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DERECHO DE GRACIA Y CONSTITUCIÓN. EL INDULTO EN EL ESTADO DE DERECHO
Índice
Prólogo. La necesaria modernización de la regulación del indulto
Introducción
Capítulo I ¿Qué es el derecho de gracia? 1. GRACIA Y PODER
2. EL CASTIGO Y EL PERDÓN
3. LA CLEMENCIA COMO ATRIBUTO DEL PODER
4. SOBERANÍA Y DERECHO DE GRACIA
5. EL DERECHO DE GRACIA EN EL ESTADO DE DERECHO
5.1. JUSTIFICACIÓN DEL INDULTO PARTICULAR EN EL ESTADO DE DERECHO
5.2. CRÍTICA Y REFUTACIÓN DE LA GRACIA
Capítulo II. El derecho de gracia en la Constitución 1978
1. EL REY COMO TITULAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA
2. CONFIGURACIÓN DEL DERECHO DE GRACIA EN EL ART. 62 CE
2.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO DE GRACIA
2.2. CONTENIDO MÍNIMO DE LA LEY REGULADORA DEL DERECHO DE GRACIA
Capítulo III. Manifestaciones del derecho de gracia. 1. MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE GRACIA EN LA CONSTITUCIÓN
2. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE GRACIA
3. EL INDULTO GENERAL
3.1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INDULTO GENERAL
3.2. LOS INTENTOS DE LIMITACIÓN DEL INDULTO GENERAL
3.3. RASGOS DEFINITORIOS DEL INDULTO GENERAL
4. EL INDULTO PARTICULAR
4.1. PAUTAS DE ADMISIBILIDAD DEL INDULTO PARTICULAR
4.2. JUSTICIA, EQUIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA
4.3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INDULTO PARTICULAR
5. LA AMNISTÍA
5.1. COMPATIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE LA AMNISTÍA
5.2. AMNISTÍA Y DERECHO DE GRACIA
Capítulo IV. La ley reguladora del ejercicio del derecho de gracia. 1. NATURALEZA DE LA LEY REGULADORA DEL DERECHO DE GRACIA
2. INCIDENCIA DEL DERECHO DE GRACIA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
2.1. DERECHO DE GRACIA Y DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ART. 17.1 CE
2.2. DERECHO DE GRACIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24.1 CE
2.3. DERECHO DE GRACIA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL ART. 25.1 CE
3. DERECHO DE GRACIA Y PRINCIPIO GENERAL DE ORIENTACIÓN DE LAS PENAS DEL ART. 25.2 CE
3.1. EL ARREPENTIMIENTO DEL CONDENADO Y LOS PRINCIPIOS DEL ART. 25.1 CE
3.2. LA SUBJETIVIDAD DE LA GRACIA
3.3. EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA
4. INCIDENCIA DEL DERECHO DE GRACIA EN LA LEY PENAL
5. LA NECESIDAD DE LEY ORGÁNICA PARA REGULAR EL INDULTO
6. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1/1988, DE 14 ENERO, DE REFORMA DE LA LEY DE INDULTO
7. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA
Capítulo V. El indulto: una disfunción constitucional
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INDULTO
2. JUSTIFICACIÓN DEL INDULTO EN EL ESTADO DE DERECHO
2.1. LA JUSTICIA MATERIAL COMO JUSTIFICACIÓN DEL INDULTO
2.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL INDULTO POR UTILIDAD PÚBLICA
2.3. EL INDULTO: ¿UNA FACULTAD DEL PODER JUDICIAL?
3. DISFUNCIONES CONSTITUCIONALIZADAS CAUSADAS POR EL INDULTO
3.1. INDULTO E IGUALDAD JURÍDICA
3.2. INDULTO E INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
3.3. INDULTO Y PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Capítulo VI. Materialización del ejercicio del indulto. 1. EL REAL DECRETO DE CONCESIÓN DEL INDULTO
2. CONTROL DEL REAL DECRETO DE OTORGAMIENTO DEL INDULTO
2.1. CONTROL POR PARTE DEL GOBIERNO
2.2. CONTROL PARLAMENTARIO
2.3. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2.4. CONTROL JURISDICCIONAL
3. EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ELEMENTOS REGLADOS DEL INDULTO
4. LA MOTIVACIÓN DEL ACTO DE CONCESIÓN DEL INDULTO
5. LA PARTICIPACIÓN DEL REY
6. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE INDULTO
6.1. EL INDULTO: ¿ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO POLÍTICO?
6.2. EL INDULTO COMO ACTO GRACIABLE
Capítulo VII. La necesidad de revisar la regulación del indulto para conciliarlo con el Estado de Derecho. 1. LA ACTUAL CONFIGURACIÓN DEL INDULTO COMO UNA FUNCIÓN DEL GOBIERNO
2. EL INDULTO Y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL: LA RUPTURA DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
3. NECESIDAD DE ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN ACTUAL DEL INDULTO
3.1. ELEMENTOS ESENCIALES QUE DETERMINAN LA CONFIGURACIÓN DEL INDULTO EN LA LEY DE 1870
3.2. ELEMENTOS NO ESENCIALES DEL INDULTO EN LA LEY DE 1870
3.3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGULACIÓN DEL INDULTO EN LA LEY DE 1870
3.4. RECAPITULACIÓN
Bibliografía
ENRIQUE FLIQUETE LLISO
INTRODUCCIÓN
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El indulto por utilidad pública determina tal manifestación de la gracia como un acto de dirección política, anudado, por tanto, a la idea de que el indulto determinará un beneficio para los intereses públicos, que éste será útil en el ámbito público. Un perdón que se desvincula de lo justo y lo injusto de la norma penal en el caso concreto, para entrar en terrenos distantes al de la justicia. El indulto como instrumento del poder67.
De esta forma para CARRERAS el derecho de gracia pasa a conformarse como institución llamada a perfeccionar el Estado de Derecho, siempre que se funde en el derecho positivo: La rectificación, la opción del perdón, la posibilidad de reparar, lejos de configurarse como un acto de un pasado histórico donde imperaba el Rey absoluto, responde a una concepción pluralista y abierta de la sociedad, contraria a la creencia de que las leyes puedan sintetizar la verdad o la justicia:
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