Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes
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En el actual Mercado de Valores, donde los títulos valores han sido sustituidos por las anotaciones en cuenta, el registro contable se convierte en parte esencial del sistema cumpliendo la función de soporte en el que se anotan los valores negociables. Como encargados de llevar el registro figuran los Depositarios Centrales de Valores (DCV), siendo la Sociedad de Sistemas (IBERCLEAR) la encargada de gestionar el sistema de registro de los mercados nacionales. Conviene determinar, cuál sea el alcance de la responsabilidad que atañe a la Sociedad de Sistemas y a las Entidades participantes, por su actuación en el Mercado de Valores y, en concreto, por su función de llevar el registro contable. El funcionamiento, eficacia y seguridad jurídica del sistema de anotaciones dependen de la aptitud de los encargados y de la seguridad que ofrezca el registro contable, de su integridad y exacta anotación en el registro, dado que su contenido estará establecido por lo que aparezca anotado, siendo responsabilidad de las entidades encargadas de la llevanza del registro contable. Finaliza la obra con un capítulo dedicado a la supervisión del sistema por parte de la Sociedad de Sistemas.

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Jordi Bañó. Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

ORGANIZACIÓN Y LLEVANZA DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES: RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES

Índice

Abreviaturas

Prólogo

Introducción. I. LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL OBJETO DE ESTUDIO

II. CONTEXTO EN EL QUE SE DESENVUELVE SU ACTIVIDAD

Capítulo I. Los depositarios centrales de valores. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EUROPEOS Y NACIONALES. I.1. LOS DEPOSITARIOS EN EUROPA Y ESPAÑA

I.2. INICIATIVAS SOBRE LOS DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES EN LA UNIÓN EUROPEA

I.3. GESTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES

II. LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (SOCIEDAD DE SISTEMAS) II.1. CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS

II.1.1. La Sociedad de Sistemas como sociedad especial y especializada

II.1.2. Estatutos sociales

II.1.3. Administración, Directores generales y Socios

II.1.4. Requisitos de capital

II.1.5. Objeto Social

II.2. EL COMITÉ DE USUARIOS

Capítulo II. El sistema de registro como objeto de los DCV. Configuración del registro contable. I. CUESTIONES PREVIAS Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

II. PRINCIPIOS DEL REGISTRO CONTABLE

II.1. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL REGISTRO

II.2. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LA EMISIÓN

II.3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL

II.4. PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y TRACTO SUCESIVO

II.5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL

III. NATURALEZA DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE40

III.1. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE ANOTAR

III.2. RESULTADO EXIGIBLE

III.2.1. La obligación de garantizar la integridad de la emisión

III.2.2. Concreción de la anotación como obligación de resultado59

Capítulo III. Antecedentes y situación actual de la responsabilidad en el Reglamento UE 909/2014 y en el TRLMV. I. TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL REGLAMENTO UE 909/2014 Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

I.1. TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL REGLAMENTO UE 909/2014. ENTRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA CIVIL

I.2. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES

I.3. LA REDACCIÓN INICIAL DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DE 1988: “LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD INCUMPLIDORA, SALVO CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO”

I.4. LA REGLA ACTUAL DE RESPONSABILIDAD DEL ART. 8.4 TRLMV

I.5. NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD

II. CAUSAS DE EXONERACIÓN: EL HECHO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

III. RECAPITULACIÓN SOBRE EL CAMBIO EN LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR LA LLEVANZA DEL REGISTRO CONTABLE

Capítulo IV. Responsabilidad en el sistema de doble escalón y por la transmisión de valores. I. EL SISTEMA DE DOBLE ESCALÓN: LA OBLIGACIÓN DE RESULTADO Y LA RESPONSABILIDAD EN LAS DIFERENTES CUENTAS

II. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS EN LAS TRANSMISIONES DE VALORES

II.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES EN LA ANOTACIÓN DE TRANSACCIONES SOBRE VALORES ANOTADOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TRANSMISIONES DE VALORES

II.2. COMPROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ÓRDENES POR LA SOCIEDAD DE SISTEMAS

II.3. TÉRMINOS Y PLAZOS PARA PROCEDER A LA ANOTACIÓN

II.4. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DIARIAS

II.5. GESTIÓN DE INCIDENCIAS Y FALLIDOS

II.6. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O ARITMÉTICOS

III. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS, LOS EMISORES, LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Y LOS TERCEROS Y RESPONSABILIDAD

III.1. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DCV Y LOS EMISORES

III.2. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

III.3. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LOS CLIENTES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES CON CUENTAS GENERALES EN LOS DCV

III.4. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LOS TITULARES DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES, SEGREGADAS, QUE LLEVE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DCV

III.5. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS EN LAS TRANSACCIONES DE VALORES: RETRASO, FALLOS EN LA LIQUIDACIÓN Y FALTA DE ANOTACIÓN

IV. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES POR LA LLEVANZA DE LAS CUENTAS DE DETALLE

Capítulo V. Supervisión del sistema de registro. Responsabilidad por el seguimiento y control del registro contable. I. INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN

II. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMO INSTRUMENTO DE LA SUPERVISIÓN

III. INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

IV. EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN POR LOS DCV

IV.1. MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR

IV.2. ACCIONES QUE REALIZAR POR LA SOCIEDAD DE SISTEMAS

V. RESPONSABILIDAD POR LA LABOR DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

Bibliografía

Jurisprudencia. UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL SUPREMO

AUDIENCIAS PROVINCIALES

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JORDI BAÑÓ I ARACIL

Doctor en Derecho. Universidad de Valencia

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En el entendido de que el objeto de una sociedad se refiere a la actividad a la que dedica sus medios y organización46. Conforme al art. 2 del Reglamento UE 90972014, la actividad de liquidación ha de formar parte del objeto social, junto con cualquiera de las actividades a las que se refiere el Anexo, sección A, del Reglamento, entre las que se halla también, en el punto 2, “Provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia (‘servicio central de mantenimiento’)”, es decir la llevanza del registro contable, siguiendo las pautas de los arts. 36 y ss., y esencialmente en el art. 38 en lo referente a las cuentas que deben constar en el registro contable.

El objeto de social de la Sociedad de Sistemas está acotado por los límites que impone el TRLMV, no sólo el Reglamento UE 909/2014, por tanto, puede hablarse de una sociedad anónima con objeto especial. Se trata de objeto exclusivo47 para dicha sociedad como DCV, y que debe cumplir cualquier otra entidad que pueda ser autorizada como DCV. Los estatutos de la Sociedad de Sistemas son escuetos, pues el art. 4.1 de los Estatutos sólo se refiere a la labor que tiene encomendada legalmente y, expresamente prevé en su apartado 2, que “La Sociedad no podrá realizar, ni se entenderán incluidas en su objeto social, actividades para las que no esté habilitada legalmente o para cuyo ejercicio la Ley exija cualquier clase de autorización administrativa de la que no disponga”48.

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