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Elena Davara Fernández de Marcos. Transferencias internacionales de datos: pasado, presente y futuro
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: PASADO, PRESENTE Y FUTURO
Índice General
Abreviaturas
Capítulo I. Planteamiento
I. INTRODUCCIÓN
II. LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS EN UN MUNDO GLOBALIZADO
Capítulo II. Normativa en materia de protección de datos de carácter personal
I. EVOLUCIÓN Y FUNCIÓN DE LA POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATE-RIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
2. CONVENIO 108
3. LORTAD
4. DIRECTIVA 95/46/CE
5. LOPD
6. EL REAL DECRETO 5/2018
II. RÉGIMEN VIGENTE EN ESPAÑA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1. RLOPD
2. REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
3. LOPDGDD
Capítulo III. Las transferencias internacionales de datos
I. DEFINICIÓN
II. CONCEPTOS SUSTANCIALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA NOCIÓN DE TID
III. PARTICULARIDADES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA
IV. TID EN LA NORMATIVA
1. NORMATIVA HISTÓRICA DE INTERÉS
2. TID EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: TIPOS
2.1. País con Decisión de adecuación
2.2. Garantías adecuadas
2.3. Autorizada por organismo de control
2.4. Situaciones específicas
2.5. Cooperación internacional
3. OBLIGACIONES PARA EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO QUE REALICE TID
3.1. Registro de Actividades del Tratamiento
3.2. Violaciones de Seguridad
3.3. Encargado del tratamiento sito fuera de EEE
3.4. Deber de información para TID
3.5. Consentimiento
3.6. Accountability
3.7. Nombrar Delegado de Protección de Datos
3.8. Análisis de riesgos y evaluación de impacto
4. TID EN LA LOPDGDD
4.1. Particularidades
4.2. Infracciones y sanciones
Capítulo IV. TID en las relaciones Unión Europea-Estados Unidos
I. UNIÓN EUROPEA-ESTADOS UNIDOS
1. ACUERDOS DE PUERTO SEGURO
2. ACUERDOS SOBRE EL REGISTRO DE NOMBRES DE PASAJEROS
3. ESCUDO DE PRIVACIDAD
II. UNIÓN EUROPEA-JAPÓN
III. UNIÓN EUROPEA-LATAM
Capítulo V. Retos y nuevas perspectivas
Índice bibliográfico
Directorio de internet
Índice normativo
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ELENA DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS
CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO
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Consideramos de gran interés que se haya utilizado la figura del Reglamento ya que es una forma de legislar en la Unión Europea que garantiza una uniformidad en el desarrollo posterior, interpretación y cumplimiento de la normativa comunitaria al ser un Reglamento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición ni adaptación alguna.
Y es que, la propia Comisión Europea, con la adopción del Reglamento, pretende que los países europeos tengan un modelo de protección de datos personales homogéneo que permita el intercambio –también, añadimos nosotros, las denominadas transferencias internacionales– de datos e información. Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, las grandes diferencias en la regulación del derecho a la protección de datos entre los Estados miembros de la Unión Europea se ha alzado, en ocasiones, como un obstáculo para el desarrollo del mercado interior y ha dificultado el ejercicio de actividades económicas falseando la competencia.
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