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Daniel Christian Vega Espinoza es abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y magíster en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Se ha especializado en Derecho de los Contratos y Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca y ha realizado una pasantía de investigación en la Universidad de Génova.
Ha sido asistente registral en la Gerencia de Propiedad Inmueble (declaratoria de fábrica e independización) de la Zona IX Lima de la SUNARP, secretario arbitral en Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, miembro del Comité editorial de la revista Arbitraje PUCP por los 100 años y abogado en la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Actualmente es docente universitario y especialista legal en la Dirección de Programas y Proyectos en el área de Concesiones Terrestres del MTC.
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Por otro lado, se dice que es de carácter real porque recae directamente sobre un bien sin intervención de otro sujeto. Asimismo, por ser real tiene caracteres propios como la persecutoriedad y preferencia (Amadio, 2014, p. 346).
Conforme a ello, la propiedad es el máximo derecho real del cual los otros derechos pueden calificarse como limitados (Bianca, 2011, p. 151). De igual manera, nuestro Tribunal Constitucional ha definido el carácter real de la propiedad señalando que:
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