El partícipe a título lucrativo
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Julio Banacloche Palao. El partícipe a título lucrativo
EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
Índice
Abreviaturas
Prólogo
Introducción
1. Concepto, origen histórico, finalidad y fundamento de la figura del partícipe a título lucrativo
2. Naturaleza jurídica de la acción que se ejercita en el artículo 122 CP. 2.1. LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL HECHO DELICTIVO Y SU RELACIÓN CON LA EJERCITADA CONTRA EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
2.2. LA ACCIÓN CIVIL CONTRA EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
2.3. LA ACCIÓN DE NULIDAD POR CAUSA ILÍCITA Y LA CONTEMPLADA EN EL ART. 122 CP
2.4. CONSECUENCIAS DE CONSIDERAR LA ACCIÓN EX ART. 122 CP COMO UN TIPO DE ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
3. La regulación procesal aplicable a la acción prevista en el art. 122 CP. 3.1. LA ACCIÓN RELATIVA AL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO SE REFIERE A UNA OBLIGACIÓN CIVIL, PERO NO POR RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO
3.2. PRECEPTOS DE LA LECRIM APLICABLES AL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
4. Principios reguladores de la acción prevista en el art. 122 CP. 4.1. DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA CONTRA EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO: SU RENUNCIA Y TRANSACCIÓN
4.2. LA RESERVA DE LA ACCIÓN CONTRA EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO PARA UN PROCESO CIVIL POSTERIOR: EL PROBLEMA DE LA PRESCRIPCIÓN EN ESE CASO
5. Requisitos objetivos de la acción ex art. 122 CP. 5.1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE PRODUZCA EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DERIVADO DE UN HECHO DELICTIVO
5.2. LA EXISTENCIA DE UN DELITO
5.3. LA NO PARTICIPACIÓN EN EL DELITO Y EL DESCONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO DE LOS EFECTOS. LA DIFERENCIA CON EL RECEPTADOR PENAL
5.4. EL TÍTULO LUCRATIVO
5.5. EL APROVECHAMIENTO EFECTIVO POR EL TERCERO DE LO ADQUIRIDO
6. Requisitos subjetivos de la acción ex art. 122 CP. 6.1. ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP
6.2. EL PERJUDICADO RECLAMANTE: CAPACIDAD, POSTULACIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP
6.3. EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO: CAPACIDAD, POSTULACIÓN Y LEGITIMACIÓN PASIVA
7. Requisitos de tiempo para el ejercicio de la acción ex art. 122 CP y su posible prescripción
8. Procedimiento en el ejercicio de la acción ex art. 122 CP. 8.1. LA RELACIÓN DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP CON EL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
8.2. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP DURANTE LA FASE DE INSTRUCCIÓN
8.3. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP DURANTE LA FASE INTERMEDIA
8.4. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EX ART. 122 CP DURANTE EL JUICIO ORAL
8.5. LA SENTENCIA PENAL Y EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO: CUANTÍA E INTERESES, SOLIDARIDAD, CONGRUENCIA Y COSTAS
8.6. LA POSIBILIDAD DE RECURRIR LA DECLARACIÓN ACERCA DEL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
8.7. LA EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
9. El ejercicio de la acción contra el partícipe a título lucrativo en un proceso civil posterior. 9.1. LA ACCIÓN EX ART. 122 CP SOLO ES POSIBLE EJERCITARLA EN EL PROCESO PENAL
9.2. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CUANDO NO HA HABIDO PRONUNCIAMIENTO PREVIO EN LA JURISDICCIÓN PENAL
9.3. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CUANDO HA HABIDO PRONUNCIAMIENTO PREVIO EN LA JURISDICCIÓN PENAL
10. El partícipe a título lucrativo y el decomiso de bienes. 10.1. CONCEPTO, FINALIDAD, FUNDAMENTO Y REGULACIÓN DEL DECOMISO. EL DECOMISO AMPLIADO
10.2. LA DOBLE POSIBILIDAD DE TRAMITACIÓN DEL DECOMISO DE BIENES DE TITULARIDAD DE UN TERCERO
10.3. LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL DECOMISO Y LA RESPONSABILIDAD COMO PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO
11. El partícipe a título lucrativo y la responsabilidad contable. 11.1. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
11.2. EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO Y SU POSIBLE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
Bibliografía citada
Anexo de jurisprudencia sobre partícipe a título lucrativo (por orden descendente)
Отрывок из книги
JULIO BANACLOCHE PALAO
Catedrático de Derecho Procesal UCM
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10. Al requisito de la falta de causa de la atribución patrimonial vincula también la jurisprudencia el de la subsidiariedad. Como dijimos en la sentencia 387/2015, de 29 de junio, ‘si la ley prevé un supuesto en que la atribución patrimonial corresponde a un precepto del ordenamiento o a una relación contractual, no puede mantenerse las doctrinas del enriquecimiento injusto. Es explícita la jurisprudencia en este sentido’.
11. La acción basada en el principio de la prohibición del enriquecimiento injustificado tiene naturaleza subsidiaria. Así lo expresa la sentencia de 18 de diciembre de 1996 y lo reitera contundentemente la de 19 de febrero de 1999, en estos términos: ‘la acción de enriquecimiento deba entenderse subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercitar y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el de la acción de enriquecimiento. Ésta es la doctrina que se desprende de las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1985, 12 de marzo de 1987, 23 de noviembre de 1998 y 3 de marzo de 1990, que sostuvieron, como una de las ratio decidendi de sus fallos, la subsidiariedad de la acción. Cierto que otras han manifestado criterio contrario, así las 19 y 20 de mayo de 1993 […], 14 de diciembre de 1993 […], 14 de diciembre de 1994, 18 de diciembre de 1996 y 5 de mayo de 1997. Pero si se analizan con detenimiento, se verá inmediatamente que sus declaraciones sobre la no subsidariedad nada tiene que ver con los litigios que resolvieron, no son ratio decidendi de sus fallos, sino meros obiter dictum que no crean ninguna jurisprudencia vinculante (art. 1.6 C.c.). Sólo con toda claridad ha admitido esta Sala la confluencia ante un mismo supuesto fáctico de la acción de enriquecimiento y la aquiliana del artículo 1902 C.c, en sus sentencias de 12 de abril de 1955, 10 de marzo de 1958, 22 de diciembre de 1962 y 5 de mayo de 1964 (aunque la sentencia de 5 de octubre de 1985 estime cuestionable la acumulación de la acción de indemnización y la de enriquecimiento).
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