiano

Capítulo IIObligaciones cambiarias en operaciones de comercio exterior

Capítulo IIIInversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior

Capítulo IVEndeudamiento externo

Capítulo VRégimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario aplicable para ejercer el control a las operaciones de cambio de competencia de la DIAN

Capítulo VIRégimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario ante la Superintendencia de Sociedades

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ABREVIATURAS

PRÓLOGO

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Recientemente se modificó la noción de residencia para efectos cambiarios, asimilándola al concepto de residencia para efectos tributarios. Así, el Decreto 119 de 2017 definió como residente para efectos cambiarios a las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional, o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.

Por su parte, se consideran residentes las entidades de derecho público y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el territorio nacional. A su vez, quedan calificadas como no residentes las personas naturales nacionales colombianas o extranjeras que permanezcan en el país menos de 183 días calendario, las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, y las entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio en el país.

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