La fiscalidad de los grupos de empresas en el Impuesto sobre Sociedades

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La presente obra analiza el régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a los grupos empresariales tras la aprobación de la vigente Ley 27/2014, reguladora del citado Impuesto, así como las reformas posteriores acaecidas, procediendo a comparar dicha regulación con la anteriormente aplicable en el RDLeg. 4/2004. Tomando como principal herramienta de estudio la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencial se analizan las principales cuestiones conflictivas que se plantean en la tributación de los grupos de empresas en el IS, con especial atención, entre otras, a: la delimitación del grupo fiscal, modificaciones del mismo, pérdida de la condición de grupo y extinción del mismo; límites a la deducibilidad de los gastos financieros; determinación de la base imponible del Impuesto; régimen de las operaciones vinculadas en los grupos fiscales; eliminaciones e incorporaciones susceptibles de practicarse; límites a la compensación de bases imponibles negativas; y criterios de determinación de la cuota íntegra del Impuesto. El autor es Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.

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Juan Calvo Vérgez. La fiscalidad de los grupos de empresas en el Impuesto sobre Sociedades

LA FISCALIDAD DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Contenido

Abreviaturas

I. Consideraciones previas

II. Normativa aplicable

III. Delimitación del concepto de grupo de entidades

1. NATURALEZA DEL CONCEPTO DE «GRUPO DE SOCIEDADES» DENTRO DEL ORDENAMIENTO MERCANTIL

2. EL CONCEPTO DE «GRUPO DE SOCIEDADES» O DE «GRUPO FISCAL» A LA LUZ DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA

IV. Delimitación del grupo fiscal: la contraposición entre el antiguo art. 67 del TRLIS y el vigente art. 58 de la nueva LIS

V. Criterios de determinación del dominio indirecto

VI. La necesidad de alcanzar un acuerdo previo por todas las sociedades integrantes del grupo fiscal y su comunicación a la Administración tributaria

VII. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal

VIII. El tratamiento de la deducibilidad de los gastos financieros en los grupos de sociedades a la luz de las últimas reformas normativas

1. LA INTRODUCCIÓN DE UNA LIMITACIÓN GENERAL EN LOS GASTOS FINANCIEROS. ALCANCE DEL ANTIGUO ART. 20 DEL TRLIS

2. LA INCORPORACIÓN DE UNA NUEVA LETRA H) AL ART. 14.1 DEL TRLIS EFECTUADA POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

3. ALCANCE DE LA REFORMA OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

4.A. ASPECTOS GENERALES

4.B. REFERENCIAS ESPECÍFICAS A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

5. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES RECOGIDA EN EL ART. 63 DE LA LIS

6.A. ALCANCE DE LA RECIENTE DOCTRINA ADMINISTRATIVA DEL TEAC

6.B. ANÁLISIS DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DEL TS

6.C. PERSPECTIVAS DE FUTURO A LA LUZ DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

IX. Criterios que han de seguirse para la determinación de la base imponible del grupo fiscal: la regulación del art. 71 del antiguo TRLIS frente a lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de la nueva LIS

X. Análisis específico de las eliminaciones e incorporaciones de los arts. 72 y 73 del TRLIS

1. ALCANCE DE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTS. 72 Y 73 DEL ANTIGUO TRLIS

1.A. ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS DE EXISTENCIAS

1.B. ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS DE INMOVILIZADO O DE INVERSIONES INMOBILIARIAS

1.C. ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS DE SERVICIO

1.D. ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS DE ACTIVOS FINANCIEROS

1.E. ELIMINACIÓN DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DEPENDIENTES. ANÁLISIS DEL ART. 28.3 DEL REAL DECRETO 1159/2010

1.F. PRINCIPALES CUESTIONES QUE PLANTEA LA ELIMINACIÓN DE DIVIDENDOS INTERNOS

1.G. LA ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR TRANSMISIONES ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO

1.H. ELIMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS Y DE LAS PROVISIONES POR GARANTÍAS O SIMILARES OTORGADAS A FAVOR DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO

1.I. ELIMINACIÓN DE LAS PROVISIONES POR GARANTÍAS O SIMILARES OTORGADAS A FAVOR DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO

1.J. ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE OTRAS POSIBLES ELIMINACIONES CONTABLES

2. RECAPITULACIÓN. REGLAS ESPECIALES DE INCORPORACIÓN DE ENTIDADES EN EL GRUPO FISCAL DEL ART. 67 DE LA LIS

XI. Principales cuestiones derivadas de la compensación de bases imponibles negativas del grupo fiscal

XII. Análisis de la cuota íntegra del grupo fiscal. Determinación de las deducciones y bonificaciones susceptibles de practicarse en la misma

XIII. Especial referencia a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al amparo del régimen contenido en el antiguo TRLIS

XIV. Retenciones y pagos fraccionados que deben ser realizados

XV. Determinación del período impositivo

XVI. Causas que determinan la pérdida del régimen de consolidación fiscal

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LA SITUACIÓN DE DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL POR PÉRDIDAS COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL A LA LUZ DEL INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN LEGAL Y ASISTENCIA JURÍDICA DE LA AEAT DE 11 DE FEBRERO DE 2015

XVII. Circunstancias que determinan la extinción del grupo fiscal

XVIII. Principales consecuencias derivadas de la pérdida del régimen de consolidación fiscal y de la extinción del grupo fiscal. Arts. 81 y 82 del antiguo TRLIS versus art. 74 de la nueva LIS

XIX. Consecuencias tributarias derivadas de eventuales modificaciones del grupo fiscal: análisis de los supuestos de inclusión y exclusión de sociedades dependientes

XX. Alcance de las operaciones vinculadas efectuadas en los grupos fiscales

XXI. Análisis de las distintas operaciones de reestructuración en los grupos fiscales

XXII. Análisis de las obligaciones de información existentes

XXIII. Reflexiones finales

Bibliografía

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Primera Edición

JUAN CALVO VÉRGEZ

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Recapitulando, la Ley 27/2014 modifica el perímetro del grupo de consolidación fiscal en los siguientes términos. En primer lugar, se establece, junto a la necesaria participación directa o indirecta del 75% o del 70% (en algunos casos) que la dominante debe ostentar en las dependientes, que además posea la mayoría de los derechos de voto (art. 58.2 b Ley 27/2014). Tal y como se ha precisado el cálculo de los derechos de voto se determinará de acuerdo con lo señalado en el art. 3 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60.4 de la Ley 27/2014. Este último precepto, a la hora de efectuar el cómputo de dichos derechos de voto, se remite a la legislación mercantil, concretamente a lo que establece el art. 3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante el citado Real Decreto 1159/2010.56)

Asimismo, se elimina el requisito que impedía formar parte del grupo fiscal como sociedades dependientes a aquellas en las que el porcentaje de participación exigido se alcanzase a través de otra sociedad que no reunía los requisitos establecidos para formar parte del grupo fiscal. Como contrapartida se establece un nuevo supuesto de grupo fiscal que incluye el formado por aquellas sociedades que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes de una entidad dominante no residente en territorio español que tribute por un impuesto análogo al IS y que no resida en un paraíso fiscal. En tal caso deberá designarse a una entidad del grupo que actúe como representante del grupo fiscal ( art. 58.1Ley 27/2014). Con carácter adicional el mismo criterio se aplicará cuando la dominante esté sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional duodécima de la Ley 27/2014, encargada de regular los grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que equipara a los grupos fiscales en los que la entidad dominante se halla sometida a dicha normativa foral con los grupos fiscales con entidad dominante no residentes en territorio español.

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