Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global
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Hilda Villanueva Lomelí. Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global
Prólogo
Introducción
Planteamiento del problema. de investigación
1.1 Elementos de contexto
1.2 Justificación
1.3 Objetivo general
1.4 Objetivos específicos
1.5 Metodología. 1.5.1 Tipo de investigación
1.5.2 Alcance
1.5.3 Técnicas de investigación
1.6 Marco conceptual
1.6.1 Vinculación
1.6.2 Investigación
1.6.3 Propiedad intelectual
1.6.4 Tecnología y conocimiento
1.6.5 Transferencia de tecnología/Transferencia de conocimiento
Consideraciones en torno a la Universidad de Guadalajara
2.1 Naturaleza jurídica de la UdeG
2.1.1 Fines de las universidades públicas autónomas
2.1.2 Fines de la UdeG
2.2 Facultades derivadas de la autonomía universitaria
2.3 Legitimación de las universidades públicas autónomas por ley para emitir su normatividad interna
2.3.1 Facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria
2.3.2 Habilitación externa
2.4 ¿El artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología puede considerarse como una cláusula habilitante?
2.5 ¿Cuáles son las instituciones a las que habilita el artículo 51 de la LCT?
2.6 Fases para propiciar la transferencia de tecnología y propuesta de un modelo lineal de cuatro fases para la UdeG
2.7 Estructura de la UdeG. ¿Cuáles instancias de la Red Universitaria realizan cada una de las fases del modelo propuesto?
Reporte de la investigación documental
3.1 Revisión documental de referentes nacionales e internacionales para identificar los principales aspectos de la transferencia de tecnología/conocimiento
3.1.1 Estados Unidos: Bayh-Dole Act
3.1.2 Unión Europea: Recomendación de las Comunidades Europeas del 10 de abril de 2008
3.2 Antecedentes nacionales sobre la transferencia de conocimiento
3.2.1 La evolución histórica de la ciencia y la tecnología en México
3.2.2 Marco jurídico nacional e histórico de 1820 a 2016
3.2.2.1 “Órdenes Generales de la Primera Legislatura de las Cortes Ordinarias Españolas”, a través del Decreto XLIII del 2 de octubre de 1820
3.2.2.2 Ley de Marcas de Fábricas de 1889
3.2.2.3 Ley de Patentes de Privilegio de 1890
3.2.2.4 Ley de Marcas Industriales y de Comercio de 1903
3.2.2.5 Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales de 1928
3.2.2.6 Ley de Patentes de Invención de 1928
3.2.2.7 Ley de la Propiedad Industrial de 1942
3.2.2.8 Ley de Invenciones y Marcas de 1976
3.2.2.9 Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
3.2.2.10 La Ley del Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual de 1991
3.2.2.11 Reforma a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual de 1994
3.2.2.12 Ley de Variedades Vegetales publicada el 25 de octubre de 1996
3.2.2.13 Otras reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
3.3 Antecedentes de la transferencia de tecnología/conocimiento en la UdeG
3.4 Revisión de los diversos documentos de planeación en el ámbito nacional, estatal e interno
3.4.1 Instrumentos de planeación nacional
3.4.2 Instrumentos de planeación estatal
3.4.3 Instrumento de planeación institucional
3.5 Revisión de la normativa aplicable nacional, estatal y universitaria
3.5.1 Revisión de la normatividad nacional
3.5.2 Revisión de la normatividad estatal
3.5.3 Revisión de la normatividad institucional
3.6 Revisión de los procedimientos internos en la UdeG
3.7 Titularidad de las invenciones y creaciones universitarias
3.7.1 Ley de la Propiedad industrial
3.7.2 Variedades vegetales
3.7.3 Derecho de autor
Mecanismos de transferencia de tecnología
4.1 Organismos internacionales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
4.1.1 Órganos rectores
4.1.2 Estados miembros
4.1.3 La transferencia de tecnología
4.1.4 Condiciones establecidas por la OMPI para la creación de OTT en las universidades
4.1.5 La OMPI como impulsora de la transferencia de conocimiento
4.1.5.1 Identificación del problema
4.1.5.2 Desarrollo de la solución
4.1.5.3 Protección de los resultados
4.2 Transferencia
4.2.1 Organismos nacionales
4.2.1.1 Centros de Investigación Conacyt
4.2.1.2 Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt)
4.2.1.3 El Fondo Sectorial de Innovación Secretaría de Economía-Conacyt (FINNOVA)
4.2.2 Universidades públicas extranjeras
4.2.2.1 Sistema finlandés
4.2.2.2 Suecia
4.2.2.3 Sistema alemán
4.2.2.4 Oxford y la región este de Inglaterra
4.2.2.5 La Haya - Sistema Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
4.2.2.6 La Universidad de Madrid y el sistema de transferencia español
4.2.2.7 Colombia
4.2.3 Universidades públicas mexicanas
4.2.3.1 Universidad Nacional Autónoma de México
4.2.3.2 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
4.2.3.3 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
4.2.3.4 Universidad de Nuevo León
4.2.3.5 Universidad Autónoma de Sinaloa
4.2.3.6 Universidad Autónoma de San Luis Potosí
4.2.3.7 Universidad Veracruzana
4.2.3.8 Universidad Autónoma Metropolitana
4.2.4 Ley de Ciencia y Tecnología
4.2.5 Licencias y transmisiones. 4.2.5.1 Licencias
4.2.5.2 Cesión
4.2.6 Consultorías con desarrollo de investigación
4.2.7 Ley de Asociaciones Público-Privadas
4.2.7.1 Mecanismos de transferencia de conocimiento
4.2.7.2 Contrato de Asociación Público-Privada
4.2.8 Diversos mecanismos de transferencia. 4.2.8.1 Spin off/Spin out
4.2.8.2 Secreto industrial o know how
4.2.8.3 Contratos de joint venture
4.2.8.4 Franquicia
Condiciones normativas. básicas para la transferencia. de conocimiento
5.1 Políticas de investigación
5.2 Políticas de propiedad intelectual
5.2.1 Políticas en materia de derechos de autor. 5.2.1.1 Políticas editoriales
5.2.1.2 Políticas sobre la comercialización y distribución de las obras
5.2.1.3 Política de declaratoria de obra
5.2.1.4 Políticas sobre obras realizadas en coautoría
5.2.1.5 Políticas sobre la adquisición de derechos de autor provenientes de autores externos
5.2.1.6 Políticas sobre contenidos de acceso libre
5.3 Políticas en materia de propiedad industrial. 5.3.1 Políticas sobre la notificación institucional
5.3.2 Políticas sobre el ejercicio del derecho de preferencia
5.3.3 Políticas comunes en materia de derechos de autor y propiedad industrial. 5.3.3.1 Políticas sobre las compensaciones complementarias. y distribución de regalías
5.3.3.2 Políticas sobre obras y/o invenciones realizadas bajo un esquema de cotitularidad
5.3.3.3 Políticas sobre la asignación originaria de los derechos de PI
5.3.3.4 Políticas de difusión
5.4 Políticas relacionadas con los beneficios derivados de la explotación de la propiedad intelectual generados con la participación del personal de la institución
5.4.1 Numeral 40 “Recomendación de la Unesco relativa a la Situación de los Investigadores Científicos”, del 23 de noviembre de 1974, y el proyecto de recomendación revisada relativa a la situación de los investigadores científicos titulada “Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos”, del 18 de agosto de 2017. 5.4.1.1 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)
5.4.1.2 Estados miembros
5.4.2 Los órganos rectores de la Unesco. 5.4.2.1 La Conferencia General
5.4.2.2 El Consejo Ejecutivo
5.4.3 México como miembro de la Unesco
5.4.4 Aspectos relevantes del Numeral 40 “Recomendación de la Unesco relativa a la Situación de los Investigadores Científicos”, del 23 de noviembre de 1974
5.4.5 El proyecto de recomendación revisada relativa a la situación de los investigadores científicos titulada “Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos”, del 18 de agosto de 2017
5.4.6 Beneficios derivados de la propiedad intelectual establecidos en el marco jurídico interno de la UdeG
5.5 Políticas de transferencia de tecnología
5.6 Políticas de conflicto de intereses
5.6.1 Instancias encargadas de dirimir conflictos de interés
5.6.2 Incorporación y participación de personal
5.6.3 Instrumentos de confidencialidad
5.6.4 Difusión de las políticas
5.6.5 El régimen de conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas o consorcios
5.6.6 Análisis para determinar si las disposiciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos son aplicables a los académicos de la UdeG que participan en actividades de transferencia de conocimiento
Resultados de la investigación. de campo
6.1 Planeación de la encuesta
6.1.1 Población-universo
6.2 Esquema de muestreo
6.2.1 Caracterización de los informantes
6.3 Límites del muestreo
6.3.1 Cálculo y validez del tamaño de muestra
6.3.2 Elaboración del instrumento y distribución
6.4 Análisis de resultados
6.4.1 Identificación del grupo estudiado
6.4.2 Conocimiento y nociones sobre propiedad intelectual
6.4.3 Nociones sobre temas jurídicos
6.4.4 Áreas con que se vincula la investigación de los CA
6.5 Conclusiones
6.6 Problemática identificada
6.6.1 Carencia de norma
6.6.2 Norma desactualizada
6.6.3 Desconocimiento de la norma existente
Propuestas
7.1 Temas mínimos que deberían incluirse. en las políticas institucionales
7.1.1 Investigación
7.1.2 Propiedad intelectual
7.1.3 Conflicto de intereses
7.1.4 Beneficios derivados de la transferencia. de conocimientos
7.1.5 Transferencia de conocimiento
Bibliografía
Normativa citada
Autores
Índice
Отрывок из книги
Luz Elena Argote Michel
La presente obra se realiza con base en un proyecto de investigación concluido en 2018, por lo que algunas de las referencias normativas y de documentos de planeación podrían resultar obsoletos o inaplicables, por el cambio de gobierno y las modificaciones hechas por los gobiernos federal y estatal.
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En el glosario del PECiTI, por otra parte, se reconoce que las actividades científicas y tecnológicas son las actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en todos sus campos.
Estas actividades se dividen en tres categorías básicas: Investigación y desarrollo experimental, Educación y enseñanza científica y técnica, y Servicios científicos y tecnológicos.
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