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Fernando Pantaleón Prieto. La responsabilidad Civil de los auditores: extensión, limitación, prescripción
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AUDITORES: EXTENSIÓN, LIMITACIÓN, PRESCRIPCIÓN
Contenido
I. Análisis preliminar de las normas aplicables
1. LAS NORMAS APLICABLES. UN PROBLEMA TERMINOLÓGICO
2. SIGNIFICADOS DE LA PALABRA «RESPONSABILIDAD»
3. EL ARTÍCULO 11.2 LAC
4. SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 11.1 LAC: NORMA DE REMISIÓN
5. SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 12 LAC: LA «RESPONSABILIDAD ILIMITADA»
6. ALCANCE DEL ARTÍCULO 211 LSA
II. La responsabilidad del auditor de cuentas frente a la entidad auditada
7. ES RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN SENTIDO ESTRICTO
8. RÉGIMEN DEL QUANTUM RESPONDATUR. EL ARTÍCULO 1.107 CC. CULPA CONCURRENTE
9. LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: ANÁLISIS NORMATIVO
10. LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: CONCLUSIONES
11. LAS CONDICIONES GENERALES LIMITATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD: ANÁLISIS NORMATIVO
12. LAS CONDICIONES GENERALES LIMITATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: CONCLUSIONES
III. La responsabilidad del auditor de cuentas frente a terceros
13. ANÁLISIS CRÉTICO DE LAS POSICIONES DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
14. EXAMEN DEL DERECHO COMPARADO: ALEMANIA, INGLATERRA, ESTADOS UNIDOS
15. EL ARTÍCULO 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. EL CRITERIO DE «FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA»
16. DETERMINACIÓN DEL FIN DE PROTECCIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA
17. CONCLUSIONES PARA LAS AUDITORÍAS DE LAS CUENTAS ANUALES
18. CONCLUSIONES PARA LAS AUDITORÍAS VOLUNTARIAS PARA OPERACIONES ESPECÍFICADAS
19. OTROS TRABAJOS E INFORMES ESPECIALES
IV. La prescripción de las pretensiones indemnizatorias contra el auditor
20. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. PACTOS DE REDUCCIÓN
21. PACTOS SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
22. LOS SEGUROS CON CLÁUSULA CLAIM MADE
Conclusiones
Отрывок из книги
Primera Edición
A. FERNANDO PANTALEÓN PRIETO
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Estimamos, en consecuencia, que la búsqueda del origen, del fundamento de dicha responsabilidad nos llevará al momento asociativo, es decir, al momento en que el socio revisor ha aceptado formar una figura asociativa y desarrollar la actividad de auditoría en común, aceptando la total fungibilidad de cada uno de los asociados frente a terceros [...]».
No acompañaremos más a la referida autora en su análisis, como se ve ya puramente literario y patentemente inconsecuente: ¿acaso los socios no auditores no participaron en dicho «momento asociativo»?; ¿de dónde se induce que el socio revisor ha aceptado «la total fungibilidad» de cada uno de ellos frente a terceros?; y en suma, ¿por qué razón el mero hecho de constituir una sociedad de auditoría en la forma anónima o limitada que la ley permite ha de ser fuente de responsabilidad objetiva por hechos de otros socios? El legislador era muy libre de haber impuesto para las sociedades de auditoría los tipos sociales personalistas; pero desechada dicha alternativa, la norma de la proposición final del artículo 11.2 LAC es absolutamente injustificable desde los principios generales que vertebran, en nuestro ordenamiento y en cualquier otro conocido, la disciplina de la responsabilidad civil.
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