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CAPITULO III
De las Cesiones de Créditos no Endosables
ОглавлениеCesión de créditos no endosables ni al portador
389.- Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.
Efectos de la cesión respecto al deudor
390.- La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Unica del Registro Unico de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Responsabilidad del cedente
391.- Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.