El volumen tiene como objetivo lustrar los resultados más significativos logrados por la doctrina civilista europea en materia de derecho de obligaciones, con una particular atención a las reflexiones doctrinales y a la evolución jurisprudencial . El estudio pretende ofrecer una lectura coherente del problema del cumplimiento, para lo cual se realiza una amplia presentación del concepto y ofrece un rico panorama de los principales deberes sobre el mismo. El estudio del cumplimiento debe analizarse desde la óptica del derecho general de las obligaciones, debido a la perdurable actualidad de pensamiento jurídico tradicional -difundido tanto en Europa como en América Latina-, el cual aísla la obligación de su fuente como la finalidad de constituir un sistema de reglas aplicadas a cualquier obligación. Ese núcleo de normas está integrado por reglas más especificas impuestas por las diferentes fuentes de las obligaciones. En esa perspectiva, el libro contiene capítulos : el primero indaga sobre la noción de cumplimiento a la luz de la concepción del objeto de la obligación, ; el segundo, está dedicado a dos perfiles de especial importancia para la relación negocial: el rol de la buena fe en la definición de la acción obligacional compleja y el interés del acreedor y el deber de cooperar en la relación negocial; por último, el tercer capítulo se concentra en el problema de la integración de las normas generadas sobre el cumplimiento con las normas relativas al contrato como caso emblemático de la mencionada integración , se analizan las circunstancias sobrevenidas en la ejecución del contrato y el problema de admisión de la obligación legal de renogociación.
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Fabrizio Piraino. El cumplimiento de la obligación
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. 1. EL CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
2. EL CUMPLIMIENTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DISCIPLINA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
3. LA NOCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y EL PROBLEMA ACERCA DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
4. CONTINÚA. LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
5. DETERMINACIÓN E INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: LA DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIONES “DE RESULTADO” Y OBLIGACIONES “DE MEDIOS”
6. CONTINÚA. LA CRÍTICA A LA DISTINCIÓN FORMULADA
7. LA DILIGENCIA
CAPÍTULO SEGUNDO. 1. LA BUENA FE Y LA COMPLEJIDAD ESTRUCTURAL DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA DESDE LA PERSPECTIVA DEL CUMPLIMIENTO
2. LOS DEBERES DE PROTECCIÓN
3. LA NATURALEZA DEL CUMPLIMIENTO
4. EL INTERÉS DEL DEUDOR EN LA LIBERACIÓN Y LA MORA ACCIPIENDI
CAPÍTULO TERCERO. 1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EX CONTRACTU
2. EL PROBLEMA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS Y EL DEBER LEGAL DE RENEGOCIACIÓN
3. CONTINÚA. UNA PROPUESTA PARA CONFERIR RELEVANCIA JURÍDICA A LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS ATÍPICAS SIN ACUDIR AL DEBER DE RENEGOCIACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Notas al pie
Отрывок из книги
Ensayos de Derecho Privado n.º 9
El cumplimiento de la obligación
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Este planteamiento es discutible por varias razones. En primer lugar, la idea de prestación que utiliza es ampliada de manera excesiva, al punto de que sobrepasa el comportamiento humano, e incluye toda finalidad que pueda reconducir a la esfera del deudor, aun desligada de su actividad, como en la prestación de garantía. En segundo lugar, incluir la realización de la finalidad en la prestación deja de lado que con frecuencia –e incluso en términos estructurales en algunos tipos de obligación– aquella no depende solo del deudor sino también de la cooperación del acreedor, y en ocasiones de factores que escapan el dominio del deudor, pero que hacen parte del área de los riesgos que este ha asumido. En tercer lugar, esta noción del derecho de crédito parece prisionera del iuris praeceptum que busca incesantemente una simetría perfecta de contenido entre el débito y el crédito, y, en efecto, asume que “aquello que es debido por el deudor determina lo que espera el acreedor”103. Para incluir la idea teleológica en la obligación y conferirle importancia a la utilidad final a la que esta se orienta, sin desdibujar el axioma de la identidad del contenido entre el débito y el crédito, Bianca se ve obligado a incluir la idea de finalidad al interior de la prestación, lo que sin embargo desnaturaliza su contenido104.
Más allá de estas perplejidades, la posición en examen es interesante bajo una óptica distinta: como todas las concepciones del crédito como derecho a la prestación, esta termina por vaciar el contenido del derecho y lo reduce a una posición de ventaja sustancialmente inactiva en su fase fisiológica, identificada con la expectativa de cumplimiento. Así las cosas, salen del contenido del crédito facultades y poderes sustanciales, en cuanto los únicos que se reconocen al acreedor se activan solo en caso de incumplimiento –o de riesgo de incumplimiento– y consisten en los remedios respectivos105.