Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales
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Jorge Fernando Perdomo Torres. Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales
CONTENIDO
NOTA PRELIMINAR
I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES. A. Introducción
B. El cabecilla hombre de atrás como partícipe determinador o cómplice
C. El cabecilla hombre de atrás como coautor
D. El cabecilla como autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder
E. Un caso especial: las decisiones de la Jurisdicción Especial Para la Paz en Colombia
II. PERSPECTIVA NORMATIVISTA DE IMPUTACIÓN. A. Introducción
B. ¿Por qué es necesario un modelo normativista y moderno de imputación?
C. Un nuevo esquema jurídico de interpretación más allá del comportamiento individual: la doble imputación
D. Determinación del verdadero sentido delictivo de una conducta: imputación objetiva
1. Abandono del concepto tradicional de tipicidad
2. Imputación objetiva del comportamiento como eje central del juicio de responsabilidad penal
E. Constitución normativa de la sociedad: competencia general y especial. 1. Cambio de paradigma en la teoría de la posición de garante
2. Competencia por organización: posición de garante en virtud de deberes negativos
3. Competencia por institución: posición de garante en virtud de deberes positivos
F. Delitos de organización y delitos de infracción de deber
G. Modernos criterios de intervención delictiva
H. Imputación penal a miembros y cabecillas de organizaciones delincuenciales y armadas. 1. Los cabecillas de organizaciones delincuenciales y armadas tienen posición de garante en virtud de deberes negativos, en concreto, por injerencia
2. Posición de garante por fundar y dirigir un grupo armado ilegal
3. El juicio concreto de tipicidad objetiva al cabecilla o dirigente de la organización delictiva
4. Breves consideraciones sobre imputación subjetiva a cabecillas o dirigentes de organizaciones delincuenciales
5. La investigación penal en contexto permite investigar mejor los injustos complejos
I. Criterios de imputación penal para agentes del Estado. 1. Introducción
2. Los agentes del Estado están obligados positivamente, son garantes institucionales
3. La seguridad de los ciudadanos como deber primigenio del Estado
4. Deberes generales de protección
5. Administración adecuada de fuentes de peligro
6. Deberes especiales por la dirección y vigilancia de conductas de los inferiores
a. Responsabilidad por el mando: superiores militares como garantes
b. Una lectura normativista del artículo 28 del Estatuto de Roma
7. Deberes especiales por la observancia de las “reglas de la guerra”
8. El deber de acatar los principios del derecho internacional humanitario
a. El principio de distinción
– La distinción entre persona protegida y persona que participa directamente en las hostilidades
– La distinción entre bien civil protegido y objetivo militar
b. El principio de limitación
c. El principio de proporcionalidad
d. El principio de humanidad o inmunidad
e. El principio de no reciprocidad
f. El principio de precaución
9. El grado de participación delictiva de los agentes del Estado y el concreto ejercicio de imputación objetiva
10. El cumplimiento de los deberes positivos por parte de los agentes del Estado implica que no se pueda imputar objetivamente
11. El agente del Estado que cumple lo mandado por el derecho internacional humanitario no actúa típicamente
12. Ejemplo de falta de imputación objetiva en una situación de conflicto armado: “Operación Fénix”
a. Supuestos objetivos: situación de conflicto armado no internacional, aplicación del DIHy naturaleza de lasFARC
b. Análisis sobre el respeto de los principios de DIH en la “Operación Fénix”. Los resultados lesivos no son creación de riesgos jurídicamente desaprobados
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE. I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES
II. PERSPECTIVA NORMATIVISTA DE IMPUTACIÓN
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NOTA PRELIMINAR
I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES
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6. Deberes especiales por la dirección y vigilancia de conductas de los inferiores
a. Responsabilidad por el mando:superiores militares como garantes
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