En la literatura del derecho de sociedades se venía echando en falta una mayor atención a la sociedad colectiva, cuya importancia sistemática ha quedado patentizada en la legislación más reciente, que no ha dudado en tomar a la vieja societas mercatorum como modelo de regulación de la sociedad anónima irregular (art. 16 LSA) y de la agrupación de interés económico (art. 1 LAIE). El presente estudio quiere contribuir a llenar ese hueco mediante el análisis de la responsabilidad del socio colectivo, sin duda alguna la pieza maestra de la construcción legislativa del tipo. El resultado que se ofrece al lector es una revisión crítica de los planteamientos tradicionales y una reconstrucción de la materia ajustada a las exigentes demandas de nuestro tiempo.
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José Cándido Paz Ares Rodríguez. La responsabilidad del socio colectivo
LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO COLECTIVO
Contenido
Abreviaturas
I. Introducción
II. Objeto de la responsabilidad de los socios
III. Sujeto activo de la Responsabilidad de los socios
IV. Sujeto pasivo de la relación de responsabilidad
V. Régimen legal de la responsabilidad de los socios. El carácter personal de la responsabilidad
VI. El carácter subsidiario de la responsabilidad de los socios
VII. El carácter solidario de la responsabilidad de los socios
VIII. Modificación del régimen legal de responsabilidad
IX. Naturaleza jurídica de la responsabilidad de los socios
X. Contenido de la responsabilidad de los socios
BibliografIa
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Primera Edición
CÁNDIDO PAZ-ARES
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En el mismo sentido se orienta la doctrina comparada: v., por todos, Hueck, Recht oHG, págs. 274-276; K. Schmidt, Gesellschaftsrecht, Köln-Berlín-München, 1986, págs. 1492 y sigs.; Galgano, Società di persone , págs. 298-303; R. COSTI, «Società in generale. Società di persone. Associazioni in par-tecipazione» (dentro de la Giurisprudenza sistemática civile e commerciale, dir. por W. Bigiavi), Torino, 1967, págs. 156-157. La misma solución se había alcanzado en Francia bajo la vigencia del artículo 22 Code de Commerce, muy similar a nuestro artículo 127 C de C: v. Mazeaud y A. Tunc, Traite theorique et pratique de la responsabilice civile, II, 5.ª ed., París, 1958, pág. 940. En el derecho inglés la responsabilidad extracontractual de la sociedad se halla proclamada expresamente en la Sect. 10 Partnerships Act de 1890 (v. E. H. SCAMELL, Lindley on the Law of Partnership, 13.ª ed., Lon-don, 1971, págs. 233 y sigs.).