"Las condiciones generales de los contratos y la eficacia de las leyes" es una muestra muy significativa de la obra del profesor Federico de Castro, una de las más importantes figuras de la ciencia jurídica del presente siglo, tanto en nuestro país como fuera de él. En esta obra se aborda un tema capital para entender la economía y el derecho contractual moderno. A lo largo de la misma se pone de manifiesto la defensa del individuo frente a las grandes fuerzas sociales y económicas, con todo su cúmulo de imposiciones, presiones, búsqueda de posiciones de privilegio y ventaja o de excusación de responsabilidades. El autor estudia con claridad y profundidad el concepto jurídico de las condiciones generales y su naturaleza en cuanto a fuentes del Derecho y como contenido de los contratos. Discurso de ingreso de su autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1960, es hoy un clásico de nuestra literatura jurídica que Editorial Civitas se complace en reeditar.
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Federico De Castro y Bravo. Las condiciones generales de los contratos y la eficacia de las leyes
LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS Y LA EFICACIA DE LAS LEYES
Contenido
I. Propósitos de este estudio
II. Las condiciones generales de los contratos
1. EL CONCEPTO DE CONDICIONES GENERALES
2. VENTAJAS Y PELIGROS DE LAS CONDICIONES GENERALES
III ¿Las condiciones generales son fuente de Derecho?
1. ¿CONSTITUYEN UNA NUEVA FUENTE DE DERECHO?
2. LAS CONDICIONES GENERALES CORNO USOS MERCANTILES
3. LAS CONDICIONES GENERALES COMO DERECHO NATURAL
IV. Las condiciones generales como contenido del contrato
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
2. MOTIVOS PARA IMPUGNAR LAS CONDICIONES GENERALES
3. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y RENUNCIA DE LAS LEYES
V. Utilidad de una reforma legislativa
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Segunda Edición
FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO
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Así, p. ej., la autorización de los modelos de pólizas y contratos de seguros, supone que ha habido un contraste oficial y que se ha entendido que no contiene cláusula alguna que «sea ilegal, ambigua o lesiva para los que contraten con la Sociedad» (art. 24 d), Regl. 2 febrero 1912; comp. arts. 16 y 17 de este Regl., arts. 4 y 50 Ley de Ordenación de Seguros, 16 diciembre 1954, R. O. 23 octubre 1922); pero no impide que los tribunales sancionen cualquier cláusula ilegal que haya escapado a la inspección administrativa. Esta posibilidad no puede excluirse en la práctica. En Alemania, país de administración bien nombrada por su celo y competencia, se han señalado casos de aprobación de modelos de contratos en que se contenían cláusulas contradictorias e ilegales; así lo refiere el profesor Möller (especialista en seguros): Verhandlungen des 41 Juristentages, pág. 21. La jurisprudencia ha declarado nulas cláusulas de los Bancos y de Seguros (aprobadas previamente), Hildebrandt, íd., pág. 7. Nuestro Tribunal Supremo, con acierto y valentía, no ha dudado en considerar ineficaz una cláusula inserta en un billete de la RENFE. S. 4 julio 1953. Comp. también S. 29 marzo 1956. Comp., más bien en contra de lo dicho, notas de Polo a S. T. S. 13 diciembre 1934, 27 febrero 1942, R. D. Pr., 23, núm. 273 (1936), págs. 243 y 246, núm. 308 (1942), págs. 718-719.