Familia y cambio social
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Encarna Roca. Familia y cambio social
FAMILIA Y CAMBIO SOCIAL. DE LA «CASA» A LA PERSONA
Contenido
Prólogo
Introducción a modo de conclusión
Capítulo I. El método en el Derecho de familia: los derechos fundamentales
I. TIPOS DE FAMILIA: METODOLOGÍA DEL CAMBIO SOCIAL Y ECONÓMICO
1. LOS DATOS DEL CAMBIO
2. LA METODOLOGÍA
II. AUTONOMÍA FAMIIAR Y NORMAS JURÍDICAS
1. LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN PRIVADA
2. LA FAMILIA COMO UNIDAD INDEPENDIENTE: DERECHO A LA «INTIMIDAD» FAMILIAR
III. LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE LA FAMILIA
IV. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, JUSTIFICADORES DEL DERECHO DE FAMILIA
1. LA EXISTENCIA DE DERECHOS COMO JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO
2. MODELO IMPERATIVO Y AUTONOMÍA
Capítulo II. El Derecho a contraer matrimonio*)
I. MATRIMONIO Y DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: LAS RAZONES DE UNA EVOLUCIÓN
1. LA DESREGULACIÓN DEL MATRIMONIO
2. LA PROCLAMACIÓN DE LA LIBERTAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
II. EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: ¿DERECHO FUNDAMENTAL?
1. LOS PODERES DEL ESTADO EN LA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO
2. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO
III. LIBERTAD Y DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO. LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
IV. SEXO Y DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: EL CASO DE LOS TRANSEXUALES
V. SEXO Y DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: EL CASO DE LOS HOMOSEXUALES
1. MODELOS UTILIZADOS PARA LA REGULACIÓN DE UNA RELACIÓN ESTABLE ENTRE HOMOSEXUALES
2. LOS PROBLEMAS CORRIENTES
VI. DERECHO A NO CONTRAER MATRIMONIO: LAS PAREJAS DE HECHO
Capítulo III. Las consecuencias económicas del divorcio: la pensión compensatoria
1. EL CONCEPTO DE PENSIÓN
2. PENSIONES, ALIMENTOS E INDEMNIZACIÓN
3. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO Y RÉGIMEN DE BIENES
II. LA REALIDAD SOCIAL DEL DIVORCIO
1. LA REALIDAD SOBRE SEPARACIONES Y DIVORCIOS: LAS ESTADÍSTICAS ESPAÑOLAS
2. LA ESTRUCTURA DE LAS FAMILIAS DIVORCIADAS
3. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL DIVORCIO
III. MATRIMONIO, DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLICADOS Y DIVORCIO
1. MATRIMONIO Y CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: LA NATURALEZA CONTRACTUAL DEL MATRIMONIO
2. DIVORCIO: ¿CONSENTIMIENTO O CAUSA?
3. LOS MODELOS DE DIVORCIO Y EL SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA
4. PRINCIPIOS EN EL MODELO DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POSTDIVORCIO
5. EL PAPEL DEL DERECHO EN EL DISEÑO DE LOS PRINCIPIOS QUE DEHERÍAN REGIR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL DIVORCIO
IV. LA CONSTITUCIÓN DE UNA TERORÍA SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
1. RÉGIMEN DE BIENES Y PROPIEDAD FAMILIAR
2. EL DERECHO A LA PENSIÓN
Capítulo IV. Menores y familia
I. EL INTERÉS DEL MENOR
1. LA DISCUSIÓN ACERCA DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS POR EL MENOR
2. EL INTERÉS DEL MENOR EN BASE A SU CUALIDAD DE TITULAR DE DERECHOS FUNDAMENTALES
II. LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DEL MENOR: LA TENSIÓN SECTOR PÚBLICO V. SECTOR PRIVADO
III. EL ESTATUTO DEL MENOR
1. LA ESPECIFICIDAD DE DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS AL MENOR DE EDAD
2. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
IV. EL INTERÉS DEL MENOR Y LA FAMILIA: FILIACIÓN Y POTESTAD
Jurisprudencia
Bibliografía
Отрывок из книги
Primera Edición
ENCARNA ROCA
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Debo decir desde ahora que mi opinión personal se encuentra más cerca de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos más arriba mencionadas que de las vanas pretensiones progresistas que a veces formulan los voceros de estos grupos sociales. Tanto en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el artículo 32 de la Constitución se presta una garantía institucional a una institución muy concreta que es el matrimonio, que es contraído por un hombre y una mujer y que tiene una finalidad institucional como es la creación o fundación de una familia. Porque carecen de tal perfil institucional, no hay razón alguna para fomentar otro tipo de uniones, sin perjuicio de encontrar para ellas en sus conflictos internos soluciones justas. Además, siempre me ha parecido que pretender la protección jurídica para situaciones que se han creado en la más absoluta libertad no deja de constituir una especie de trampas que se hacen en el juego porque la voluntad sólo se había manifestado sobre la libertad. Tal vez por esto, la Ley catalana ha buscado una formalización de las declaraciones de voluntad a través de las cuales se constituyen estas uniones, que, por esta razón, ya no serán de hecho. Al mismo tiempo, porque reciben el manto de la Ley, se han establecido algunos requisitos, ya que, inevitablemente, subsiste el tabú del incesto y algunos otros semejantes. De esta manera el pluralismo se multiplica y a partir de ahora tendremos las relaciones estrictas del Derecho de familia con el matrimonio a la cabeza, las uniones de hecho ya juridificadas y otras uniones que paradójicamente continúan siendo de hecho, hasta que un día las demandas insistentes de los grupos sociales continúen presionando sobre el legislador.
Los problemas que he tratado de esbozar hasta aquí dejan abierto un difícil interrogante que es lógicamente una pregunta por los límites del Derecho de familia y en el fondo, por el concepto mismo de familia. En un viejo texto de Paulo, bien conocido, se decía que familia es una pluralidad de personas que se encuentran sujetas a la potestad de uno sólo. En esta definición que se corresponde con un tipo de familia llamada patriarcal, la figura que se dibuja es una unidad política o cuasipolítica en la cual son notorios los vínculos de sujeción y de autoridad. Como se ha recordado en alguna ocasión, la acción de división de la herencia se denomina en los textos romanos actio familiae erciscundae, de manera que herencia y familia, objeto del poder quiritario, eran prácticamente la misma cosa. En este sentido es en el que pudo decir Cicerón que la familia es semi-narium rei publicae. Es evidente que de esta arcaica concepción sólo quedaban, hace ya años, unos pocos rastros, por más que los teóricos del corporativismo, que entre nosotros se denominó democracia orgánica, pretendían resucitar la familia como sujeto político y entendieron que era ella quien tenía representación en los órganos en que se ejercía, si no la soberanía, sí por lo menos la función legislativa. En un sentido muy parecido Antonio Cicu, a partir del final de la segunda década de este siglo, pretendió introducir la familia en el Derecho público.
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