La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo
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Análisis doctrinal llevado a cabo por Eduardo García de Enterría, sobre las diversas formas de manifestarse el ejercicio de la postestad político-administrativa, señalando el papel que la legalidad, a través de la jurisdicción, llama a jugar en cada caso, como función de control.
INTRODUCCIÓN
El ciudadano se enfrenta con el Poder primariamente en cuanto poder administrativo. El le acompaña, como decían nuestros clásicos dsl siglo xix, desde la cuna a la sepultura. Pero no se trata, naturalmente, de enfocar este problema de la justicia administrativa como un sistema de regulaciones procesales formalss, sino de hacer pasar por ellas todo un conjunto de reglas sustanciales, que es lo que vamos a intentar; precisar, en cuanto a uno de sus puntos críticos, en esta lección de esta mañana. Así, todo el suculento tema del Estado de Derecho se convierta para los administrativistas en un conjunto de técnicas concretas y particulares. Esta conversión de la metafísica en técnica es, justamente, nuestro papel en el gran concierto de las ciencias sociales.
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Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande. La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo
LA LUCHA CONTRA LAS INMUNIDADES DEL PODER EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO (PODERES DISCRECIONALES, PODERES DE GOBIERNO, PODERES NORMATIVOS)
Contenido
Introducción
I. Poder y Derecho. La conversión de la metafísica en técnica como tarea jurídica
II. La configuración del sistema de enjuiciamiento contencioso de la Administración: idea de la legalidad, libertad como garantía jurídica, derecho de resistencia, separación entre Administración y Justicia, el autocontrol del aparato administrativo y la aparación del recurso contencioso
III. La jurisdiccionalización del recurso contencioso y el repliegue de la Administración hacia zonas de inmunidad judicial. los tres círculos de inmunidad de la anterior Ley de lo contencioso y el esfuerzo de reducción de la Ley de 1956
IV. La inmunidad de los poderes discrecionales. Los primeros intentos de reducción: la existencia de elementos reglados en todo poder discrecional, en especial el fin y la desviación de poder. La situación actual de nuestro Derecho en orden al control de la discrecionalidad
V. Hacia un control más sustancial del poder discrecional. a) El control de los hechos determinantes. b) Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados; el principio de la unidad de solución justa y la reducción de la masa de la discrecionalidad y su relativación. c) El control por los principios generales del Derecho. El último residuo de la discrecionalidad: la apreciación de valores singulares
VI. La inmunidad de los llamados actos políticos o de gobierno. El intento restrictivo de la Ley de 1956 y el efecto expansivo de su Preámbulo. Importancia política y régimen jurídico. La disolución doctrinal de los actos de gobierno. El caso singular de los actos de relación con el Legislativo y de relaciones internacionales. Análisis de los demás pretendidos actos de gobierno, en especial cuestiones de orden público y de organización militar. La eliminación de esta superviviencia de la razón de Estado. El caso fránces. Las cláusulas generales constitucionales de otros países y el fin de los actos de gobierno. La condenación de las exclusiones de materias por ministerio de la Ley
VII. La inmunidad de los poderes normativos. La idea revolucionaria de la Ley y la conversión de ésta en un simple medio técnico de la organización. La Ley como amenaza para la libertad. El estilo legislativo de la Administración. La defensa contra los poderes normativos administrativos y la significación del recurso contra Reglamentos. Problemas actuales del mismo. a) El acceso al recurso: legitimación; la injustificación de la limitación a Corporaciones; recurso de reposición. b) La universalidad del recurso: inadmisión de la extensión a esta materia de la doctrina de los actos de gobierno y de una limitación por razón de la materia del Reglamento. e) La fiscalización de los poderes legislativos delegados: inexistencia de excepciones. d) Fondo del recurso: el criterio esencial de los principios generales
VIII. Conclusión: la eliminación de inmunidades. El poder administrativo como poder esencialmente justiciable. Estado de Derecho y Estado de Justicia
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Tercera Edición
EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y MARTÍNEZ-CARANDE
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El artículo 5.° de la Declaración de derechos de 1789 dice: «Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser forzado a hacer lo que ella no ordena»; el artículo 7.°: «Los que soliciten, dicten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano apelado o detenido en vertu de la loi debe obedecer al instante: se hace culpable de la resistencia.» A su vez, el famoso artículo 3.° de la Sección 1. del Capítulo II de la Constitución de 1791 dice: «No hay en Francia autoridad superior a la de la Ley. El Rey no reina más que por ella, y sólo en nombre de la Ley puede exigir obediencia.»
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