Convenios Internacionales Marítimos

Convenios Internacionales Marítimos
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PRÓLOGO Es un verdadero placer y un honor para mí escribir estas líneas como Prólogo para la publicación del libro denominado Convenios Internacionales Marítimos de la autoría de mi buen amigo y colega José Vicente Guzmán. La modernización, la actualización y la unificación (o uniformidad) del derecho marítimo son metas importantes y necesarias, tanto para el comercio y transporte marítimo como para los gobiernos interesados en promover la seguridad en alta mar, la protección del medio ambiente marino, y combatir la piratería y el terrorismo. Sin duda, la ratificación de, o la adhesión a, los principales convenios internacionales marítimos constituye la manera más eficaz de lograr la uniformidad del derecho marítimo. El objetivo principal o raison d'être del Comité Marítimo Internacional (CMI), una organización no gubernamental establecida en 1897 en la Ciudad de Amberes, es promover o contribuir a la unificación (o, mejor dicho, a la uniformidad) del derecho marítimo, como consta en el artículo 1.° de la Constitución del CMI. El CMI lleva 125 años desempeñando este papel importante y mantiene un interés primordial en estudiar y tratar de resolver los conflictos internos presentados por los regímenes nacionales, los acuerdos regionales y los convenios internacionales que rigen el comercio y el transporte marítimo internacional. ¿Por qué necesitamos la uniformidad del derecho marítimo? El jurista italiano Pasquale Stanislao Mancini, durante un discurso ante la Facultad de Derecho de la Universidad de Turín, en 1860 (hace unos 160 años), dijo lo siguiente: La mar, con sus vientos, tormentas y peligros, nunca cambia, y esto requiere, por necesidad, un régimen jurídico uniforme. En otras palabras, las empresas que participan en el comercio marítimo internacional necesitan saber con certidumbre que el régimen jurídico aplicable a ese comercio va a ser el mismo, sin importar el puerto de embarque o la ruta de navegación que se tome para llegar al puerto de descarga. La importancia de un régimen jurídico uniforme para el comercio marítimo fue reconocida por los fundadores del CMI, como consta en la introducción de la historia del CMI escrita por Albert Lilar en 1972 (para celebrar los 75 años de existencia de la organización): L'historie du droit maritime porte l'empreinte d'une recherche constante de stabilité e de securité dans les rapports entre les hommes qui confient leur personne et leurs biens à la mer capricieuse et indomptable. Depuis des temps immémoriaux, le postulat qui a inspiré toutes les approches du problème, implique l'établissement d'un droit uniforme. Los fundadores del CMI tenían en mente un gran proyecto de codificar las leyes marítimas del mundo, siguiendo la tradición empezada en la Edad Media de redactar reglas de acuerdo común, como las leyes, reglas o tablas de Rodas, Olerón, Visby y Barcelona, entre otras, para así crear y obtener una uniformidad del derecho marítimo y facilitar el comercio marítimo en la tradición del Mare Liberum, favorecida por el filósofo holandés Hugo Grotius. También cabe mencionar que el trabajo inicial de los fundadores del CMI tomó lugar dentro de otra organización, la Asociación de Derecho Internacional (International Law Association o ILA), la cual fue fundada varios años antes del CMI con una visión más amplia en torno al derecho internacional en general. En este sentido, se puede considerar que el CMI es descendiente de la ILA, pero figura como la primera organización internacional dedicada exclusivamente al derecho marítimo y a las prácticas comerciales en el ámbito marítimo internacional.

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José Vicente Guzmán Escobar. Convenios Internacionales Marítimos

CONTENIDO

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA COLOMBIANA

I. UNIFICACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO

II. AUTONOMÍA DEL DERECHO MARÍTIMO

III. LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE ESPAÑA Y LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO

IV. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO MARÍTIMO EN COLOMBIA

V. LEY MODELO MARÍTIMA IBEROAMERICANA

VI. LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE COLOMBIA

CAPÍTULO IIMODERNIZACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO COLOMBIANO

I. INTEGRALIDAD DEL DERECHO MARÍTIMO

II. ESPECIALIDAD DEL DERECHO MARÍTIMO

III. INTERNACIONALIDAD DEL DERECHO MARÍTIMO

IV. OBJETO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE COLOMBIA

V. FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

VI. CONTENIDO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

VII. DISPOSICIONES GENERALES

VIII. FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO Y NORMAS DE CONFLICTO

CAPÍTULO IIICONVENIOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS

I. SEGURIDAD EN LA NAVEGACIÓN. A. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW/78 – STCW/95 y Enmienda de Manila de 2010) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional sobre Trabajo en el Mar de 2006 (MLC 06) 1. Comentario preliminar sobre el régimen laboral marítimo colombiano

2. Reseña

3. Vigencia

4. Países iberoamericanos que son parte del convenio

5. Conclusión

II. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL MARINA. A. Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL de 1973 (modificado por el protocolo de 1978) (MARPOL PROT 97) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de Londres, de 1972 (CLD/LDC), modificado por su protocolo de 1996. 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y su Protocolo de 1973 (INTERVENTION 69) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

D. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, hecho en Londres el 13 de febrero de 2004 (BWM 04) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

III. RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN. A. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976 – protocolo de 1996 (LLMC) 1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969 y sus Protocolos de 1992 y de 2000 – CLC 69/92/2000. 1. Reseña

a. Protocolo de 1992

b. Protocolo de 2000

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación con Hidrocarburos, de 1971, su Protocolo de 1992 y su Protocolo de 2003 (FUND PROT 2003) 1. Reseña

a. El Convenio del Fondo original de 1971

b. El Protocolo de 1992

c. El Protocolo de 2003 – Fondo complementario

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del Convenio Fondo de 1971 y sus protocolos

4. Conclusión

D. Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas de 1996, y su Protocolo de 2010 (NHS 96)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que son parte del Convenio NHS de 1996 y sus protocolos

3. Conclusión

E. Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Contaminación por Derrame de Combustibles de Buques de 2001 (BUNKERS 2001)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que son parte del Convenio BUNKERS 2001

3. Conclusión

IV. TRANSPORTE MARÍTIMO. A. Convenio Internacional sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, firmado en Rotterdam el 23 de septiembre de 2008 (Reglas de Rotterdam)39

1. Las Reglas de La Haya-Visby

a. Ámbito de aplicación

b. Obligaciones del remitente

c. Obligaciones del transportador

d. Responsabilidad del transportador

e. Límites indemnizatorios

f. Prescripción de la acción

2. Las Reglas de Hamburgo

3. Análisis comparativo de los tres convenios52

a. Ámbito de aplicación general

b. Ámbito de aplicación geográfica

c. Contratos a los que se aplican las reglas: aplicación a contratos de transporte internacional de mercancías, tanto marítimos como multimodales

d. Exclusión de los contratos de fletamento o similares

e. Exclusión del criterio de aplicación basado en la voluntad de las partes

f. Efectos de la aplicación al transporte multimodal respecto de la legislación nacional sobre transporte unimodal

g. Identidad del transportador

h. Parte ejecutante. Aplicación de las RR a freight forwarders y operadores logísticas

i. Parte ejecutante marítima. Aplicación de las Reglas de Rotterdam a agentes marítimos, puertos, operadores portuarios y operadores de terminales

j. Documentos de transporte

k. Derechos de control sobre las mercancías

l. Carga sobre cubierta

m. Obligaciones del transportador

n. Período de responsabilidad del transportador

o. Responsabilidad del transportador

p. Carga de la prueba

q. Responsabilidad por demora en la entrega de las mercancías

r. Límites indemnizatorios del transportador

s. Pérdida del derecho a los límites indemnizatorios del transportador

t. Obligaciones y responsabilidad del cargador

u. Jurisdicción

v. Arbitraje

w. Prescripción de la acción

x. Contratos de volumen

4. Vigencia

5. Países iberoamericanos que son parte de las Reglas de La Haya-Visby, las Reglas de Hamburgo o las Reglas de Rotterdam

6. Conclusión

B. Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974, y Protocolo de 2002 (PAL 74 Protocolo 2002)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o han ratificado el Convenio PAL 74 y su Protocolo de 2002

3. Conclusión

V. OTRAS MATERIAS. A. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910 (ABORDAJE 1910)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

B. Convenio Internacional sobre la Búsqueda y el Salvamento Marítimos de 1979 (SAR 79/98/2004)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

C. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989 (SALVAGE 89)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

D. Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 (NAIROBI WRC)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

E. Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993 (MLM)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

F. Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 (ARREST)

1. Vigencia

2. Países iberoamericanos que han adherido o lo han ratificado

3. Conclusión

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

GLOSARIO DE CONVENIOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS AL PIE. PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA COLOMBIANA

CAPÍTULO II MODERNIZACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO COLOMBIANO

CAPÍTULO III CONVENIOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

Отрывок из книги

A la memoria de mi madre, Elcy de los Ángeles

Christopher O. Davis

.....

D. Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas de 1996, y su Protocolo de 2010 (NHS 96)

1. Vigencia

.....

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