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Diego Alejandro Sánchez Acero. El carrusel sindical y la autocracia sindical (una invitación al diálogo social)
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. EL CONTEXTO HISTÓRICO, POLÍTICO Y JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA SINDICAL EN COLOMBIA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
II. LOS ASPECTOS JURÍDICOS INHERENTES A LA CONSAGRACIÓN INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
III. LA CONSTATACIÓN DE ALGUNAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA FINALIDAD SINDICAL, POR PARTE DE ALGUNOS TRABAJADORES COLOMBIANOS, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
PRIMERA PARTE: UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA SINDICAL A FAVOR DEL CARRUSEL SINDICAL Y DE LA AUTOCRACIA SINDICAL
TÍTULO 1: DEL RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PLURALISMO SINDICAL A LA CREACIÓN DEL CARRUSEL SINDICAL
CAPÍTULO 1: UN PLURALISMO SINDICAL CONTRARIO A LA FINALIDAD SINDICAL
SECCIÓN 1: LAS RAZONES DISCUTIBLES A FAVOR Y EN CONTRA DEL PLURALISMO SINDICAL
SECCIÓN 2: LAS RAZONES JURISPRUDENCIALES CONTROVERSIALES A FAVOR DEL PLURALISMO SINDICAL
CAPÍTULO 2: UN CARRUSEL SINDICAL CONTRARIO A LA FINALIDAD SINDICAL
SECCIÓN 1: LA INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL MIEMBRO DE UN CARRUSEL SINDICAL COMO SANCIÓN PRINCIPAL
SECCIÓN 2: LA INEXISTENCIA JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS SINDICALES A LOS TRABAJADORES DE UN CARRUSEL SINDICAL COMO SANCIÓN CONSECUENCIAL
TÍTULO 2: DEL FENÓMENO DE LA ATOMIZACIÓN SINDICAL A LA INSTAURACIÓN DE UNA AUTOCRACIA SINDICAL
CAPÍTULO 1: UNA ATOMIZACIÓN SINDICAL CONTRARIA AL CRITERIO LEGAL COLOMBIANO DE REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
SECCIÓN 1: UN MOVIMIENTO SINDICAL DIFÍCIL DE CENSAR POR CAUSA DE LA ATOMIZACIÓN SINDICAL
SECCIÓN 2: UNA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL PUESTA EN DUDA A CAUSA DE LA ATOMIZACIÓN SINDICAL
CAPÍTULO 2: UNA AUTOCRACIA SINDICAL CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS QUE DELIMITAN LA LIBERTAD SINDICAL
SECCIÓN 1: LA AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA AUTO-DETERMINACIÓN SINDICAL EN ALGUNAS ORGANIZACIONES SINDICALES
SECCIÓN 2: LA AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN EL CONTROL DEL MANDATO SINDICAL EN ALGUNAS ORGANIZACIONES SINDICALES
SEGUNDA PARTE: EL RESPETO DE LOS LÍMITES DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA SINDICAL COMO EL REMEDIO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CARRUSEL SINDICAL Y LA AUTOCRACIA SINDICAL
TÍTULO 1: DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD A LA NULIDAD ABSOLUTA CAUSADA POR LA ILICITUD CONTRACTUAL Y POR EL ABUSO DE LAS MAYORÍAS
CAPÍTULO 1: DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD A LAS NORMAS IMPERATIVAS QUE DELIMITAN LA LIBERTAD CONTRACTUAL PARA CONSTITUIR UNA PERSONA JURÍDICA
SECCIÓN 1: LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Y EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL
SECCIÓN 2: LOS LÍMITES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL
CAPÍTULO 2: LA NULIDAD DERIVADA DE LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS IMPERATIVAS QUE REGULAN LA CONSTITUCIÓN Y LA GESTIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA
SECCIÓN 1: LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO-ORGANIZACIÓN CONSTITUTIVO DE UNA PERSONA JURÍDICA
SECCIÓN 2: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO-ORGANIZACIÓN CONSTITUTIVO DE UNA PERSONA JURÍDICA
TÍTULO 2: DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA SINDICAL A LA NULIDAD ABSOLUTA CAUSADA POR LA ILICITUD DEL CARRUSEL SINDICAL Y EL ABUSO EN LA AUTOCRACIA SINDICAL
CAPÍTULO 1: EL ORIGEN CONTRACTUAL Y EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL
SECCIÓN 1: LA NATURALEZA CONTRACTUAL COLECTIVA DE LOS ESTATUTOS SINDICALES
SECCIÓN 2: LA DETERMINACIÓN CONTRACTUAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS SINDICALES
CAPÍTULO 2: LA ILICITUD CONTRACTUAL Y EL ABUSO DE LAS MAYORÍAS EN UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL
SECCIÓN 1: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACUERDOS TENDIENTES A CREAR UN CARRUSEL SINDICAL
SECCIÓN 2: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS DECISIONES INTERNAS SINDICALES ABUSIVAS TENDIENTES A INSTAURAR UNA AUTOCRACIA SINDICAL
UNA INVITACIÓN AL DIÁLOGO SOCIAL, A MANERA DE CONCLUSIÓN, COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN DEL CARRUSEL SINDICAL Y DE LA AUTOCRACIA SINDICAL
I. LA OMISIÓN LEGISLATIVA FRENTE A LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE EXPEDIR UN NUEVO CÓDIGO DEL TRABAJO
II. UNA RESPUESTA SOCIAL A LA OMISIÓN LEGISLATIVA MEDIANTE LA INVITACIÓN AL DIÁLOGO SOCIAL
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE. Introducción
Primera parte: Una interpretación extensiva de la autonomía colectiva sindical a favor del carrusel sindical y de la autocracia sindical
Título 1: Del reconocimiento jurisprudencial del pluralismo sindical a la creación del carrusel sindical
Capítulo 1: Un pluralismo sindical contrario a la finalidad sindical
Capítulo 2: Un carrusel sindical contrario a la finalidad sindical
Título 2: Del fenómeno de la atomización sindical a la instauración de una autocracia sindical
Capítulo 1: Una atomización sindical contraria al criterio legal colombiano de representatividad sindical
Capítulo 2: Una autocracia sindical contraria a los principios democráticos que delimitan la libertad sindical
Segunda parte: El respeto de los límites de la autonomía colectiva sindical como el remedio para dejar sin efectos el carrusel sindical y la autocracia sindical
Título 1: De la autonomía de la voluntad a la nulidad absoluta causada por la ilicitud contractual y por el abuso de las mayorías
Capítulo 1: De la autonomía de la voluntad a las normas imperativas que delimitan la libertad contractual para constituir una persona jurídica
Capítulo 2: La nulidad derivada de la violación de las normas imperativas que regulan la constitución y la gestión de una persona jurídica
Título 2: De la autonomía colectiva sindical a la nulidad absoluta causada por la ilicitud del carrusel sindical y el abuso en la autocracia sindical
Capítulo 1: El origen contractual y el principio de especialidad de una organización sindical
Capítulo 2: La ilicitud contractual y el abuso de las mayorías en una organización sindical
Una invitación al diálogo social, a manera de conclusión, como mecanismo de prevención del carrusel sindical y de la autocracia sindical
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Al señor Rector doctor Hernando Parra Nieto, a los doctores Núñez, Osuna y Villegas, a mis padres Esperanza y Jorge, a mi hermano Santiago y mi cuñada Juanita, a mis estudiantes de cuarto y quinto año de derecho, de maestría, de especialización y de intensificación, a la Mesa de Formación en el Exterior, al proceso democrático de la Comisión de Impulso, a María José y Juan Camilo, y a todas y a todos a quienes agradecí el día de mi sustentación de tesis de doctorado en la Universidad de París II.
I. El contexto histórico, político y jurídico de la autonomía colectiva sindical en Colombia antes de la Constitución Política de 1991
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De esta manera, se precisa que las organizaciones sindicales son independientes frente al Estado y a cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado (Conv. 87 OIT, arts. 2 y 3). En efecto, ni el Estado, ni cualquier otra organización sindical de trabajadores o de empleadores, ni cualquier tercero pueden intervenir en la formación, funcionamiento o administración de una organización sindical de trabajadores (Conv. 98 OIT, art. 2). En especial, se prohíbe cualquier medida que “tienda a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores”, del mismo modo que la financiación estatal o patronal, como instrumento de injerencia o sometimiento, frente a las organizaciones sindicales de trabajadores, que tienda a disminuir o lesionar su autonomía administrativa y democrática (Conv. 98 OIT, art. 2).
31. La garantía de existencia y de continuidad de las organizaciones sindicales en el marco normativo de la OIT. - En relación con la garantía de existencia y continuidad de las organizaciones sindicales, federaciones, confederaciones y organizaciones sindicales internacionales de trabajadores, la constitución o afiliación a una organización sindical, federación, confederación y organización sindical internacional de trabajadores no requiere autorización ni judicial, ni administrativa (Conv. 87 OIT, art. 2). En este contexto, la obtención de su personalidad jurídica no puede condicionarse a requisitos o situaciones que desconozcan su derecho de constitución, afiliación y permanencia ni su autonomía administrativa ni democrática (Conv. 87 OIT, art. 7). Igualmente, su disolución o liquidación obligatoria solamente procede por la vía judicial (Conv. 87 OIT, art. 4).
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