Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales
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Las ideas que se proponen en este trabajo toman principalmente por base las elaboraciones teóricas propuestas, durante su larga carrera científica, por el profesor alemán Günther Jakobs. Son varias décadas de investigación de ya una escuela (la escuela de Bonn) que cuenta con seguidores en muchos países europeos y americanos, donde académicos y dogmáticos del derecho penal profundizaron y explicaron sus conceptos, crearon nuevas categorías e impulsaron profundas discusiones penales. En suma, donde se ha pretendido estudiar los problemas sociales a partir de una visión holística de la ciencia penal; una visión no individualista y en muchos aspectos más cercana a la posmodernidad. Es una perspectiva funcional-normativista del derecho penal que consideramos apta y con suficiente capacidad de rendimiento para explicar el derecho penal de la sociedad mundo, donde el riesgo y la diferenciación deben ser entendidos. Esta moderna sociedad también conoce el crimen, lo que sucede es que este es ahora global, propio de estructuras organizativas de muchos órdenes, de macroestructuras criminales nacionales y trasnacionales que operan en redes. En definitiva, son nuevas formas de aparición del fenómeno criminal que desafían todos los días la capacidad de aprehensión teórica de la dogmática del derecho penal tradicional. Ante estas nuevas realidades una concepción normativa de la ciencia penal ilumina el camino, abre senderos hasta ahora poco recorridos y, por consiguiente, aporta cimientos a la tan anhelada seguridad jurídica. En estas líneas se pretende explicar los elementos fundamentales de la imputación penal en supuestos de macrocriminalidad y de crímenes internacionales, ámbitos donde la imputación penal no puede ser entendida solamente desde la acción individual del agente. Por ello, la propuesta que hacemos es un modelo social de imputación, a partir de los elementos de las teorías de la imputación objetiva y de las posiciones de garante, buscando así crear un gran esquema interpretativo de la realidad de la gran criminalidad. En la primera parte de este trabajo expondremos la discusión tradicional sobre responsabilidad penal al interior de estructuras delincuenciales, explicando las diferentes propuestas de solución para la imputación del jefe o cabecilla de la organización. Pues en efecto, todos los esfuerzos teóricos han estado enfocados desde siempre en la responsabilidad individual de un sujeto, quizás el más importante dentro de la organización, pero a la vez quien menos contribuye empíricamente al hecho, y poco en la responsabilidad de la organización o del colectivo. Las visiones causalista o finalista del delito palidecen ante semejante desafío. Solo la pionera propuesta de Claus Roxin sobre autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder puede ser leída generosamente como un antecedente importante para una correcta solución; no obstante, el lector atento podrá advertir que la importancia del aporte de este autor se ve menguada por el apego a categorías tradicionales del derecho penal.

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Jorge Fernando Perdomo Torres. Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

CONTENIDO

NOTA PRELIMINAR

I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES. A. Introducción

B. El cabecilla hombre de atrás como partícipe determinador o cómplice

C. El cabecilla hombre de atrás como coautor

D. El cabecilla como autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder

E. Un caso especial: las decisiones de la Jurisdicción Especial Para la Paz en Colombia

II. PERSPECTIVA NORMATIVISTA DE IMPUTACIÓN. A. Introducción

B. ¿Por qué es necesario un modelo normativista y moderno de imputación?

C. Un nuevo esquema jurídico de interpretación más allá del comportamiento individual: la doble imputación

D. Determinación del verdadero sentido delictivo de una conducta: imputación objetiva

1. Abandono del concepto tradicional de tipicidad

2. Imputación objetiva del comportamiento como eje central del juicio de responsabilidad penal

E. Constitución normativa de la sociedad: competencia general y especial. 1. Cambio de paradigma en la teoría de la posición de garante

2. Competencia por organización: posición de garante en virtud de deberes negativos

3. Competencia por institución: posición de garante en virtud de deberes positivos

F. Delitos de organización y delitos de infracción de deber

G. Modernos criterios de intervención delictiva

H. Imputación penal a miembros y cabecillas de organizaciones delincuenciales y armadas. 1. Los cabecillas de organizaciones delincuenciales y armadas tienen posición de garante en virtud de deberes negativos, en concreto, por injerencia

2. Posición de garante por fundar y dirigir un grupo armado ilegal

3. El juicio concreto de tipicidad objetiva al cabecilla o dirigente de la organización delictiva

4. Breves consideraciones sobre imputación subjetiva a cabecillas o dirigentes de organizaciones delincuenciales

5. La investigación penal en contexto permite investigar mejor los injustos complejos

I. Criterios de imputación penal para agentes del Estado. 1. Introducción

2. Los agentes del Estado están obligados positivamente, son garantes institucionales

3. La seguridad de los ciudadanos como deber primigenio del Estado

4. Deberes generales de protección

5. Administración adecuada de fuentes de peligro

6. Deberes especiales por la dirección y vigilancia de conductas de los inferiores

a. Responsabilidad por el mando: superiores militares como garantes

b. Una lectura normativista del artículo 28 del Estatuto de Roma

7. Deberes especiales por la observancia de las “reglas de la guerra”

8. El deber de acatar los principios del derecho internacional humanitario

a. El principio de distinción

– La distinción entre persona protegida y persona que participa directamente en las hostilidades

– La distinción entre bien civil protegido y objetivo militar

b. El principio de limitación

c. El principio de proporcionalidad

d. El principio de humanidad o inmunidad

e. El principio de no reciprocidad

f. El principio de precaución

9. El grado de participación delictiva de los agentes del Estado y el concreto ejercicio de imputación objetiva

10. El cumplimiento de los deberes positivos por parte de los agentes del Estado implica que no se pueda imputar objetivamente

11. El agente del Estado que cumple lo mandado por el derecho internacional humanitario no actúa típicamente

12. Ejemplo de falta de imputación objetiva en una situación de conflicto armado: “Operación Fénix”

a. Supuestos objetivos: situación de conflicto armado no internacional, aplicación del DIHy naturaleza de lasFARC

b. Análisis sobre el respeto de los principios de DIH en la “Operación Fénix”. Los resultados lesivos no son creación de riesgos jurídicamente desaprobados

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS AL PIE. I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES

II. PERSPECTIVA NORMATIVISTA DE IMPUTACIÓN

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NOTA PRELIMINAR

I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES

.....

6. Deberes especiales por la dirección y vigilancia de conductas de los inferiores

a. Responsabilidad por el mando:superiores militares como garantes

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