Fallos referentes en contratación estatal
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José Luis Benavides. Fallos referentes en contratación estatal
CONTENIDO
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO SEXTO
CAPÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO NOVENO
CONCLUSIONES GENERALES
NOTAS AL PIE
LOS AUTORES
Отрывок из книги
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
PRESENTACIÓN
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Además, no es posible que los modificados no previstos superen en su conjunto el límite del cincuenta por ciento. La LCSP establece en el artículo 205.2.a) la regulación de los modificados para la incorporación de prestaciones complementarias o adicionales. El primer presupuesto es que sea necesario añadir obras, suministros o servicios a los inicialmente contratados. El segundo, que se cumplan dos requisitos.
El primero, que el cambio de contratista no sea posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligue al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes de los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y así mismo, que el cambio de contratista genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
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