Derecho Penal Internacional Económico
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Kai Ambos. Derecho Penal Internacional Económico
DERECHO PENAL INTERNACIONAL ECONÓMICO. Fundamentos de la responsabilidad penal internacional de las empresas
PRESENTACIÓN
NOTA DEL TRADUCTOR
ABREVIATURAS
I. OBSERVACIONES CONCEPTUALES PRELIMINARES
II. LA INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL INJUSTO PENAL INTERNACIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PRAXIS JURÍDICA
III. LA PRAXIS DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. 1. NÚREMBERG
2. PRAXIS ACTUAL. 2.1. NIVEL SUPRANACIONAL
2.2. NIVEL NACIONAL
IV. CUESTIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA. 1. CUESTIÓN PREVIA: ENFOQUE EN LA EMPRESA COMO TAL («CORPORATE APPROACH»)
2. MODELO DE ORGANIZACIÓN VERSUS MODELO DE ATRIBUCIÓN
V. FORMAS DE INTERVENCIÓN PUNIBLE
1. RESPONSABILIDAD EN CALIDAD DE AUTORÍA
2. COMPLICIDAD PUNIBLE VERSUS COMPORTAMIENTOS «NEUTRALES» 2.1. ÁMBITO OBJETIVO
2.2. ÁMBITO SUBJETIVO
2.3. GRUPOS DE CASOS
VI. CONCLUSIÓN
VII. ÍNDICE DE MATERIAS
BIBLIOGRAFÍA. I. BIBLIOGRAFÍA ACADÉMICA
II OTRAS FUENTES (INFORMES DE ORGANI ZACIONES ESTATALES Y NO ESTATALES, ETC.)
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Esta breve monografía aborda la cuestión de la responsabilidad penal de empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales en el marco de un recuento del estado del derecho penal internacional económico, un ámbito poco investigado hasta ahora. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares (I.) son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes (II.) así como la praxis supranacional y nacional desde Núremberg (III.). Ello permite deducir una clara tendencia hacia la responsabilidad de la empresa, aunque encarnada en su personal directivo. Por esa razón y porque las personas jurídicas (empresas) actúan en última instancia mediante personas naturales (sus empleados), su responsabilidad penal (IV.) no puede ser fundamentada convincentemente solo de un modo colectivo –en el sentido de un modelo puro de organización (IV. 1.)– sino solo sobre la base del modelo de imputación y, en concreto, como una responsabilidad empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización (IV.2.) El enfoque de derecho penal individual del modelo de imputación –o, expresado en términos procesales, el factor desencadenante («trigger») jurídico-individual de la persecución penal de las empresas– nos lleva a las ya conocidas formas de intervención punibles (V.), donde viene en consideración ante todo una responsabilidad por complicidad. En buena cuenta, y como resumen de la monografía, tiene que advertirse sin embargo de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. Como en otros muchos ámbitos, también aquí el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
Algunas partes de esta monografía fueron discutidas en la Decimosexta Jornadas Franco-alemanas de Derecho Penal en Göttingen, 27/28.10.2017, en el Simposio sobre «Corporate Compliance and Human Rights», 23.2.2018, FU Berlín/ECCHR y en el marco de una exposición en la Universidad de Pekín, 9.3.2018 y en la Universidad Renmin, 10.3.2018. Una versión reducida de la presente monografía aparecerá en alemán en el libro sobre las mencionadas Jornadas Franco-alemanas, el cual será publicado por la editorial Duncker & Humblot (Ambos/Bock, (ed.), Aktuelle und grundsätzliche Fragen des Wirtschaftsstrafrechts, en publicación).
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7. En ese sentido, a favor de una criminalización de «serious (transitional) economic offences», por ejemplo, Roksandić Vidlička, ZStW 129 (2017), 851 ss.; la misma (2017), p. 31 ss. Esto también se aplica al tráfico de órganos abordado por el Prof. Dannecker durante nuestro Seminario germano-francés (Göttingen, 27 y 28.10.2017).
8. El derecho penal económico transnacional comprende aquellas disposiciones jurídico-penales del derecho inter-nacional (de los tratados) que criminalizan ataques contra bienes jurídicos del ámbito económico o imponen a los Estados Parte la implementación de las correspondientes normas penales en sus derechos internos.
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