De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio

De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio
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Las obras del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud:Sistemas y Democracia de la Universidad Nacional de Colombiaintegran diversas perspectivas, posiciones, argumentos yproposiciones, y ofrecen una visión compleja de los retos yperspectivas para la efectiva realización del derecho fundamentala la salud en un sistema que requiere profundos cambiosestructurales, proceso en el cual es medular la emergenciade la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre el derecho a la salud.

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Hernando Torres Corredor. De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio

INTRODUCCIÓN

1. Relatoría de la intervención. Dr. Ramiro Pazos Guerrero*

Responsabilidad patrimonial del Estado por el servicio médico hospitalario

Reflexiones iniciales

La actividad médico-hospitalaria y el alcance de sus obligaciones

El principio de responsabilidad pública por el servicio de salud

La responsabilidad subjetiva del Estado

La responsabilidad objetiva

El riesgo excepcional

El daño especial

Referencias

2. Relatoría de la intervención. Dra. Elizabeth Murrain Knudson*

Responsabilidad médica y de los equipos de salud

El Sistema obligatorio de garantía de la calidad y el estado actual de la enfermería

El Tribunal Departamental de Enfermería

Funciones sustantivas de la enfermería

Los casos objeto de demanda frecuente

Los sujetos de demanda

Conclusiones

Referencias

3. Relatoría de la intervención. Dr. Juan Carlos Eslava*

Comentarios frente a las presentaciones acerca de responsabilidad médica y de los equipos de salud

Referencias

4. Relatoría de la intervención. Dra. Tatiana Roa Avendaño*

Determinantes sociales de la salud: acceso al agua potable

Referencias

5. Relatoría de la intervención. Dr. Hernando Torres Corredor*

Sentencia T-790 de 2014. Magistrado ponente: Jorge Pretelt Chaljub

Naturaleza jurídica

El contenido del derecho

Elementos del derecho

Sentencia T-163 de 2014. Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza

Referencias

6. Relatoría de la Intervención. Dr. Jaime Urrego*

Crisis hospitalaria. El caso de Bogotá

¿Qué son los hospitales?

Conclusiones de la intervención

7. Relatoría de la intervención. Dr. Luis Alberto Martínez*

Diseño del modelo de salud

Referencias

8. Relatoría de la intervención. Dr. Jaime Ramírez*

Los derechos asistenciales a la salud y el corporativismo de la seguridad social

La naturaleza corporativa de la seguridad social en Colombia

La Ley Estatutaria y el sistema de salud colombiano

Reformas, legitimidad y crisis en el sistema de salud

Referencias

9. Algunas consideraciones Cuantitativas de la Salud en Colombia. Dr. Luis A. López P* y Dr. Daniel F. López**

Introducción

Aspectos demográficos: generalidades

Sobre la prestación de servicios de salud

Descripción de algunas enfermedades

Enfermedades del sistema cardiovascular

Diabetes mellitus

VIH-sida

Mortalidad en menores de 5 años

Recursos humanos

Capacidad instalada

Conclusiones

Referencias

CONSIDERACIONES PREVIAS*

1. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre responsabilidad médica. 1. Enfermedades de alto costo. 1.1 Sentencia C- 112 del 25 de marzo de 1998. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz

2. Accidente de tránsito. 2.1. Sentencia T- 616 del 14 agosto de 2007. Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño

2.2. Sentencia T-974 del 16 de noviembre de 2007. Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

3. Adultos mayores. 3.1. Sentencia T650/11, del 5 de septiembre 2011; Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

3.2. Sentencia T-1091 del 4 de noviembre de 2004. Magistrado ponente: Humberto Sierra Porto

4. Servicio de urgencias para niños: 4.1. Sentencia T-576 del 5 de junio de 2008. Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

4.2. Sentencia T-501 del 27 de junio de 2002. Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett

5. Reembolsos por servicios de urgencias. 5.1 Sentencia T-319 del 10 de abril de 2008. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

6. Urgencias: excluidas de la Junta Técnica Científica de Pares. 6.1 Sentencia C-936 del 14 de diciembre de 2011. Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt

7. Seguimiento a órdenes de la Sentencia T-760 de 2008. 7.1 Auto 66 del 29 de marzo de 2012. Magistrado ponente: Jorge Iván Palacios Palacios

8. Urgencias en la Ley 1751 de 2015- Estatutaria de Salud. 8.1 Sentencia C-313 del 29 de mayo de 2014. Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza

2. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre responsabilidad médica. 1. Naturaleza de la labor médica. 1.1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Paciente contra un hospital. Magistrado ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros. 18 de julio de 2012

2. Responsabilidad de las entidades estatales por la salud de sus agentes: servicio militar obligatorio. 2.1 Consejo de Estado: Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D. C.; 14 de septiembre 2011. Expediente: 0512331000200700139 01

2.2. Consejo de Estado: Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D. C.; 14 de septiembre de 2011. Expediente: 05001232500019940002001

3. Responsabilidad por la atención médica: ginecobstetricia. 3.1. Consejo de estado: Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D. C. 10 de agosto de 2009. Expediente: 76001233100019973225 01

4. Caracter probatorio de la historia clínica. 4.1. Consejo de Estado; Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D. C. 25 de abril de 2012. Expediente: 05001232500019942279 01

4.2 Consejo de Estado: Sección Tercera Subsección B. Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. Bogotá, D. C. 28 de febrero de 2011. Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08001-01(18515)

5. Violacion del derecho al consentimiento informado del paciente como causa de responsabilidad extracontractual del Estado. 5.1 Consejo de Estado: Sección Tercera Subsección C. Consejera ponente: Olga Melida Valle de La Hoz. Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2014. Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07946-01(29131)

ÍNDICE TEMÁTICO

A

C

D

E

F

H

J

L

M

N

P

R

T

Отрывок из книги

El Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud de la Universidad Nacional de Colombia, desarrolló el Segundo Encuentro “Propuestas iniciales para la promoción del cambio”, en el cual se presentaron ponencias relativas a tres temas, los cuales son: responsabilidad médica y de los equipos de salud, acceso al agua potable, y el rol de los prestadores y la crisis hospitalaria.

En cuanto al primer panel “Responsabilidad médica y de los equipos de salud”, se consideró relevante abordar esta temática, por cuanto ha generado nuevos retos, concebidos por las dinámicas de las modernas tecnologías y dado que en el ámbito jurídico se da mayor importancia a la prevención de los daños. Este aspecto puede impactar los discursos jurídicos sobre los regímenes de responsabilidad, así como la importancia de la prevención, adoptada como contenido del derecho a la salud.

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En esa oportunidad, el Consejo de Estado (Sentencia del 28 de agosto de 2012) consideró que si bien no había lugar a realizar un juicio de reproche al Estado al adelantar la referida campaña de salud, puesto que, por el contrario, constituía una política pública legítima que tenía como fin la inmunización general de la población frente a enfermedades que pueden generar epidemias, su ejecución había producido un grave perjuicio cierto y concreto a quien recibió la vacuna y, toda vez que no estaba obligada a soportarlo, generó responsabilidad patrimonial para la entidad que lo causó.

La decisión generó bastante polémica. Por una parte, se adujo que el juicio de responsabilidad al Estado carecía de fundamento; sin embargo, es preciso afirmar que la Sala construyó su decisión en el artículo 90 de la Constitución, que, como ya se mencionó, puso el énfasis de la responsabilidad patrimonial pública en la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima y no en la antijuridicidad de la conducta desarrollada por la entidad. Por otra parte, se ha discutido si el caso verdaderamente se enmarca en de la responsabilidad objetiva por daño especial o en el riesgo excepcional. Si bien en la referida sentencia se aduce que la vacuna constituía un riesgo, en realidad el porcentaje de peligro era muy bajo, con lo cual no se podría calificar como el ejercicio de una actividad esencialmente riesgosa, pero que sí produjo un daño cierto, individual y concreto en el desarrollo de una actividad legítima y lícita en beneficio de la comunidad. Sin embargo, el caso podría adecuarse mejor bajo el título de imputación de riesgo excepcional, puesto que se demostró que la vacuna constituía un riesgo de complicaciones neurológicas severas.

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