Las donaciones en la sucesión hereditaria
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Clara Gago Simarro. Las donaciones en la sucesión hereditaria
Las donaciones en la sucesión hereditaria
Índice General
Abreviaturas
Prólogo
Planteamiento
Capítulo I. Evolución histórica de las operaciones de cómputo de donaciones
I. Origen de las operaciones de cómputo de donaciones
II. Las operaciones de cómputo de donaciones en el Derecho histórico español
Capítulo II. El cómputo de donaciones
I. Las donaciones computables en la regulación de las legítimas
1. Las denominadas donaciones «colacionables»
2. Las donaciones «computables»
II. Las donaciones computables en la cuenta de partición
1. Donaciones realizadas al cónyuge viudo
2. Donaciones realizadas a los descendientes y a los ascendientes
III. Las donaciones sujetas a las dos operaciones de cómputo
1. Donaciones computables por razón de su objeto
2. Por razón del momento en que fueron realizadas
IV. Las donaciones excluidas de las dos operaciones de cómputo
1. Donaciones excluidas «ex lege»
2. Donaciones excluidas por voluntad del causante o del donatario
Capítulo III. La valoración de las donaciones
I. El cómputo «ad valorem» de las donaciones
II. El momento de valoración de las donaciones
1. Avalúo de los bienes hereditarios
2. Avalúo de las donaciones
3. Especial valoración de las donaciones pecuniarias
III. Las alteraciones de valor de los bienes donados
1. Aumento o deterioro físico del bien donado
2. Enajenación del bien donado
3. Pérdida o destrucción del bien donado casual o culpable
IV. Los frutos de los bienes donados
Capítulo IV. La imputación de donaciones
I. La operación de imputación en la sucesión del donante
II. La imputación de donaciones para el cálculo de las legítimas
1. Donaciones a favor de descendientes legitimarios
1.1. Donaciones hechas al legitimario en concepto de mejora
1.2. Donaciones hechas al legitimario como pago de su legítima
1.3. Donaciones hechas al legitimario con dispensa de colación
1.4. Donaciones hechas al legitimario que repudia la herencia
1.5. Donaciones hechas al legitimario que premuere
1.6. Donaciones hechas al legitimario indigno o luego desheredado
2. Donaciones a favor de descendientes no legitimarios
3. Donaciones a favor del cónyuge viudo
4. Donaciones a favor de extraños
III. La imputación de donaciones sujetas a colación
Capítulo V. La reducción del exceso de las donaciones
I. La reducción de donaciones inoficiosas
1. Orden de reducción de las liberalidades inoficiosas
2. Requisitos para el ejercicio de la acción de reducción
2.1. Presupuesto objetivo: la inoficiosidad de la donación
2.2. Presupuesto subjetivo: el legitimario lesionado
3. Renuncia a la acción de reducción
4. Orden de reducción de las donaciones inoficiosas
5. Restitución de los bienes donados
5.1. Restitución del bien donado in natura
5.2. Restitución ad valorem del bien donado
5.3. Insolvencia del donatario
6. Prescripción de la acción de reducción
II. La reducción del exceso de las donaciones sujetas a colación
Bibliografía
Índice de Sentencias y Resoluciones
Отрывок из книги
Clara Gago Simarro
PRÓLOGO
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Asimismo, respecto a la operación de imputación de donaciones, rechazó la normativa anterior, «pues ninguna donación simple o por causa onerosa con otro tercero envuelve mejora, si el donador no ha declarado formal y específicamente su voluntad de mejorar»82. De conformidad con ello, el artículo 657 del Proyecto de 1851 dispuso que «ninguna donación, sea simple ó por causa onerosa, en favor de hijos ó descendientes que sean herederos forzosos, se reputa mejora, si el donador no ha declarado formalmente su voluntad de mejorar». La supresión de las dos categorías de donaciones (simples y ob causam) a efectos de imputación supuso, pues que todas las donaciones realizadas a favor de un hijo se presumían realizadas como anticipo o pago de su legítima y, por ende, eran imputables a su porción de legítima individual, salvo que el donante hubiera declarado formalmente su voluntad de mejorar. Además, para evitar el problema de la imputación entre el tercio y el quinto, el inciso segundo del citado precepto previó que «para ser válida la declaración, ha de expresarse en ella si la mejora es de la parte disponible á favor de extraños ó de la legítima disponible entre hijos, ó de ambas».
No obstante, pese a que García Goyena parece distinguir ambas operaciones, vislumbrandose así en el Proyecto de 1851, al justificar la colación de los ascendientes en contra del derecho anterior ex artículo 879 parece confundir tales operaciones, al afirmar que si no se incluyera la colación de los ascendientes «sería fácil a un hijo o descendiente hacer ilusoria la legítima de uno de sus padres o ascendientes: en una palabra, donde la ley reconoce legítima, debe también reconocer colación»83.
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