Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes
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Jordi Bañó. Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes
ORGANIZACIÓN Y LLEVANZA DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES: RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES
Índice
Abreviaturas
Prólogo
Introducción. I. LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL OBJETO DE ESTUDIO
II. CONTEXTO EN EL QUE SE DESENVUELVE SU ACTIVIDAD
Capítulo I. Los depositarios centrales de valores. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EUROPEOS Y NACIONALES. I.1. LOS DEPOSITARIOS EN EUROPA Y ESPAÑA
I.2. INICIATIVAS SOBRE LOS DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES EN LA UNIÓN EUROPEA
I.3. GESTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES
II. LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (SOCIEDAD DE SISTEMAS) II.1. CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS
II.1.1. La Sociedad de Sistemas como sociedad especial y especializada
II.1.2. Estatutos sociales
II.1.3. Administración, Directores generales y Socios
II.1.4. Requisitos de capital
II.1.5. Objeto Social
II.2. EL COMITÉ DE USUARIOS
Capítulo II. El sistema de registro como objeto de los DCV. Configuración del registro contable. I. CUESTIONES PREVIAS Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
II. PRINCIPIOS DEL REGISTRO CONTABLE
II.1. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL REGISTRO
II.2. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LA EMISIÓN
II.3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL
II.4. PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y TRACTO SUCESIVO
II.5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
III. NATURALEZA DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE40
III.1. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE ANOTAR
III.2. RESULTADO EXIGIBLE
III.2.1. La obligación de garantizar la integridad de la emisión
III.2.2. Concreción de la anotación como obligación de resultado59
Capítulo III. Antecedentes y situación actual de la responsabilidad en el Reglamento UE 909/2014 y en el TRLMV. I. TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL REGLAMENTO UE 909/2014 Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
I.1. TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL REGLAMENTO UE 909/2014. ENTRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA CIVIL
I.2. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES
I.3. LA REDACCIÓN INICIAL DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DE 1988: “LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD INCUMPLIDORA, SALVO CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO”
I.4. LA REGLA ACTUAL DE RESPONSABILIDAD DEL ART. 8.4 TRLMV
I.5. NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD
II. CAUSAS DE EXONERACIÓN: EL HECHO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
III. RECAPITULACIÓN SOBRE EL CAMBIO EN LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR LA LLEVANZA DEL REGISTRO CONTABLE
Capítulo IV. Responsabilidad en el sistema de doble escalón y por la transmisión de valores. I. EL SISTEMA DE DOBLE ESCALÓN: LA OBLIGACIÓN DE RESULTADO Y LA RESPONSABILIDAD EN LAS DIFERENTES CUENTAS
II. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS EN LAS TRANSMISIONES DE VALORES
II.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES EN LA ANOTACIÓN DE TRANSACCIONES SOBRE VALORES ANOTADOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TRANSMISIONES DE VALORES
II.2. COMPROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ÓRDENES POR LA SOCIEDAD DE SISTEMAS
II.3. TÉRMINOS Y PLAZOS PARA PROCEDER A LA ANOTACIÓN
II.4. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DIARIAS
II.5. GESTIÓN DE INCIDENCIAS Y FALLIDOS
II.6. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O ARITMÉTICOS
III. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS, LOS EMISORES, LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Y LOS TERCEROS Y RESPONSABILIDAD
III.1. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DCV Y LOS EMISORES
III.2. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
III.3. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LOS CLIENTES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES CON CUENTAS GENERALES EN LOS DCV
III.4. RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS Y LOS TITULARES DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES, SEGREGADAS, QUE LLEVE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DCV
III.5. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS EN LAS TRANSACCIONES DE VALORES: RETRASO, FALLOS EN LA LIQUIDACIÓN Y FALTA DE ANOTACIÓN
IV. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES POR LA LLEVANZA DE LAS CUENTAS DE DETALLE
Capítulo V. Supervisión del sistema de registro. Responsabilidad por el seguimiento y control del registro contable. I. INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN
II. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMO INSTRUMENTO DE LA SUPERVISIÓN
III. INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
IV. EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN POR LOS DCV
IV.1. MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR
IV.2. ACCIONES QUE REALIZAR POR LA SOCIEDAD DE SISTEMAS
V. RESPONSABILIDAD POR LA LABOR DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
Bibliografía
Jurisprudencia. UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Отрывок из книги
JORDI BAÑÓ I ARACIL
Doctor en Derecho. Universidad de Valencia
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En el entendido de que el objeto de una sociedad se refiere a la actividad a la que dedica sus medios y organización46. Conforme al art. 2 del Reglamento UE 90972014, la actividad de liquidación ha de formar parte del objeto social, junto con cualquiera de las actividades a las que se refiere el Anexo, sección A, del Reglamento, entre las que se halla también, en el punto 2, “Provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia (‘servicio central de mantenimiento’)”, es decir la llevanza del registro contable, siguiendo las pautas de los arts. 36 y ss., y esencialmente en el art. 38 en lo referente a las cuentas que deben constar en el registro contable.
El objeto de social de la Sociedad de Sistemas está acotado por los límites que impone el TRLMV, no sólo el Reglamento UE 909/2014, por tanto, puede hablarse de una sociedad anónima con objeto especial. Se trata de objeto exclusivo47 para dicha sociedad como DCV, y que debe cumplir cualquier otra entidad que pueda ser autorizada como DCV. Los estatutos de la Sociedad de Sistemas son escuetos, pues el art. 4.1 de los Estatutos sólo se refiere a la labor que tiene encomendada legalmente y, expresamente prevé en su apartado 2, que “La Sociedad no podrá realizar, ni se entenderán incluidas en su objeto social, actividades para las que no esté habilitada legalmente o para cuyo ejercicio la Ley exija cualquier clase de autorización administrativa de la que no disponga”48.
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