El trabajo mediante plataformas digitales y sus problemas de calificación jurídica

El trabajo mediante plataformas digitales y sus problemas de calificación jurídica
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En la actualidad se constata una creciente y cada vez mayor recurrencia a la incorporación de tecnologías al ámbito de la empresa, e incluso, aparecen nuevas formas de empleo mediante el recurso de plataformas digitales, a las que se las ha catalogado como plataformas colaborativas, o también con diversos términos tales como «on demand economy», «Uber economy», etc. Tal realidad ha justificado el planteo de la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el Derecho Laboral, o si por el contrario están excluidas. Una pregunta que han intentado responder en gran medida diversos tribunales de justicia en todos los continentes y, en el acierto o en el error, las respuestas han sido disímiles. Consecuentemente, se propone analizar el ámbito subjetivo de comprensión del Derecho del Trabajo, aportando una visión crítica de la subordinación como elemento definitorio de la relación laboral y revalorizando dos nociones para delimitar la laboralidad del trabajo mediante plataformas digitales, como lo son la autonomía y la ajenidad.

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Federico Rosenbaum Carli. El trabajo mediante plataformas digitales y sus problemas de calificación jurídica

EL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES Y SUS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

Índice

Agradecimiento

Prólogo

Abreviaturas

Introducción*

Capítulo I. Desafíos que plantea el trabajo en la economía de plataformas digitales

I. LAS PLATAFORMAS DIGITALES. I.I. EL FENÓMENO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

I.II. LA ECONOMÍA COLABORATIVA Y LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES

I.III. TIPOLOGÍA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

II. LOS PROBLEMAS FÁCTICOS DEL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES. II.I. LA EXPANSIÓN “FORMAL” DE LAS FRONTERAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

II.II. LA LAXITUD DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES

II.III. LA AFECTACIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD DEL PRESTADOR DEL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES

II.IV. LAS DIFICULTADES DE LA ACCIÓN COLECTIVA DE LOS PRESTADORES DEL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES

II.V. LOS INCONVENIENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PRESTADORES DEL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES

III. LOS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA GENERADOS EN EL TRABAJO PRESTADO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

III.I. LA CALIFICACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

III.II. LA CALIFICACIÓN DEL VÍNCULO ENTABLADO ENTRE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SUBYACENTE. III.II.I. El trabajo humano y las diferentes formas de contratación de la prestación de una actividad personal: trabajo subordinado y trabajo autónomo

III.II.II. Límites a la libertad de elección entre la prestación de una actividad subordinada y autónoma. III.II.II.I. Límites materiales y jurídicos

III.II.II.II. Límites derivados de las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales

III.II.II.III. Límites derivados del principio de primacía de la realidad y el orden público

III.II.II.IV. Límites derivados de las restricciones a la autonomía de la voluntad en el Derecho del Trabajo

III.II.III. Diversas aproximaciones analíticas

III.II.III.I. Principales dificultades para efectuar un análisis desde los instrumentos y principios propios del Derecho del Trabajo

III.II.III.II. El enfoque tradicional del alcance subjetivo del Derecho del Trabajo

III.II.III.II.I. El surgimiento del elemento de la subordinación, su concepto y alcance tradicional

III.II.III.II.II. El elemento de la subordinación y sus adaptaciones flexibles a las nuevas realidades

III.II.III.III. Las propuestas expansivas del alcance subjetivo del Derecho del Trabajo

Capítulo II. Respuestas normativas y propuestas de lege ferenda

I. RESPUESTAS NORMATIVAS A NIVEL COMPARADO

I.I. LA LEY NÚM. 5 DEL ESTADO DE CALIFORNIA EN ESTADOS UNIDOS

I.II. LA MEDIDA ELECTORAL (BALLOT) “YES ON PROP 22” DEL ESTADO DE CALIFORNIA EN ESTADOS UNIDOS

I.III. LAS LEYES NÚM. 2016-1088, 2018-771 Y 2019-1428 EN FRANCIA

I.IV. DECRETO-LEGISLATIVO NÚM. 81 DEL 15 DE JUNIO DE 2015 Y DECRETO-LEY NÚM. 101 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN ITALIA

I.V. LA INTERVENCIÓN NORMATIVA EN URUGUAY: DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES DE MONTEVIDEO Y MALDONADO, Y PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS MEDIANTE EL USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS

I.VI. ANTEPROYECTO DE LEY DE “ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE PLATAFORMAS DIGITALES BAJO DEMANDA” EN ARGENTINA

I.VII. PROYECTOS DE LEY EN CHILE

I.VIII. PROYECTO DE LEY SOBRE EL “TRABAJO DIGITAL” EN COLOMBIA

I.IX. PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY PARA REGULAR EL TRABAJO PRESTADO POR LOS RIDERS EN ESPAÑA

I.X. PROYECTO DE LEY SOBRE “EMPLEO DIGNO QUE REGULA A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES” EN PERÚ

II. MODELOS DE PROPUESTAS DE LEGE FERENDA

II.I. LA INTRASCENDENCIA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA IMPOSICIÓN DE UN MÍNIMO DE PROTECCIÓN PARA TODA PERSONA QUE TRABAJE

II.II. LA CREACIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

II.III. LA IMPLANTACIÓN DE UNA FIGURA ESPECIAL DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

II.IV. LAS LÍNEAS PREVALENTES EN LA OIT

II.V. VALORACIÓN CRÍTICA DE LAS SOLUCIONES DE LEGE FERENDA

Capítulo III. Criterios para resolver los problemas de calificación jurídica del trabajo desarrollado mediante plataformas digitales

I. LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD CUMPLIDA POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES. I.I. LAS PLATAFORMAS DIGITALES CONSIDERADAS COMO INTERMEDIARIAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

I.II. LAS PLATAFORMAS DIGITALES CONSIDERADAS COMO PRESTADORAS DEL SERVICIO SUBYACENTE OFRECIDO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

I.III. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

I.IV. LA INFLUENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES EN LA CALIFICACIÓN DEL VÍNCULO MANTENIDO CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO SUBYACENTE

II. LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DEL VÍNCULO ENTABLADO ENTRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES

II.I. LA BIFURCACIÓN DE RESPUESTAS JURÍDICAS AL PROBLEMA DE LA CALIFICACIÓN

II.II. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS

II.III. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

II.IV. LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES O CORTES SUPREMAS A NIVEL COMPARADO. II.IV.I. El caso Glovo: la sentencia del Tribunal Supremo (STS 2924/2020) del 25 de septiembre de 2020 en España

II.IV.II. El caso Uber: la sentencia de la Cour de Cassation (Núm. 374) del 4 de marzo de 2020 en Francia

II.IV.III. El caso Foodora: la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione (Núm. 1663/20) del 24 de enero de 2020 en Italia

II.IV.IV. El caso Uber: la sentencia de la Supreme Court (UKSC 2019/0029) del 19 de febrero de 2021 en el Reino Unido

II.V. REVISIÓN CRÍTICA DE LA CENTRALIDAD DE LA SUBORDINACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. II.V.I. La subordinación: ¿elemento central del contrato de trabajo o efecto del mismo?

II.V.II. Desplazamiento de la subordinación como elemento central para la determinación de la existencia de la relación de trabajo

II.VI. CRITERIO PRINCIPAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: LA COMPROBACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA AUTONOMÍA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO Y REVALORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE LA AJENIDAD. II.VI.I. La centralidad del análisis de la autenticidad de la autonomía de la condición de empresario del prestador de servicios

II.VI.II. El concepto genérico de la ajenidad: ajenidad en los frutos y/o beneficios y ajenidad en los riesgos

II.VI.III. La ajenidad en la titularidad de los medios de producción

II.VI.IV. La ajenidad en la marca y en el mercado

II.VI.V. La integración del trabajador en la estructura organizativa de la empresa

II.VII. CRITERIO COADYUVANTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: LA COMPROBACIÓN DE LA PRESTACIÓN PERSONAL EJECUTADA DE MANERA LIBRE, CON CARÁCTER ONEROSO Y MANIFESTACIONES DE LA SUBORDINACIÓN

II.VII.I. Prestación personal ejecutada de manera libre

II.VII.II. Onerosidad

II.VII.III. Subordinación

II.VII.III.I. Los efectos de la determinación de la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales

II.VII.III.II. Poder de organización

II.VII.III.III. Poder de dirección

II.VII.III.IV. Poder de control

II.VII.III.V. Poder disciplinario

II.VIII. SISTEMATIZACIÓN PROPOSITIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DEL VÍNCULO ENTRE EL PRESTADOR DE SERVICIOS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES

II.VIII.I. Cuestión preliminar: la calificación de la naturaleza de la actividad cumplida por la plataforma digital

II.VIII.II. Criterio principal: la comprobación de la autenticidad de la autonomía de la condición de empresario y la ajenidad

II.VIII.III. Criterio coadyuvante: la acreditación de la prestación personal ejecutada de manera libre, con carácter oneroso y manifestaciones de la subordinación

Conclusiones

Bibliografía

Anexos

Anexo 1. Listado por país de resoluciones judiciales y administrativas citadas. ALEMANIA

ARGENTINA

AUSTRALIA

BRASIL

CHILE

ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS

FRANCIA

ITALIA

PAÍSES BAJOS

REINO UNIDO

UE

URUGUAY

Anexo 2. Síntesis fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales y administrativas citadas con referencia a la naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas digitales. I. LAS PLATAFORMAS DIGITALES CONSIDERADAS COMO INTERMEDIARIAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

II. LAS PLATAFORMAS DIGITALES CONSIDERADAS COMO PRESTADORAS DEL SERVICIO SUBYACENTE OFRECIDO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

Anexo 3. Síntesis fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales y administrativas citadas con referencia a la naturaleza del vínculo entre las plataformas digitales y los prestadores del servicio. I. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS

II. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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FEDERICO ROSENBAUM CARLI

PRÓLOGO

.....

II. La determinación de la naturaleza del vínculo entablado entre los prestadores de servicios y las plataformas digitales

II.I. La bifurcación de respuestas jurídicas al problema de la calificación

.....

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