El derecho a decidir
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Joan Ridao. El derecho a decidir
PRESENTACIÓN. A LAS PUERTAS DEL 9N: LA DEMOCRACIA COMO. FUNDAMENTO DEL DERECHO
1. EL PORQUÉ DE CATALUÑA (I). DEL «ENCAJE» A LA POSTRACIÓN DEL SISTEMA AUTONÓMICO
2. EL PORQUÉ DE CATALUÑA (II). DEL. AUTONOMISMO AL SOBERANISMO
3. EL REFERÉNDUM COMO EXPRESIÓN. DE DEMOCRACIA DIRECTA
4. LAS LIMITACIONES DE LOS. REFERÉNDUMS EN ESPAÑA
5 ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE UN REFERÉNDUM. Y UNA CONSULTA? LA DOCTRINA OSCILANTE DEL. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL RESPECTO
6. LAS CONSULTAS POPULARES. NO REFERENDARIAS COMO ALTERNATIVA
7. EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA: EL PRINCIPIO. DEMOCRÁTICO Y LA CIUDADANÍA EUROPEA
8. LA UNIÓN EUROPEA Y EL DERECHO DE SECESIÓN
9. EL DERECHO A LA SECESIÓN EN EL DERECHO. INTERNACIONAL
10. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO. A LA AUTODETERMINACIÓN AL DERECHO. DE SECESIÓN
11. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA (DUI) EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
12. LAS REGLAS PARA UNA SECESIÓN. LEGITIMADA INTERNACIONALMENTE EN BASE. AL DERECHO A DECIDIR
EPÍLOGO. UN FUTURO CON INCERTIDUMBRES, PERO TAMBIÉN CON CERTEZAS
SIGLAS
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS
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PRESENTACIÓN. A LAS PUERTAS DEL 9N: LA DEMOCRACIA COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO
1. EL PORQUÉ DE CATALUÑA (I). DEL «ENCAJE» A LA POSTRACIÓN DEL SISTEMA AUTONÓMICO
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Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta resolución era más una declaración política de signo soberanista que una declaración formal de soberanía, en tanto que la proclamación de la «soberanía del pueblo catalán» era de carácter retórico, al no implicar el ejercicio de esta soberanía por medio de ningún acto concluyente, no pudiéndose prejuzgar además que fuese a culminar su proclamación al margen de la Constitución. Cabe recordar que el propio Parlamento catalán ya había adoptado en el pasado resoluciones similares, hasta siete, la primera de ellas en 1989, que afirmaba el derecho de autodeterminación en el contexto de independización de las repúblicas bálticas.
Aunque todas estas resoluciones anteriores, y es importante subrayarlo, no fueron nunca impugnadas ante el Tribunal Constitucional, no sucedió lo mismo con esta, que fue recurrida por el Gobierno central, el 1 de marzo de 2013, pese a que algunas voces autorizadas en su seno, como el ministro José Manuel García-Margallo, admitían abiertamente que era «difícil presentar un recurso […] por tratarse de un texto retórico y no jurídicamente vinculante». En efecto, aquella declaración presentaba características singulares respecto a las precedentes. Por ejemplo, no se limitaba a afirmar unos derechos genéricos y sin concreción temporal, sino que proponía el ejercicio del derecho a decidir como un desenlace natural de un proceso que se ponía en marcha a partir de su aprobación parlamentaria, aunque sin fijar un calendario. El TC, después de admitir a trámite el recurso y de acordar la suspensión cautelar de la resolución, acabó resolviendo el conflicto mediante una sentencia que también se analizará más adelante.
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