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la compensación de bases imponibles negativas en el is
Índice
Abreviaturas
I. Una reflexión preliminar: ¿constituye la compensación de bases imponibles negativas un crédito fiscal?
II. La consideración de la compensación de bases imponibles negativas como una excepción al principio de independencia de ejercicios
III. Principales características del régimen fiscal de la compensación de bases imponibles negativas en el IS a la luz del antiguo RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo. 1. El tratamiento de las bases imponibles negativas frente a las pérdidas contables
2. Reflexiones en torno al límite temporal para la compensación de bases imponibles negativas. 2. A) Plazo general de compensación
2. B) Análisis de los distintos supuestos especiales en materia de plazos de compensación. 2. b. 1) Supuestos de entidades de nueva creación
2. b. 2) Supuestos de sociedades concesionarias de autopistas, túneles y vías de peaje
3. Límite cuantitativo existente en la compensación de bases imponibles negativas
4. Restricciones existentes a la compensación de bases imponibles negativas
4. A) Necesidad de que se produjese un cambio del grupo mayoritario de control
4. B) Análisis del requisito relativo a la inactividad de la entidad adquirida
4. C) Bases imponibles negativas que resultaban no compensables
5. Supuestos en los que procedía la corrección por la administración de las bases imponibles negativas que hubiesen sido objeto de compensación
IV. La regulación de los llamados activos fiscales diferidos y su particular aplicación a las entidades financieras en el marco de Basilea III. 1. Consideraciones generales
2. La aprobación del real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, y su proyección sobre los dtAs
3. Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Europea contra varios estados (entre ellos España) por posibles ayudas de estado a sus respectivos sectores bancarios derivadas del tratamiento de los Dtas
4. La resolución de la cuestión a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016
V. La comprobación de bases imponibles negativas correspondientes a ejercicios prescritos en el Impuesto sobre Sociedades y la necesaria protección de la seguridad jurídica. 1. Consideraciones generales. Alcance de los distintos medios de prueba susceptibles de ser empleados
2. Análisis de la evolución experimentada por la doctrina administrativa
3. Alcance de los cambios de criterio adoptados por los Tribunales de Justicia
VI. La regulación contenida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria
VII. Alcance de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
Bibliografía
Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
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En resumen, a través de esta Resolución de 16 de enero de 2019 el TEAC persiguió clarificar que la voluntad puesta de relieve cuando se optó inicialmente (no compensar, compensar en parte, o todo lo posible) no podrá extrapolarse, trasladándola por una presunción, a la opción posterior, que se adopta en una situación nueva y distinta de lo anterior. Así, si en su momento una sociedad optó por compensarse sólo una parte de la base imponible negativa aceptada por la Inspección que creía tener, una vez tomada dicha decisión la citada sociedad no puede pretender después, cuando tras la Resolución del Tribunal Económico Administrativo cuenta con una base imponible negativa de millones de euros, que su voluntad era en realidad compensar sólo una proporción (la que fuera) de la base imponible negativa que efectivamente tuviera.
El TEAC prevé así que, como excepción, cabe la posibilidad de modificar dicha opción dentro del procedimiento de comprobación compensando, exclusivamente, aquellos importes de bases negativas todavía no compensados que hubiesen estado sujetos a controversia entre la presentación de las autoliquidaciones y su resolución, adquiriendo finalmente firmeza en vía administrativa o judicial, así como aquellas otras cantidades que, con posterioridad a la presentación de las autoliquidaciones en cuestión, hubieran dejado de aplicarse en relación con períodos impositivos anteriores a resultas de un procedimiento de comprobación distinto. Se rechazó así la compensación de aquellas bases negativas que, estando pendientes de compensación en el momento de presentar las autoliquidaciones iniciales o complementarias, ni fueron discutidas por la Administración posteriormente ni resultaron compensadas en el momento en que fueron objeto de comprobación tales autoliquidaciones10.
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