Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III)
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Luis Cayo Pérez Bueno. Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III)
Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Serie Derecho de la Discapacidad. Volumen III
Sumario
Relación de autores
Abreviaturas
Abreviaturas bibliográficas
Presentación
Artículo primero. Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. LA REVALORIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY DEL NOTARIADO DE 1862. 1. REFORMA DEL ART. 23 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA CERTI-FICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y/O CONOCIMIENTO DEL OTORGANTE DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
2. REFORMA DEL ART. 25 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LAS GARANTÍAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
3. REFORMA DEL ART. 54 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O DIVORCIO ANTE NOTARIO CUANDO NO EXISTAN HIJOS MAYORES DE EDAD RESPECTO DE LOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO JUDICIALMENTE MEDIDAS DE APOYO ATRIBUIDAS A SUS PROGENITORES
4. REFORMA DE LOS ARTS. 56, 57 Y 62 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE COMUNICAR AL MINISTERIO FISCAL LA AUSENCIA DE APOYOS SUFICIENTES PARA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SUCESIONES PARA QUE INSTE LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR JUDICIAL
5. REFORMA DEL ART. 70: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS
6. REFORMA DEL ART. 81 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA DISPONIBILIDAD DE CONCILIACIÓN ANTE NOTARIO DE CUESTIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRE INTERESADA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo segundo. Modificación del Código Civil. UNO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9.6 PASA A TENER LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
I. INTRODUCCIÓN: HACIA UN SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
II. LA INCIDENCIA DE LA NORMATIVA CONVENCIONAL Y EUROPEA
1. LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2. EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS ADULTOS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UE
III. EL ALCANCE DE LA REFORMA DEL CC INTRODUCIDA POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
IV. LA NUEVA NORMA DE CONFLICTO DE LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: VALORACIÓN CRÍTICA
DOS. EL APARTADO 8 DEL ARTÍCULO 10 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE A LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. LA SOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 9.1 CC
2. LA EXCEPCIÓN DE INTERÉS NACIONAL
IV. EL ALCANCE DEL NUEVO APARTADO 8 DEL ARTÍCULO 10 CC
V. VALORACIÓN DE LA REFORMA
TRES. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15.1 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
I. INTRODUCCIÓN: LA VECINDAD CIVIL COMO CRITERIO DE CONEXIÓN DEL DERECHO INTERREGIONAL
II. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN A LA VECINDAD CIVIL POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA REFORMA
CUATRO. EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 20 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
I. INTRODUCCIÓN
II. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
III. EL EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO DE OPCIÓN POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IV. VALORACIÓN DE LA REFORMA. 1. EL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
2. PROBLEMAS DE ADAPTACIÓN ENTRE NACIONALIDAD Y CONFLICTOS DE LEYES
CINCO. SE MODIFICAN LAS LETRAS C) Y D) DEL ARTÍCULO 21.3 CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD CON INTERVENCIÓN DEL INTERESADO CON DISCAPACIDAD. 1. ADQUISICIÓN POR CARTA DE NATURALEZA
2. ADQUISICIÓN POR RESIDENCIA
III. ALCANCE DE LA REFORMA
IV. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA REFORMA
SEIS. LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 22.2 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SUJETAS A CURATELA
III. VALORACIÓN DE LA REFORMA
SIETE. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 81, QUE QUEDA REDACTADO ASÍ:
OCHO. EL ARTÍCULO 82 QUEDA REDACTADO CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
1. SEPARACIÓN Y DIVORCIO NOTARIAL Y SEPARACIÓN Y DIVORCIO JUDICIAL
2. LA REGLA GENERAL DE LA MAYOR EDAD: EL IGUAL RECONOCIMIENTO ANTE LA LEY DEL ART. 12 CNY
3. LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA NORMA: LA SENSIBILIDAD DEL LEGISLADOR
II. IDENTIFICACIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN LA NORMA: CURATELA CON FACULTAD DE REPRESENTACIÓN Y GUARDA DE HECHO
NUEVE. SE AÑADE UN NUEVO SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 91, QUE QUEDA REDACTADO ASÍ:
I. PROCESO MATRIMONIAL Y PROCESO DE PROVISIÓN DE APOYOS: INDEPENDENCIA Y POSIBLE INTERRELACIÓN
II. DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO COMO EXCEPCIONAL: EL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO SISTEMA DE APOYOS
III. ARTICULACIÓN DE LA PROVISIÓN DE APOYOS EN EL PROCESO MATRIMONIAL
DIEZ. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 94, QUE QUEDA REDACTADO ASÍ:
I. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PRECEPTO
II. LA DETERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA AL HIJO MAYOR CON DISCAPACIDAD: DE NUEVO ANTE UN SUPUESTO EXCEPCIONAL
ONCE. EL ARTÍCULO 96 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
I. VIVIENDA FAMILIAR Y DISCAPACIDAD: REFERENCIA SUCINTA A LA REGULACIÓN ANTERIOR Y SU INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
II. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN ESTE APARTADO PRIMERO
1. EL FUNDAMENTO DE LA PREVISIÓN NORMATIVA
2. EL NUEVO RÉGIMEN DE LA VIVIENDA FAMILIAR ANTE LA DISCAPACIDAD DE LOS HIJOS
III. LA AUSENCIA DE HIJOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96.2 CC
El artículo 96 se redacta del siguiente modo122
I. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL ARTÍCULO 96.3 DEL CÓDIGO CIVIL
II. LA CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA RESTRICCIÓN A LA FACULTAD DISPOSITIVA SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR
III. EL PROBLEMA DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA A FAVOR DE LOS HIJOS
IV. LA MANIFESTACIÓN ERRÓNEA O FALSA DEL DISPONENTE SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA
DOCE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 112, CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. LA REGLA GENERAL: LA RETROACTIVIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN
II. LA EXCEPCIÓN: VALIDEZ DE LOS ACTOS LEGALMENTE OTORGADOS
TRECE. EL ARTÍCULO 121 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. MARCO GENERAL. 1. SIGNIFICADO
2. MOMENTO
3. ÁMBITO OBJETIVO
II. EL RECONOCIMIENTO OTORGADO POR MENORES NO EMANCIPADOS
III. EL RECONOCIMIENTO OTORGADO POR MAYORES DE EDAD CON APOYOS ESTABLECIDOS. 1. REMISIÓN A LAS MEDIDAS DE APOYO
2. SUJETOS AFECTADOS
IV. NATURALEZA Y OBJETO DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
CATORCE. EL ARTÍCULO 123 QUEDA REDACTADO ASÍ:
QUINCE. EL ARTÍCULO 124 SE REDACTA CONFORME SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. FUNCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL HIJO RECONOCIDO
II. EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO MAYOR DE EDAD
III. EL RECONOCIMIENTO DE HIJO MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD
IV. EL RECONOCIMIENTO DE HIJO MENOR DE EDAD
V. INSCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO
VI. EL RECURSO AL PROCESO
DIECISÉIS. EL ARTÍCULO 125 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
LÍMITES A LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN INCESTUOSA
DIECISIETE. EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 133 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS DEL HIJO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
DIECIOCHO. SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 137, QUE QUEDAN DEL SIGUIENTE TENOR:
I. LA IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL POR EL HIJO CON DISCAPACIDAD
II. LEGITIMACIÓN Y PLAZO
DIECINUEVE. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 156 TAL Y COMO SE INDICA:
I. INTRODUCCIÓN A LAS NOVEDADES DEL PRECEPTO
II. ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 156 CC
III. EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD: EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
IV. UNA INCOMPRENSIBLE REGLA AD HOC PARA LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA PSICOLÓGICA DE LOS HIJOS Y LAS HIJAS EN DETERMINADOS SUPUESTOS
V. LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VEINTE. SE SUPRIME EL ARTÍCULO 171
I. LA SUPRESIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EN SU VERSIÓN PRORROGADA Y REHABILITADA: JUSTIFICACIÓN
1. BREVE REFERENCIA HISTÓRICA: ANTECEDENTES Y APLICACIÓN JUDICIAL
2. SU TRATAMIENTO EN LOS TRABAJOS PRELEGISLATIVOS
3. EL ITER LEGISLATIVO
II. LAS ALTERNATIVAS A LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA Y REHABILITADA EN EL NUEVO SISTEMA
VEINTIUNO. SE MODIFICA EL TÍTULO IX DEL LIBRO PRIMERO, QUE QUEDA CON LA SIGUIENTE RÚBRICA Y CONTENIDO:
I. DISOCIACIÓN DE LOS REGÍMENES JURÍDICOS DE MENORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
II. EL TÍTULO IX DEL LIBRO I Y EL MODELO INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE MENORES
III. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA TUTELA
1. ELEMENTO SUBJETIVO Y NATURALEZA DE LA TUTELA
2. ELEMENTO SUBJETIVO Y SUPUESTOS DE HECHO DE LA TUTELA. 2.1. Supuesto de hecho de la tutela ordinaria
2.2. Supuesto de hecho de la tutela administrativa
I. CUESTIONES GENERALES
II. COORDENADAS DE LAS FUNCIONES TUTELARES
1. FUNCIONES TUTELARES COMO DEBER
2. EL BENEFICIO DEL TUTELADO COMO CRITERIO RECTOR
3. SALVAGUARDA JUDICIAL DE LAS FUNCIONES TUTELARES
III. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DEL ART. 158 CC EN CASO DE TUTELA
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
II. ELEMENTO SUBJETIVO
III. CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES
1. DESIGNACIÓN DE TUTOR
2. ESTABLECIMIENTO DE ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
3. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA PERSONA O BIENES DE LOS HIJOS MENORES
IV. FORMA
I. DISPOSICIONES OBJETO DEL PRECEPTO
II. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS DISPOSICIONES Y POSIBILIDAD EXCEPCIONAL DE DESVINCULACIÓN
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN
II. DEFICIENCIAS TÉCNICAS DEL PRECEPTO
III. ANÁLISIS DEL CONTENIDO
IV. MEJORA PENDIENTE PARA COMPLETAR EL CONTENIDO
I. LA PATRIA POTESTAD COMO FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PROGENITORES
II. DISPOSICIONES HECHAS POR PROGENITORES MENORES O CON DISCAPACIDAD
III. DISPOSICIONES HECHAS EN SITUACIONES ESPECIALES DE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
IV. SUPUESTO DE HECHO DE LA INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES
V. ELEMENTO TEMPORAL DE LA PRIVACIÓN Y RECUPERACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
II. DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES TRANSMITIDOS GRATUITAMENTE
III. EL ADMINISTRADOR Y SUS FUNCIONES
I. INTRODUCCIÓN: INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA
II. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA TUTELA
1. PARIENTES LLAMADOS A LA TUTELA
2. PERSONA FÍSICA O JURÍDICA BAJO CUYA GUARDA SE ENCUENTRE EL MENOR
III. NACIMIENTO Y EJERCICIO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA TUTELA
IV. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL INCUMPLIMIENTO
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES
II. EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA. 1. CUESTIONES GENERALES
2. COMPETENCIA, POSTULACIÓN E INICIO DEL EXPEDIENTE
3. AUDIENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES DURANTE EL EXPEDIENTE
4. RESOLUCIÓN Y RECURSO
5. TRÁMITES POSTERIORES A LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN
6. PROTECCIÓN DEL MENOR DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES Y CUESTIONES GENERALES
II. FUNCIÓN DE VIGILANCIA DEL MINISTERIO FISCAL
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES Y CUESTIONES GENERALES
II. CONTROL DE LA TUTELA
1. FUNCIONES DE MERA VIGILANCIA
2. FUNCIÓN DECISORIA O EJECUTIVA
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. PERSONAS QUE PUEDEN SER TUTORES
III. DELACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR
IV. ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY 8/2021
I. INTRODUCCIÓN
II. RÉGIMEN JURÍDICO
III. AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO
IV. FINALIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
V. ¿ES UN LLAMAMIENTO SUBSIDIARIO?
VI. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS
VII. INHABILIDAD PARA SER TUTOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
I. PRELIMINAR
II. PERSONA O PERSONAS DESIGNADAS POR LOS PROGENITORES EN TESTAMENTO O DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL
III. ASCENDIENTE O HERMANO QUE DESIGNE LA AUTORIDAD JUDICIAL
IV. EXCEPCIONALIDAD
I. NORMA DE CIERRE DEL SISTEMA
II. LA RELACIÓN CON EL TUTELADO
III. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
IV. NECESARIA MOTIVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO
V. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR
I. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA TUTELA
II. CARÁCTER DISPOSITIVO DEL PRECEPTO
III. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES
I. INTRODUCCIÓN
II. PRIMERA CAUSA DE INHABILIDAD: PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O DE LOS DERECHOS DE GUARDA Y PROTECCIÓN
1. PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
2. PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS DERECHOS DE GUARDA Y PROTECCIÓN
III. SEGUNDA CAUSA: REMOCIÓN DE UNA TUTELA, CURATELA O GUARDA ANTERIOR
IV. CAUSAS EN LA REGULACIÓN ANTERIOR
V. DIFERENCIAS ENTRE EL ART. 216 Y EL ART. 217 CC
I. CUESTIONES PREVIAS
II. CAUSAS DE INHABILIDAD RECOGIDAS EN EL PRECEPTO
1. EXCLUSIÓN POR LOS PROGENITORES DEL TUTELADO
2. CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME
3. EL ADMINISTRADOR QUE HUBIESE SIDO SUSTITUIDO EN SUS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
4. INHABILITACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO CONCURSAL
5. CONFLICTO DE INTERESES CON EL MENOR
III. ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
IV. CAUSAS DE INHABILIDAD QUE YA NO SE RECOGEN EN LA REGULACIÓN ACTUAL
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
II. JUSTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE LA TUTELA
III. SUPUESTOS DE PLURALIDAD DE TUTORES
1. TUTOR DE LA PERSONA Y TUTOR DEL PATRIMONIO
2. TUTELA EJERCIDA POR EL TÍO DEL MENOR Y SU PAREJA
3. DESIGNACIÓN POR LOS PROGENITORES
I. PRELIMINAR
II. REGLA GENERAL: ACTUACIÓN CONJUNTA O MANCOMUNADA
III. ACTUACIÓN SOLIDARIA
IV. ACTUACIÓN CON ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES
V. DESACUERDOS REITERADOS
VI. ACTUACIÓN INDIVIDUAL EN CASO DE PLURALIDAD DE TUTORES
VII. ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PRECEPTO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. REALIZACIÓN DEL ACTO
III. EL RECURSO AL DEFENSOR JUDICIAL
IV. DIFERENCIACIÓN DE LA CAUSA DE INHABILIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CARGO
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO
I. APLICACIÓN DEL PRECEPTO A LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO
II. ANTECEDENTES
III. NOMBRAMIENTO DE TUTOR PERSONA FÍSICA EN SITUACIONES DE DESAMPARO
IV. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD O REMOCIÓN DEL TUTOR
V. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
I. REMISIÓN A LA NORMATIVA DE LA CURATELA
II. REMOCIÓN DEL TUTOR
III. EXCUSA DE LA TUTELA
IV. REGULACIÓN COMÚN A LA EXCUSA Y A LA REMOCIÓN
Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela
I. ÁMBITO DEL PRECEPTO: LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA DEL TUTOR
II. EXCEPCIONES A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL TUTOR
1. DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS EXCLUIDOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL TUTOR
2. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACTOS DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR
I. CUESTIONES PREVIAS
II. PROHIBICIÓN DE RECIBIR LIBERALIDADES. 1. FINALIDAD DE LA NORMA
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA. 2.1. Ámbito objetivo
2.2. Ámbito subjetivo
2.3. Ámbito temporal
III. PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR AL TUTELADO. 1. FINALIDAD DE LA NORMA: LA EXCLUSIÓN DEL AUTOCONTRATO
2. EL CONFLICTO DE INTERESES COMO BASE DE LA PROHIBICIÓN. 2.1. En qué consiste el conflicto de intereses
2.2. La influencia del conflicto de intereses en los supuestos de representación legal
2.3. Supuestos en los que falta el conflicto de intereses
IV. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR POR TÍTULO ONEROSO
IV. SANCIÓN PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN DE LAS PROHIBICIONES
I. INTRODUCCIÓN
II. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO CRITERIO RECTOR DEL EJERCICIO DE LA TUTELA
III. EL RECURSO A LA AUTORIDAD JUDICIAL
I. INTRODUCCIÓN
II. LA OBLIGACIÓN GENERAL DE VELAR POR EL TUTELADO
III. OBLIGACIONES PARTICULARES DERIVADAS DE LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL TUTELADO. 1. PROCURAR ALIMENTOS AL MENOR
2. EDUCAR AL MENOR Y PROCURARLE UNA FORMACIÓN INTEGRAL
3. PROMOVER SU MEJOR INSERCIÓN EN LA SOCIEDAD
4. ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DEL MENOR CON LA DILIGENCIA DEBIDA
5. INFORMAR ANUALMENTE A LA AUTORIDAD JUDICIAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL MENOR Y RENDIRLE CUENTA ANUAL DE SU ADMINISTRACIÓN
6. OÍR AL MENOR ANTES DE ADOPTAR DECISIONES QUE LE AFECTEN
I. EL DERECHO DEL TUTOR A UNA RETRIBUCIÓN
II. LA OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE PRESTAR ALIMENTOS AL MENOR A CAMBIO DE HACER SUYOS LOS FRUTOS DEL PATRIMONIO DE ÉSTE
I. FUNDAMENTO Y OBJETO DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
III. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN
I. CUESTIONES PRELIMINARES
II. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA TUTELA
1. MAYORÍA DE EDAD, EMANCIPACIÓN O CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD
2. ADOPCIÓN DEL MENOR
3. MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DEL MENOR
4. RECUPERACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
5. CESACIÓN DE LA TUTELA DE MENORES DECLARADOS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO
6. OTROS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA TUTELA
I. INTRODUCCIÓN
II. LA RENDICIÓN DE CUENTAS. 1. RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL
2. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL
3. PLAZO PARA PRACTICAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
4. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LEGITIMACIÓN PARA SU EJERCICIO
5. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
6. EJERCICIO DE ACCIONES
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
II. GASTOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
III. SALDO DE LA CUENTA GENERAL
1. SALDO A FAVOR DEL TUTOR
2. SALDO EN CONTRA DEL TUTOR
I. PLANTEAMIENTO INICIAL
II. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR
III. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO II Del defensor judicial del menor
I. PRELIMINAR
II. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL
III. LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL
1. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL POR EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL MENOR Y SUS REPRESENTANTES LEGALES
2. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL PORQUE EL REPRESENTANTE LEGAL NO DESEMPEÑA SUS FUNCIONES
3. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL PORQUE EL MENOR EMANCIPADO PRECISA EL COMPLEMENTO DE CAPACIDAD
4. OTROS SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL
IV. A QUIÉN DEBE DESIGNAR EL JUEZ COMO DEFENSOR JUDICIAL
V. CONTENIDO DEL NOMBRAMIENTO
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
II. REMISIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. EL INTERÉS DEL MENOR EN EL EJERCICIO DEL CARGO
CAPÍTULO III De la guarda de hecho del menor
I. INTRODUCCIÓN
II. ESTADO DE LA CUESTIÓN ANTES DE LA REFORMA
III. ¿PROVISIONALIDAD O PERMANENCIA?
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GUARDA DE HECHO. 1. INFORMACIÓN Y CONTROL DE LA GUARDA DE HECHO
2. FACULTADES TUTELARES Y ACOGIMIENTO TEMPORAL
3. DECLARACIÓN DE DESAMPARO
4. PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, REMOCIÓN DE LA TUTELA O NOMBRAMIENTO DE TUTOR
I. REMISIÓN A LA REGULACIÓN DE LA GUARDA DE HECHO PREVISTA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. CUESTIONES PREVIAS
2. CARÁCTER SUPLETORIO DE LA GUARDA DE HECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL GUARDADOR DE HECHO
4. REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL AL GUARDADOR DE HECHO
5. CONSTANCIA EN EL REGISTRO CIVIL DE LA GUARDA DE HECHO
6. DERECHO DE REEMBOLSO DE GASTOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
7. EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO
VEINTIDÓS. SE MODIFICA EL TÍTULO X DEL LIBRO PRIMERO
I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTO
III. SUPUESTOS
1. LA EMANCIPACIÓN «OPE LEGIS»
2. LA EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN
IV. EFECTOS
V. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA INSTITUCIÓN
I. FIJACIÓN DE LA MAYOR EDAD
II. CÓMPUTO DE LA MAYORÍA DE EDAD
III. EFECTOS
IV. INCIDENCIA DE LA REFORMA DE LA LEY 8/2021
I. EMANCIPACIÓN Y PATRIA POTESTAD
II. ACTO DE CONCESIÓN
III. REQUISITOS
IV. PROCEDIMIENTO
I. CARACTERES DE LA EMANCIPACIÓN
II. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL Y SUS EFECTOS
1. EFECTOS FRENTE A TERCEROS
III. IRREVOCABILIDAD DE LA EMANCIPACIÓN
I. EL MENOR DE VIDA INDEPENDIENTE
II. EMANCIPACIÓN TÁCITA O DE HECHO
III. REQUISITOS
IV. EFECTOS
V. INSCRIBIBILIDAD
I. REQUISITOS
II. SUPUESTOS
1. NUEVO MATRIMONIO O CONVIVENCIA DE HECHO DEL PROGENITOR QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD
2. QUE LOS PROGENITORES VIVIEREN SEPARADOS
3. CONCURRENCIA DE UNA CAUSA QUE ENTORPEZCA GRAVEMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
III. EFECTOS
I. TERMINOLOGÍA
II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
III. EFECTOS
I. ALCANCE: EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
1. EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE LOS MENORES
2. EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DEL MAYOR DE EDAD
II. EFECTOS
III. EXCEPCIONES
I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO DE CAPACIDAD
1. ESFERA PERSONAL
2. ESFERA PATRIMONIAL
III. SUJETOS QUE HAN DE PRESTAR LA ASISTENCIA
1. LOS PROGENITORES
2. DEFENSOR JUDICIAL
IV. LIMITACIONES
V. CAPACIDAD PROCESAL
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
II. RÉGIMEN APLICABLE
1. UN CÓNYUGE MENOR DE EDAD
2. AMBOS CÓNYUGES MENORES DE EDAD
VEINTITRÉS. SE MODIFICA EL TÍTULO XI DEL LIBRO PRIMERO, QUE QUEDA CON LA SIGUIENTE RÚBRICA Y CONTENIDO:
I. LA GÉNESIS DEL PRECEPTO
II. EL CONTENIDO HETEROGÉNEO DE LA NORMA
1. EL MARCO INTERNACIONAL, EUROPEO Y CONSTITUCIONAL DE LAS MEDIDAS DE APOYO
2. FINALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS
3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MEDIDAS: NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD
4. DEBERES DE LOS TITULARES DE LAS MEDIDAS DE APOYO
5. FUNCIONES DE LOS TITULARES DE LAS MEDIDAS DE APOYO: EL ACOMPAÑAMIENTO Y LA REPRESENTACIÓN
6. LAS SALVAGUARDAS JUDICIALES
I. ORIGEN DEL PRECEPTO Y SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
II. EL NUEVO SISTEMA DE APOYOS EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
III. LAS MEDIDAS DE APOYO FORMALES
1. LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS
2. LAS MEDIDAS JUDICIALES
IV. LAS MEDIDAS INFORMALES: LA GUARDA DE HECHO
V. SISTEMA DE APOYOS Y SISTEMA CONTRACTUAL: LAS INCOHERENCIAS DE LA REFORMA
VI. LA FUNCIÓN DE LOS TITULARES DE LAS MEDIDAS DE APOYO
VII. BREVE REFERENCIA AL CONFLICTO DE INTERESES Y A LA INFLUENCIA INDEBIDA
VIII. LA EXCLUSIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS ASISTENCIALES O RESIDENCIALES COMO TITULARES DE LAS MEDIDAS DE APOYO
I. REFERENCIA SUCINTA AL ITER LEGISLATIVO DE LA NORMA
II. LA RATIO DEL PRECEPTO: CONFLICTO DE INTERESES E INFLUENCIA INDEBIDA
III. LOS ACTOS PROHIBIDOS A LOS TITULARES DE LAS MEDIDAS DE APOYO
IV. LA EXCLUSIÓN EXPRESA DEL OTORGANTE EN LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS
I. ÁMBITO SUBJETIVO
II. EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
1. EXTENSIÓN DE LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
LA INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA EN EL NUEVO SISTEMA DE APOYOS: URGENCIA Y PROVISIONALIDAD
CAPÍTULO II De las medidas voluntarias de apoyo
I. LA INERCIA DE LA NORMA: SU ESCASO SENTIDO EN LA NUEVA REGULACIÓN. 1. EL ORIGEN DEL PRECEPTO Y SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
2. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES INFORMADORES DE LA REFORMA A ESTE SUPUESTO
II. ERRÓNEA UBICACIÓN SISTEMÁTICA DEL PRECEPTO: NO SON MEDIDAS VOLUNTARIAS
III. LA ANTICIPACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO: SU CARÁCTER EXCEPCIONAL
I. INTRODUCCIÓN
II. RELACIÓN DEL ART. 255 CON EL ART. 250
III. CONCEPTO Y RÉGIMEN DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS DE APOYO
IV. LOS ACUERDOS DE APOYO. APUNTES E INTEGRACIÓN SOBRE SU RÉGIMEN
Sección 2.ª De los poderes y mandatos preventivos
I. INTRODUCCIÓN GENERAL
II. ANTECEDENTES. 1. LA LEY 41/2003
2. LA REGULACIÓN AUTONÓMICA DE LOS PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS
3. MARCO INTERNACIONAL
4. LA PLANIFICACIÓN ANTICIPADA DE LOS APOYOS EN LA CONVENCIÓN
III. DE NEGOCIO JURÍDICO A MEDIDA VOLUNTARIA DE APOYO
IV. PRESUPUESTOS Y CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LOS PODERES PREVENTIVOS. 1. PRESUPUESTOS LEGALES. 1.1. Precisar apoyo
1.2. En el futuro
A) Designación actual de apoyos y medidas voluntarias preventivas
B) Poder preventivo otorgado por quien ya precisa apoyos
2. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LOS PODERES PREVENTIVOS. 2.1. Poderes ordinarios y necesidad de apoyo del poderdante
2.2. Dos modalidades de mandato o poder preventivo pero un único régimen jurídico
2.3. Efectos del poder preventivo sobre la capacidad jurídica del poderdante
3. ENTRADA EN VIGOR DEL PODER PREVENTIVO COMO MEDIDA DE APOYO. 3.1. Introducción
3.2. Previsiones relativas a la situación de necesidad de apoyos. A) Descripción de una situación fáctica, acreditada según lo dispuesto en el poder
B) Determinación por el propio apoderado o por un tercero
C) Otras posibilidades
3.3. Innecesariedad de trámites adicionales para la vigencia del poder preventivo
V. LA RELACIÓN DERIVADA DE LA ACEPTACIÓN DEL PODER PREVENTIVO
1. DEBERES DEL PODERDANTE
2. DEBERES DEL APODERADO PREVENTIVO. 2.1. Principios generales
2.2. Obligaciones del apoderado preventivo. Remisión
3. CAUSAS GENERALES DE EXTINCIÓN DEL PODER PREVENTIVO. REMISIÓN
I. CONCURRENCIA DEL PODER PREVENTIVO CON OTRAS MEDIDAS DE APOYO. 1. SUPERACIÓN DE LA PROVISIONALIDAD DE LOS PODERES O MANDATOS PREVENTIVOS
2. MEDIDAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE
3. MEDIDAS PREVISTAS POR EL PROPIO INTERESADO
II. PODER PREVENTIVO A FAVOR DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO. 1. INTRODUCCIÓN
2. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA «POR CESE DE LA CONVIVENCIA» 2.1. Regla general
2.2. Excepciones
III. ESTRUCTURA DEL PODER PREVENTIVO
1. ESTIPULACIONES INHERENTES AL TIPO DE ACTO. 1.1. Designación de apoderado/s preventivo/s
1.2. Facultades del apoderado preventivo
2. ESTIPULACIONES INHERENTES A LA FUNCIÓN DE APOYO. 2.1. Instrucciones para el ejercicio de la función de apoyo
2.2. Cargas y obligaciones del poderdante
2.3. Obligaciones del apoderado preventivo
2.4. Condiciones y salvaguardas para evitar abusos
2.5. Medidas u órganos de control y supervisión
2.6. Mecanismos y plazos de revisión
2.7. Formas específicas de extinción
IV. EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS PREVISTAS PARA LA REMOCIÓN DEL CURADOR. 1. INTRODUCCIÓN
2. CAUSAS DE REMOCIÓN
3. «SALVO QUE EL PODERDANTE HUBIERA PREVISTO OTRA COSA»
I. INTRODUCCIÓN
II. VIABILIDAD DE LA EXCLUSIÓN DE LA REGULACIÓN LEGAL SUPLETORIA
III. REGULACIÓN LEGAL SUPLETORIA. 1. RÉGIMEN GENERAL
2. RÉGIMEN TRANSITORIO
I. INTRODUCCIÓN
II. FORMA DE LOS PODERES PREVENTIVOS. 1. ANTECEDENTES
2. LA ESCRITURA PÚBLICA DE PODER PREVENTIVO. 2.1. Opción legislativa
2.2. Requisitos de la escritura como instrumento de una medida de apoyo
3. REQUISITOS SUBJETIVOS. 3.1. Poderdante
3.2. Apoderado
4. LA GARANTÍA DE UN CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DEL OTORGANTE
4.1. El juicio notarial de capacidad en los poderes preventivos
4.2. Información que debe suministrarse al otorgante de un poder preventivo
III. ACCESO DEL PODER PREVENTIVO AL REGISTRO CIVIL. 1. INTRODUCCIÓN
2. COMUNICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL PODER PREVENTIVO
3. CONSTANCIA REGISTRAL DE LOS PODERES O MANDATOS PREVENTIVOS
4. RELACIÓN CON OTROS REGISTROS
I. MANDATO Y PODER ANTE LA FUTURA NECESIDAD DE APOYOS
II. CRÍTICA A LA DISOCIACIÓN ENTRE PODER Y MANDATO EN LAS MEDIDAS DE APOYO PREVENTIVAS
III. RÉGIMEN DEL «MANDATO PREVENTIVO SIN PODER»
CAPÍTULO III De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
I. LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA. 1. EL MERECIDO RECONOCIMIENTO DE LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA INFORMAL DE APOYO EN UN CONTEXTO DE PÉRDIDA DE PROTAGONISMO JUDICIAL
2. LA IMPRONTA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA DINÁMICA DE LA GUARDA DE HECHO
3. DIMENSIÓN SUBJETIVA DE LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA DE APOYO. 3.1. Guardador de hecho
3.2. Guardado
I. LA INTERVENCIÓN DEL GUARDADOR DE HECHO EN LOS ACTOS DEL GUARDADO CON TRASCENDENCIA JURÍDICA. 1. APOYO DE TIPO ASISTENCIAL
2. APOYO DE TIPO REPRESENTATIVO. 2.1. La necesidad de una autorización judicial ad hoc
2.2. Un apoyo «restaurador» de la voluntad de la persona con discapacidad
2.3. Actos del guardador que precisan autorización judicial. A. Marco cuantitativo y cualitativo de la actuación representativa del guardador
B. Sanción a los actos realizados por el guardador sin la preceptiva autorización judicial
2.4. Actuación representativa del guardador sin previa autorización judicial
II. EL NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE UN DEFENSOR JUDICIAL CONSTANTE LA GUARDA DE HECHO
I. EL REQUERIMIENTO JUDICIAL AL GUARDADOR DE HECHO
1. INFORME SOBRE LA ACTUACIÓN DEL GUARDADOR
2. ESTABLECER LAS SALVAGUARDAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS
3. RENDICIÓN DE CUENTAS
I. EL GUARDADOR DE HECHO COMO TITULAR DE DERECHOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE APOYO
1. EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS JUSTIFICADOS
2. INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS
3. ¿TIENE EL GUARDADOR DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN POR EL APOYO PRESTADO?
I. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO. 1. CUANDO LA PERSONA A QUIEN SE PRESTE APOYO SOLICITE QUE ESTE SE ORGANICE DE OTRO MODO
2. CUANDO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON
3. CUANDO EL GUARDADOR DESISTA DE SU ACTUACIÓN
4. CUANDO, A SOLICITUD DEL MINISTERIO FISCAL O DE QUIEN SE INTERESE POR EJERCER EL APOYO DE LA PERSONA BAJO GUARDA, LA AUTORIDAD JUDICIAL LO CONSIDERE CONVENIENTE
CAPÍTULO IV De la curatela
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS A LA NUEVA CURATELA
II. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA MEDIDA JUDICIAL
1. EL PRINCIPIO DE NECESIDAD
2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
4. EL PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD Y REVISIÓN
I. CRÍTICA SUCINTA A LA REITERACIÓN REGULATORIA
II. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PROVISIÓN DE APOYOS
1. LA FUNCIÓN DEL CURADOR: ASISTENCIA VERSUS REPRESENTACIÓN
2. LA EXTENSIÓN DE LA CURATELA: LA PROHIBICIÓN DE INCLUIR PRIVACIONES DE DERECHOS
3. EL ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDAS JUDICIALES Y LEGALES
III. LA ACTUACIÓN DEL CURADOR BAJO LOS CRITERIOS DEL ARTÍCULO 249 DEL CC
Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador
I. LA AUTOCURATELA COMO MEDIDA DE APOYO DE NATURALEZA VOLUNTARIA. 1. INSERCIÓN EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS
2. EL PRESUPUESTO DE ACTIVACIÓN DE LA AUTOCURATELA: LA FRONTERA ENTRE LA AUTORREGULACIÓN Y LA HETERORREGULACIÓN
II. ANTECEDENTES. 1. LA AUTOTUTELA INTRODUCIDA POR LA LEY 41/2003
2. DERECHOS CIVILES FORALES
III. CARACTERES
1. CARÁCTER UNILATERAL NO RECEPTICIO
2. CARÁCTER PERSONALÍSIMO
3. ESENCIALMENTE REVOCABLE
IV. CAPACIDAD Y EDAD PARA SU OTORGAMIENTO. 1. CAPACIDAD
2. EDAD
V. MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO
VI. CONTENIDO. 1. ENUNCIACIÓN DE ÁMBITOS SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER
2. LÍMITES EN EL DISEÑO DE LA AUTOCURATELA
VII. FORMA
VIII. PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA AUTOCURATELA. 1. OPCIÓN POR EL REGISTRO CIVIL
2. ASIENTO, CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD FORMAL
I. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
II. LA VINCULACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL A LA AUTOCURATELA Y LOS MOTIVOS QUE PERMITEN APARTARSE DE ELLA EN EL NUEVO SISTEMA
III. ¿AUTOVINCULACIÓN DE LA AUTOCURATELA?
Subsección 2.ª Del nombramiento del curador
I. REQUISITOS LEGALES PARA SER CURADOR
II. LIMITACIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
III. CAUSAS DE INHABILIDAD
1. CAUSAS DE INHABILIDAD NO DISPENSABLES
2. CAUSAS DE INHABILIDAD DISPENSABLES POR «CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE MOTIVADAS»
I. POSIBLES CURADORES Y PRELACIÓN ENTRE ELLOS
1. AL CÓNYUGE, O A QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA SITUACIÓN DE HECHO ASIMILABLE, SIEMPRE QUE CONVIVAN CON LA PERSONA QUE PRECISA EL APOYO
2. AL HIJO O DESCENDIENTE. SI FUERAN VARIOS, SERÁ PREFERIDO EL QUE DE ELLOS CONVIVA CON LA PERSONA QUE PRECISA EL APOYO
3. AL PROGENITOR O, EN SU DEFECTO, ASCENDIENTE. SI FUEREN VARIOS, SERÁ PREFERIDO EL QUE DE ELLOS CONVIVA CON LA PERSONA QUE PRECISA EL APOYO
4. A LA PERSONA O PERSONAS QUE EL CÓNYUGE O LA PAREJA CONVIVIENTE O LOS PROGENITORES HUBIERAN DISPUESTO EN TESTAMENTO O DOCUMENTO PÚBLICO
5. A QUIEN ESTUVIERA ACTUANDO COMO GUARDADOR DE HECHO
6. AL HERMANO, PARIENTE O ALLEGADO QUE CONVIVA CON LA PERSONA QUE PRECISA LA CURATELA
7. A UNA PERSONA JURÍDICA EN LA QUE CONCURRAN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO ANTERIOR
II. ALTERACIÓN DEL ORDEN LEGAL
I. CAUSAS DE REMOCIÓN
1. MAL DESEMPEÑO DEL CARGO
2. PROBLEMAS DE CONVIVENCIA GRAVES Y CONTINUADOS CON LA PERSONA A LA QUE PRESTAN APOYO
II. PROCEDIMIENTO
I. CAUSAS DE EXCUSA
II. EXCUSA POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS
III. MOMENTO DE ALEGACIÓN DE LA EXCUSA
IV. OBLIGACIÓN DE EJERCER EL CARGO DE CURADOR Y CORRELATIVO PAGO DE GASTOS EN CASO DE QUE SE RECHACE LA EXCUSA
I. EL DERECHO DEL CURADOR A UNA RETRIBUCIÓN
II. LA CLÁUSULA DE CIERRE PARA EVITAR LA DESPROTECCIÓN O INDEFENSIÓN DE LA PERSONA
Sección 3.ª Del ejercicio de la curatela
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CURATELA Y LA TOMA DE DECISIONES EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS
II. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CURADOR EN EL EJERCICIO DEL CARGO
I. VICISITUDES TEMPORALES EN EL EJERCICIO DE LA CURATELA: IMPOSIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES
II. VICISITUDES PROLONGADAS Y/O REITERADAS: REORGANIZACIÓN DE LA CURATELA
III. VICISITUDES QUE AFECTAN A LA CURATELA PLURAL: DESACUERDOS ENTRE LOS CURADORES
I. OBLIGACIONES DEL CURADOR EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES: LA PRESTACIÓN DE FIANZA
II. OBLIGACIONES DEL CURADOR CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: LA REALIZACIÓN DE INVENTARIO. 1. ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS
2. PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO
3. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO: SU CONTENIDO
I. AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y APROBACIÓN JUDICIAL COMO SALVARGUARDAS LEGALES: UN CAMBIO DE PERSPECTIVA
II. LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL COMO SALVARGUARDA LEGAL
1. CURATELA ASISTENCIAL Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL
2. ALERTA SOBRE LA POSIBLE UNIFORMIDAD EN LA APLICACIÓN JUDICIAL
3. LA SANCIÓN DE LOS ACTOS CELEBRADOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
III. ACTOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IV. LA APROBACIÓN JUDICIAL COMO SALVAGUARDA LEGAL
V. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN DEL ACTO O PLURALIDAD DE ACTOS
Sección 4.ª De la extinción de la curatela
I. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CURATELA DE PLENO DERECHO: MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
II. LA EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y LA NECESARIA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA
1. PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
I. REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE EL SISTEMA ADOPTADO PARA EL CONTROL JUDICIAL DE LA ACTUACIÓN DEL CURADOR AL CESAR EN EL CARGO
II. LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS: SU APROBACIÓN JUDICIAL
1. PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL JUSTIFICADA Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
2. AUDIENCIA DE LAS PERSONAS INTERESADAS
3. GASTOS DE LA RENDICIÓN
4. ACCIONES RECÍPROCAS ENTRE EL CURADOR Y LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
5. RÉGIMEN DE LOS INTERESES DEL SALDO DE LA CUENTA GENERAL JUSTIFICADA
6. CONSECUENCIAS DE LA APROBACIÓN O NO APROBACIÓN DE LA CUENTA
I. LA NOVEDAD DEL PRECEPTO
II. DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN NEGLIGENTE DEL CURADOR
III. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO V Del defensor judicial de la persona con discapacidad
I. EL DEFENSOR JUDICIAL COMO MEDIDA DE APOYO: NOVEDADES RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR
II. LOS SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL
1. POR FALTA DE PRESTACIÓN DEL APOYO EXISTENTE POR IMPOSIBILIDAD DEL TITULAR
2. EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES
3. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EXCUSA (O REMOCIÓN) DEL CURADOR, SI ES EL CASO
4. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO, SI ES EL CASO
5. COMO MEDIDA DE APOYO AUTÓNOMA DE CARÁCTER OCASIONAL, AUNQUE SEA RECURRENTE
6. OTROS SUPUESTOS
III. EL NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR EN SUPUESTOS DE APOYOS PLURALES
I. APLICACIÓN AL DEFENSOR JUDICIAL DE LAS CAUSAS DE INHABILIDAD, EXCUSA Y REMOCIÓN DEL CURADOR
II. ACTUACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL: OBLIGACIONES PRINCIPALES
I. DISPENSA DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA
II. OBLIGACIÓN DE DAR CUENTAS DE LA GESTIÓN
III. RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSE EL DEFENSOR A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VI Responsabilidad por daños causados a otros
I. INTRODUCCIÓN
II. BREVE ESTADO DE LA CUESTIÓN HASTA LA LEY 8/2021: LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE OTROS POSIBLES RESPONSABLES
III. EL SISTEMA, TRAS LA REFORMA. 1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2. SIN PERJUICIO DE OTROS POSIBLES RESPONSABLES: LA RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE LOS OTROS SUJETOS
VEINTICUATRO. SE SUPRIME EL ACTUAL TÍTULO XII DEL LIBRO PRIMERO
I. SUCINTA REFERENCIA HISTÓRICA A LA PRODIGALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL: FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
II. PROPUESTA DE CONSERVACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE 2020: SU SUPRESIÓN EN TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
III. VALORACIÓN DE LA SUPRESIÓN DE LA PRODIGALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL
VEINTICINCO. SE INTRODUCE UN NUEVO TÍTULO XII EN EL LIBRO PRIMERO, CON LA SIGUIENTE RÚBRICA Y CONTENIDO:
I. LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
II. LA NECESARIA CONSTANCIA EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES SOBRE LOS CARGOS TUTELARES Y MEDIDAS DE APOYO
III. LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Y EL ACCESO A LOS DATOS RESTRINGIDOS
IV. FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN ACCEDER A LOS DATOS DEL REGISTRO CIVIL
VEINTISÉIS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 443, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. EL SENTIDO DE LA REFORMA
II. LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
III. EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN. 1. SIGNIFICADO
2. LA DISTINCIÓN ENTRE EL MENOR DE EDAD Y EL DISCAPACITADO
3. CONSECUENCIAS JURÍDICAS
VEINTISIETE. EL ARTÍCULO 663 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. APROXIMACIÓN A LA REFORMA EN MATERIA SUCESORIA
1. COMPLEJIDAD DE AJUSTE EN LAS NORMAS REFORMADAS Y LAS VIGENTES
2. PLURALIDAD DE CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD
3. RELACIÓN DE LA REFORMA CON LAS PREMISAS DE LA CDPD
II. CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO
VEINTIOCHO. EL ARTÍCULO 665 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CUANDO EL NOTARIO DUDE SOBRE LA APTITUD DEL TESTADOR
II. JUICIO DE CAPACIDAD DEL NOTARIO Y ¿SOLICITUD DE DICTAMEN DE EXPERTOS? VALOR DEL JUICIO NEGATIVO. ¿SOLO TESTAMENTO NOTARIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
III. EL APOYO A LA HORA DE OTORGAR TESTAMENTO
VEINTINUEVE. EL ARTÍCULO 695 PASA A TENER LA REDACCIÓN QUE SE INDICA:
TREINTA. SE SUPRIME EL ORDINAL 2.º DEL ARTÍCULO 697, PASANDO EL ORDINAL 3.º A SER 2.º
I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTO DE TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO
III. FASES DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO. 1. COMUNICACIÓN Y REDACCIÓN DEL TESTAMENTO
2. OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO
TREINTA Y UNO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 706, DEL MODO SIGUIENTE:
TREINTA Y DOS. EL ARTÍCULO 708 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
TREINTA Y TRES. SE MODIFICA EL INCISO INICIAL DEL ARTÍCULO 709 Y SE AÑADE UN ÚLTIMO PÁRRAFO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
TREINTA Y CUATRO. SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 742 CON EL SENTIDO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. INTRODUCCIÓN
II. TESTAMENTO NOTARIAL CERRADO
1. CAPACIDAD
2. REQUISITOS: EL TESTAMENTO CERRADO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL
III. TESTAMENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
IV. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO
TREINTA Y CINCO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 753, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. INTRODUCCIÓN
II. INCAPACIDADES RELATIVAS DE SUCEDER
III. LA NUEVA INCAPACIDAD RELATIVA DEL ARTÍCULO 753 CC
1. INCAPACES DE SUCEDER
2. NO SE VERÁN AFECTADOS POR LA PROHIBICIÓN EL TUTOR O CURADOR CUANDO SEA PARIENTE CON DERECHO A SUCEDER AB INTESTATO
3. NO SE APLICARÁ LA PROHIBICIÓN EN EL CASO DE DISPOSICIONES DE ESCASO VALOR
4. EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA CONTRARIA A LA PROHIBICIÓN
TREINTA Y SEIS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL PÁRRAFO TERCERO DEL ORDINAL 2.º Y AL ORDINAL 7.º DEL ARTÍCULO 756, QUE QUEDAN REDACTADOS ASÍ:
I. INTRODUCCIÓN
II. INDIGNIDAD POR REMOCIÓN EN EL CARGO DE TUTOR, CURADOR
III. INDIGNIDAD POR NEGACIÓN DE ALIMENTOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
IV. DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
TREINTA Y SIETE. SE SUPRIME EL ARTÍCULO 776
I. REDACCIÓN DEL TEXTO EN LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO Y EN EL PROYECTO PRESENTADO AL CONGRESO
II. MOTIVACIÓN DE LAS ENMIENDAS PROPONIENDO SU DESAPARICIÓN
III. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
TREINTA Y OCHO. EL ARTÍCULO 782 SE REDACTA CONFORME SE INDICA A CONTINUACIÓN:
TREINTA Y NUEVE. SE SUPRIME EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 808, PASANDO EL ACTUAL CUARTO PÁRRAFO A OCUPAR EL TERCER LUGAR, Y SE AÑADEN A CONTINUACIÓN DOS NUEVOS PÁRRAFOS, DE FORMA QUE QUEDA CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
CUARENTA. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 813, SEGÚN SE INDICA:
I. PRELIMINAR
II. INADAPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREMISAS DE LA CDPD. LAS RESTRICCIONES QUE IMPLICA LA NUEVA REDACCIÓN PARA EL FIDUCIARIO PERSONA CON DISCAPACIDAD
III. FUNDAMENTO DE LA SUSTITUCIÓN
IV. SUJETOS. MODIFICACIONES OPERADAS POR LA REFORMA
1. RESTRICCIÓN DE LA FIGURA DEL FIDUCIANTE
2. AMPLIACIÓN DE LOS POSIBLES FIDUCIARIOS
3. FIDEICOMISARIOS
V. EXTENSIÓN Y CONTENIDO DE LA SUSTITUCIÓN. 1. DESTINO DE LA MEJORA Y DE LA PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN. PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN
2. LEGÍTIMA DEL PROPIO DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD. POSIBLE ANULACIÓN DE SU CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO
3. FIEICOMISO DE RESIDUO
VI. POSIBLE IMPUGNACIÓN DEL GRAVAMEN
VII. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
VIII. OTRAS CUESTIONES
CUARENTA Y UNO. SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 822, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. ALCANCE DE LA REFORMA
II. RELACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DEL PRECEPTO Y LA ADAPTACIÓN DE LAS PREMISAS DE LA CDPD Y DEL ESPÍRITU DE LA REFORMA
III. MENCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTA LA APLICACIÓN DE LA NORMA Y QUE NO HAN SIDO SOLVENTADOS POR LA NUEVA REGULACIÓN
CUARENTA Y DOS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 996, QUE QUEDA REDACTADO ASÍ:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA DE LA PERSONA CON APOYOS
III. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR EL GUARDADOR DE HECHO Y POR EL DEFENSOR JUDICIAL
IV. LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA
CUARENTA Y TRES. SE REDACTA EL ARTÍCULO 1041 CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA DISPENSA DE COLACIÓN
III. ÁMBITO OBJETIVO DE LA DISPENSA DE COLACIÓN
CUARENTA Y CUATRO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1052 SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
CUARENTA Y CINCO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO TERCERO Y SE AÑADE UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1057, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
CUARENTA Y SEIS. SE REDACTA EL ARTÍCULO 1060 COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. INTRODUCCIÓN: PARTICULARIDADES DE LA PARTICIÓN CUANDO UNO DE LOS COHEREDEROS ES UNA PERSONA CON MEDIDAS DE APOYO
II. CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA PARTICIÓN. CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN LA PARTICIÓN. 1. CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA PARTICIÓN
2. CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN LA PARTICIÓN
III. PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR: CITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO
IV. PARTICIÓN CONVENCIONAL: NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL. APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN
CUARENTA Y SIETE. SE SUSTITUYE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1163 POR EL QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. LA TRANSFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 1163.1 CC
II. LAS VARIABLES DEL ART. 1163.1 CC. 1. EL SUPUESTO DE HECHO
2. LOS SUJETOS DEL ART. 1163 CC
2.1. La acotación del discapacitado accipiens
2.2. Un solvens cualificado
3. LA UTILIDAD COMO PARÁMETRO DEL EFECTO EXTINTIVO DEL CUMPLIMIENTO
III. UNA REFLEXIÓN SUCINTA
CUARENTA Y OCHO. EL ARTÍCULO 1263 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. ALCANCE DE LA REFORMA DEL ART. 1263 CC Y LA MODIFICACIÓN EXPLÍCITA DEL PRECEPTO
II. LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. PREVIO
2. EL ART. 1263 CC Y LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. OTRAS NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA AL CONSUMIDOR VULNERABLE POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD
CUARENTA Y NUEVE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ORDINAL 1.º DEL ARTÍCULO 1291, CON EL SIGUIENTE TENOR:
CINCUENTA. SE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1299 POR EL QUE FIGURA A CONTINUACIÓN:
I. ALCANCE DE LA REFORMA
II. LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE TUTORES Y DE LOS CURADORES CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
III. DIES A QUO DEL PLAZO DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN EN LOS CASOS MENCIONADOS
CINCUENTA Y UNO. EL ARTÍCULO 1301 SE REDACTA CONFORME SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. LA REGLA DE LA ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS REALIZADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESCINDIENDO DE LAS MEDIDAS DE APOYO PREVISTAS CUANDO FUERAN PRECISAS
II. ALCANCE DE LA REFORMA DEL ART. 1301
III. ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES EN EL DIES A QUO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD
CINCUENTA Y DOS. EL ARTÍCULO 1302 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. ALCANCE DE LA REFORMA Y SUS CAMBIOS DURANTE ITER LEGISLATIVO
II. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS
1. EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR MENORES
2. EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROVISTAS DE MEDIDAS DE APOYO PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD DE CONTRATAR
III. ¿Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN MEDIDAS DE APOYO?
CINCUENTA Y TRES. EL ARTÍCULO 1304 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
LA EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA RESTITUCIÓN EN LA ANULABILIDAD
CINCUENTA Y CUATRO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1314 SE SUSTITUYE POR EL QUE FIGURA A CONTINUACIÓN:
LA PÉRDIDA DE LA COSA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD: ALCANCE DE LA REFORMA
CINCUENTA Y CINCO. SE SUPRIME EL ARTÍCULO 1330
JUSTIFICACIÓN DE LA SUPRESIÓN DE ESTA NORMA
CINCUENTA Y SEIS. EL ARTÍCULO 1387 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. INTRODUCCIÓN1444
II. SUPUESTO DE HECHO: REQUISITOS
1. UNO DE LOS ESPOSOS HA DE SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD A LA QUE SE LE HAYA ASIGNADO, COMO MEDIDA DE APOYO, UN CURADOR CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PLENA
2. EL DESIGNADO CURADOR CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PLENA HA DE SER EL OTRO CÓNYUGE
III. CONSECUENCIA JURÍDICA: LA CONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN EL ESPOSO CURADOR
CINCUENTA Y SIETE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ORDINAL 1.º DEL ARTÍCULO 1393, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
I. GENERALIDADES1456
II. DISPOSICIÓN, RESPECTO DEL OTRO CÓNYUGE, DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO QUE IMPLIQUEN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PLENA EN LA ESFERA PATRIMONIAL
CINCUENTA Y OCHO. EL ORDINAL 1.º DEL ARTÍCULO 1459 SE SUSTITUYE POR EL QUE FIGURA A CONTINUACIÓN:
I. CONTEXTUALIZACIÓN Y SENTIDO DE LA NORMA
II. SIGNIFICADO DE LA REFORMA
III. DISCAPACITADOS PROTEGIDOS POR EL PRECEPTO: SOLO EN CASO DE REPRESENTACIÓN
IV. VALORACIÓN DE LA REFORMA
V. LA SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN
CINCUENTA Y NUEVE. EL ARTÍCULO 1548 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. EL ALCANCE DE LA REFORMA
II. EL NUEVO RÉGIMEN DEL ARRENDAMIENTO POR PLAZO SUPERIOR A SEIS AÑOS EN CASOS DE DISCAPACIDAD
SESENTA. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ORDINAL 3.º DEL ARTÍCULO 1700, SE AÑADE UN NUEVO ORDINAL 5.º Y SE MODIFICA EL PÁRRAFO FINAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
I. EL ALCANCE DE LA REFORMA
II. LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD. EL SUPUESTO DE DISCAPACIDAD DE UN SOCIO
III. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN TRANSITORIO
SESENTA Y UNO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1732, CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
I. EL ALCANCE DE LA REFORMA
II. LA DISCAPACIDAD DEL MANDATARIO. 1. EL FUNDAMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO POR DISCAPACIDAD DEL MANDATARIO
2. CUESTIONES PRÁCTICAS. 2.1. El acto celebrado por el mandatario discapacitado que precisaba medidas de apoyo
2.2. Mandato general y medidas de apoyo para actos concretos
3. EL MANDATARIO DISCAPACITADO Y LA GUARDA DE HECHO
III. LA DISCAPACIDAD DEL MANDANTE
SESENTA Y DOS. EL ARTÍCULO 1764 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
SESENTA Y TRES. EL ARTÍCULO 1765 SE REDACTA DEL SIGUIENTE MODO:
SESENTA Y CUATRO. EL ARTÍCULO 1773 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. LA REGULACIÓN ANTERIOR
II. EL SENTIDO DE LA REFORMA
SESENTA Y CINCO. EL ARTÍCULO 1811 SE REDACTA CONFORME SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. EL SENTIDO DE LA REFORMA
II. LA TRANSACCIÓN EN LOS CASOS DE DISCAPACIDAD
SESENTA Y SEIS. SE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1903 Y SE AÑADE UN PÁRRAFO CUARTO, CON EL TEXTO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. ALCANCE DE LA REFORMA
II. LA REGLA DE LA RESPONSABILIDAD DEL CURADOR CON FACULTADES REPRESENTATIVAS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. ¿SE AMPLÍA EL ART. 1903 CC A OTRAS MEDIDAS DE APOYO?
SESENTA Y SIETE. SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA, QUE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
I. LAS DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
II. LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LOS ARTS. 96, 756 NÚMERO 7.º, 782, 808, 822 Y 1041 CC
III. LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL RESTO DE LOS PRECEPTOS DEL CC
Artículo tercero. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. UNO. EL ORDINAL CUARTO DEL ARTÍCULO 2 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
I. LOS ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 2.4.º DE LA LEY HIPOTECARIA
II. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.4.º DE LA LEY HIPOTECARIA
III. LA EFICACIA DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE MEDIDAS DE APOYO
DOS. SE SUPRIME EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA
I. LA SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA
II. LA SUPRESIÓN DEL APLAZAMIENTO DE LA EFICACIA DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL
TRES. EL APARTADO QUINTO DEL ARTÍCULO 42 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. LA IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
II. LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL ART. 762 LEC Y SU CONSTANCIA REGISTRAL
III. EFECTOS DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS ADOPTADAS COMO MEDIDA CAUTELAR
CUATRO. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 165, DANDO NUEVA REDACCIÓN AL PÁRRAFO INICIAL E INTRODUCIENDO UNA NUEVA REGLA SEXTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. INTRODUCCIÓN: LAS HIPOTECAS LEGALES
II. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS LEGALES
1. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
2. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
III. MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 8/2021
CINCO. EL SUPUESTO CUARTO DEL ARTÍCULO 168 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
I. SUPUESTOS DE HIPOTECAS LEGALES
II. MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 8/2021
SEIS. EL ARTÍCULO 192 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
I. HIPOTECA POR RAZÓN DE LA FIANZA DE TUTORES
II. MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 8/2021
SIETE. EL APARTADO 9 DEL ARTÍCULO 222 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
OCHO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 222 BIS SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
NUEVE. SE INCORPORA UN ARTÍCULO 242 BIS, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL LIBRO DE INCAPACITADOS
II. EL LIBRO SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL ÍNDICE CENTRAL INFORMATIZADO
III. MEDIDAS DE APOYO INSCRIBIBLES: RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIDAS VOLUNTARIAS
1. RESOLUCIONES JUDICIALES INSCRIBIBLES
2. LA INSCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER VOLUNTARIO
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. UNO. SE MODIFICAN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 7, QUE QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
DOS. SE INTRODUCE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS CON LA SIGUIENTE RÚBRICA Y CONTENIDO:
I. CONCEPTO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
II. CONCEPTO Y LÍMITES DE LOS AJUSTES DE PROCEDIMIENTO
III. EL DERECHO A ENTENDER Y SER ENTENDIDA
IV. LOS APOYOS A LA COMUNICACIÓN
V. EL PROFESIONAL FACILITADOR
VI. EL ACOMPAÑAMIENTO POR UNA PERSONA DE SU ELECCIÓN
VII. APLICACIÓN SUPLETORIA A OTROS PROCEDIMIENTOS
TRES. SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ORDINAL 5.º DEL ARTÍCULO 52.1, SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. LA COMPETENCIA TERRITORIAL
II. EL CONTROL DE LA COMPETENCIA
CUATRO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 162, SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
CINCO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 222, SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA COSA JUZGADA
II. DELIMITACIÓN DE LA COSA JUZGADA
III. FUNCIONES
IV. TRATAMIENTO PROCESAL
V. LÍMITES
SEIS. SE MODIFICA LA RÚBRICA DEL TÍTULO I DEL LIBRO IV COMO SE INDICA:
SIETE. QUEDA MODIFICADO EL ORDINAL 1.º DEL ARTÍCULO 748 CON EL SIGUIENTE TENOR:
OCHO. LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 749 SE REDACTAN COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
NUEVE. EL ORDINAL 1.º DEL ARTÍCULO 751.2 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DIEZ. LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 753 SE REDACTAN CON EL SIGUIENTE TENOR:
ONCE. EL ARTÍCULO 755 QUEDA REDACTADO CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, PARTES Y POSTULACIÓN
II. INDISPONIBILIDAD DE SU OBJETO
III. TRÁMITE Y PRUEBA
IV. EXCLUSIÓN DE PUBLICIDAD Y REGISTROS PÚBLICOS
V. TRAMITACIÓN PREFERENTE DE LOS PROCEDIMIENTOS
VI. NORMATIVA PROCEDIMENTAL APLICABLE
DOCE. SE MODIFICA LA RÚBRICA DEL LIBRO IV, TÍTULO I, CAPÍTULO II, COMO SIGUE:
TRECE. EL ARTÍCULO 756 QUEDA REDACTADO CON EL SIGUIENTE TEXTO:
CATORCE. EL ARTÍCULO 757 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
QUINCE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 758, CON EL SIGUIENTE TENOR:
DIECISÉIS. EL ARTÍCULO 759 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DIECISIETE. EL ARTÍCULO 760 SE MODIFICA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DIECIOCHO. EL ARTÍCULO 761 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
DIECINUEVE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 762, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
II. LEGITIMACIÓN E INTERVENCIÓN PROCESAL. 1. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO. 1.1. La autolegitimación del propio interesado
1.2. La legitimación del núcleo familiar
1.3. El concreto supuesto del menor, mayor de dieciséis años, precisado de apoyos
1.4. La legitimación de Ministerio Fiscal
2. LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO
3. LA INTERVENCIÓN PROCESAL
III. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CERTIFICACIÓN REGISTRAL
IV. EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIÓN DEL DEMANDADO
V. LA COMPRENSIBILIDAD DE LAS ACTUACIONES POR EL AFECTADO
VI. LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS
VII. LA VISTA Y LA SENTENCIA
VIII. LA PERIÓDICA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO
1. LA REVISIÓN ORDINARIA DE LAS MEDIDAS DE APOYO DECRETADAS
2. LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS MEDIDAS DE APOYO
3. EL CAUCE PROCEDIMENTAL PARA LA REVISIÓN
IX. LA POSIBLE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
VEINTE. EN EL ARTÍCULO 765 SE MODIFICA LA RÚBRICA Y SE DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 1 CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN CORRESPONDIENTES AL HIJO MENOR O CON DISCAPACIDAD
VEINTIUNO. EN EL ARTÍCULO 770 SE MODIFICA LA REGLA 4.ª Y SE INTRODUCE UNA NUEVA REGLA 8.ª CON LA REDACCIÓN QUE SE INDICA:
I. LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO Y LOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, EN GENERAL. 1. EL OBLIGATORIO CAUCE PROCEDIMENTAL
2. POSTULACIÓN E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
3. LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS QUE CON ELLA HAN DE ACOMPAÑARSE
4. LA EVENTUAL RECONVENCIÓN
5. EL ALLANAMIENTO, LA RENUNCIA Y LA TRANSACCIÓN
6. LA VISTA
7. LA POSIBLE TRANSFORMACIÓN EN CONSENSUADO DEL PROCEDIMIENTO
8. LA CONDENA EN COSTAS
II. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO
III. LAS PRUEBAS, EN PARTICULAR. 1. LA COHABITACIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO CON LA FACULTAD PROBATORIA DE OFICIO EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES
2. LA PRUEBA DE AUDIENCIA DE LOS HIJOS
III. LA PROVISIÓN DE MEDIDAS DE APOYO A LOS HIJOS MENORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, DURANTE EL PROCESO MATRIMONIAL DE SUS PROGENITORES. 1. IDEAS GENERALES
2. EXIGENCIAS RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS HIJOS A LOS QUE SE APLICA
3. TRATAMIENTO PROCESAL
4. LA REVISIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y EL PROCESO MATRIMONIAL
VEINTIDÓS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 771, SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. LAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS
II. LAS MEDIDAS A ADOPTAR: LOS ARTS. 102 Y 103 DEL CC
III. LA COMPETENCIA TERRITORIAL
IV. LA PETICIÓN INICIAL
V. SUPUESTOS ESPECIALES DE URGENCIA
VI. LA CITACIÓN A LA VISTA
VII. EL AUTO QUE ESTABLEZCA LAS MEDIDAS
VIII. EFICACIA TEMPORAL DEL AUTO DE MEDIDAS
VEINTITRÉS. SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 775 EN EL SENTIDO QUE SE INDICA:
I. LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS POR LA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS
II. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
III. EL PROCEDIMIENTO
VEINTICUATRO. LOS APARTADOS 5, 8 Y 10 DEL ARTÍCULO 777 SE REDACTAN CON EL SIGUIENTE TEXTO:
I. LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONSENSUADOS: EL CAUCE JUDICIAL Y EL NOTARIAL
II. LA DEMANDA Y DOCUMENTOS A APORTAR
III. LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
IV. REQUERIMIENTO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN
V. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO NO EXISTAN HIJOS CON DISCAPACIDAD CON MEDIDAS DE APOYO ATRIBUIDAS A SUS PROGENITORES, NI HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS
VI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SÍ EXISTAN HIJOS CON DISCAPACIDAD CON MEDIDAS DE APOYO ATRIBUIDAS A SUS PROGENITORES, O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS. 1. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Y LA AUDIENCIA DE LOS HIJOS
2. LA APROBACIÓN DEL CONVENIO
3. LA NO APROBACIÓN, EN TODO O EN PARTE, DEL CONVENIO
VEINTICINCO. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 783 EN EL SENTIDO QUE SE INDICA:
VEINTISÉIS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 790 EN EL SENTIDO QUE SE INDICA:
VEINTISIETE. EL ORDINAL 5.º DEL ARTÍCULO 793.3 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA Y DE LOS DOCUMENTOS DEL DIFUNTO
II. CITACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE INVENTARIO
1. INTERESADOS
1.1. El caso particular del Ministerio Fiscal
VEINTIOCHO. EL ORDINAL 4.º DEL ARTÍCULO 795 SE REDACTA CON EL SIGUIENTE TENOR:
I. EXIGIBILIDAD DE LA FIANZA
II. POSIBILIDAD DE DISPENSA
VEINTINUEVE. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 796 EN EL SENTIDO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. CESACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
II. CESACIÓN DURANTE EL JUICIO DIVISORIO
Artículo quinto. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. UNO. SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA NECESIDAD DE REGULAR Y, POR TANTO, DE REFORMAR EL PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO
III. LA REFORMA DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1
1. LA NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DOS. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
TRES. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONSTITUCIÓN DIRECTA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
III. LA CONSTITUCIÓN INDIRECTA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
CUATRO. SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 4, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
LA APORTACIÓN POSTERIOR DE BIENES O DERECHOS
CINCO. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS REGLAS DE ADMINISTRACIÓN. PARTICULAR REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
III. EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
SEIS. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Artículo sexto. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
INTRODUCCIÓN
I. EL REGISTRO CIVIL EN LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
II. LAS REFORMAS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y LA EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD4. 1. LEY 8 DE JUNIO DE 1957 DE REGISTRO CIVIL Y EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958
2. LEY 1/2009, DE 25 DE MARZO, DE REFORMA DE LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, SOBRE EL REGISTRO CIVIL, EN MATERIA DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRADORES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS, Y DE LA LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CON ESTA FINALIDAD
3. LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
4. LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL:
5. LEY ORGÁNICA 6/2021, DE 28 DE ABRIL, COMPLEMENTARIA DE LA LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
6. LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
III. EL NUEVO MODELO REGISTRAL Y SU REPERCUSIÓN EN EL ACCESO DEL NUEVO MODELO DE DISCAPACIDAD
IV. EL DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL CON GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS
UNO. SE MODIFICA LA REDACCIÓN DE LOS ORDINALES 10.º A 14.º DEL ARTÍCULO 4 CON EL TENOR QUE SE INDICA, PASANDO A IDENTIFICARSE CON EL ORDINAL 15.º EL ACTUAL SUPUESTO 14.º Y CON EL ORDINAL 16.º EL ACTUAL SUPUESTO 15.º:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. LOS PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS, LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR Y LAS MEDIDAS DE APOYO PREVISTAS POR UNA PERSONA RESPECTO DE SÍ MISMA O DE SUS BIENES
2. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. LOS ACTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III. REFERENCIA A OTROS HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES INTRODUCIDOS POR LA REFORMA. 1. LA TUTELA DEL MENOR Y LA DEFENSA JUDICIAL DEL MENOR EMANCIPADO
2. LAS DECLARACIONES DE CONCURSO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA INTERVENCIÓN O SUSPENSIÓN DE SUS FACULTADES
DOS. LA LETRA I) DEL ARTÍCULO 11 SE REDACTA COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE EL REGISTRO CIVIL
III. EL DERECHO A PROMOVER LA INSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS HECHOS Y ACTOS DIRIGIDOS A LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES, LAS PERSONAS MAYORES Y OTRAS PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL SUPONE UNA PARTICULAR GARANTÍA DE SUS DERECHOS
TRES. SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44.7 CON EL SIGUIENTE TEXTO:
LA INSCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN
CUATRO. SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 71, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN DE LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA Y REHABILITADA
CINCO. SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 72:
SEIS. EL ARTÍCULO 73 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PROVISIÓN DE APOYOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA. 1. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL
2. CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN: EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO
3. LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DEJE SIN EFECTO O MODIFIQUE OTRA ANTERIOR
4. LA INSCRIPCIÓN DE «CUALQUIER OTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LAS MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD»
III. LA OPONIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE PROVISIÓN DE APOYOS DEL ART. 73 LRC
SIETE. SE MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 75 CON EL TENOR QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. LA INSCRIPCIÓN DE LA TUTELA POR UNA ENTIDAD PÚBLICA
OCHO. EL ARTÍCULO 77 QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
II. LA INSCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO VOLUNTARIAS. 1. LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
2. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS MENCIONADAS EN EL CÓDIGO CIVIL. 2.1. Inscripción de los poderes y mandatos preventivos
2.2. Inscripción de la autocuratela
2.3. Referencia a la inscripción y/o anotación de la guarda de hecho
III. REVALORIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL E IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ART. 8 LRC
NUEVE. SE INTRODUCE UN NUEVO LITERAL B) EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 83 CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN, PASANDO LAS ACTUALES LETRAS B) A E) A SER C) A F):
DIEZ. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA 2021
II. LOS DATOS CON PUBLICIDAD RESTRINGIDA EN EL REGISTRO CIVIL: LA DISCAPACIDAD Y LAS MEDIDAS DE APOYO. 1. LA PUBLICIDAD RESTRINGIDA: LA COORDINACIÓN ENTRE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
2. LA PUBLICIDAD RESTRINGIDA DE LA DISCAPACIDAD Y DE LAS MEDIDAS DE APOYO PREVISTA EN EL ART. 83 LRC
III. EL ACCESO A LOS ASIENTOS QUE CONTENGAN DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS SOBRE DISCAPACIDAD Y LAS MEDIDAS DE APOYO. 1. PERSONAS LEGITIMADAS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN REGISTRAL DE DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
2. EL ACCESO A LOS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo séptimo. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
UNO. SE AÑADE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS CON EL CONTENIDO SIGUIENTE:
DOS. SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 27, QUE QUEDA DEL SIGUIENTE TENOR:
I. LA CAPACIDAD PROCESAL
II. LA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO Y EL NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL
III. EL PROCEDIMIENTO. 1. LA SOLICITUD DE INICIACIÓN
2. LA AUDIENCIA
3. LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
4. CESACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL Y DE LA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO
5. RENDICIÓN DE CUENTAS, EXCUSA Y REMOCIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL
TRES. SE INCORPORA UN NUEVO CAPÍTULO III BIS AL TÍTULO II CON LA SIGUIENTE RÚBRICA Y CONTENIDO:
I. EL TRÁNSITO DE UN MODELO DE SUSTITUCIÓN A OTRO DE APOYOS CON SALVAGUARDAS
II. EL TRÁNSITO DE UN MODELO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA A OTRO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
III. EL EXPEDIENTE DE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO EXPEDIENTE
2. RASGOS GENERALES DEL NUEVO EXPEDIENTE
3. LA COMPETENCIA
4. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO. 4.1. La autolegitimación del propio interesado
4.2. La legitimación del núcleo familiar
4.3. El concreto supuesto del menor, mayor de dieciséis años, precisado de apoyos
4.4. La legitimación de Ministerio Fiscal
5. LA COMPRENSIBILIDAD DEL EXPEDIENTE POR EL AFECTADO
6. LA POSTULACIÓN
7. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
8. EL PROCEDIMIENTO. 8.1. Solicitud: forma y contenido
8.2. Documentos a aportar y proposición de medios de prueba
8.3. Admisión de la solicitud
8.4. Actuaciones previas a la comparecencia
8.5. La comparecencia y la eventual terminación del procedimiento
8.6. La terminación del expediente por formularse oposición
8.7. El auto resolutorio del expediente
8.8. La obligatoria revisión periódica de las medidas de apoyo decretadas
CUATRO. SE MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 43 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA COMPETENCIA
III. LA POSTULACIÓN
CINCO. SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 44 CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
SEIS. EN EL ARTÍCULO 45, SE MODIFICAN EL APARTADO 1, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 2, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 4, EL APARTADO 5 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 6, CON EL TEXTO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. LA LEGITIMACIÓN
II. LA SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE
III. LA COMPARECENCIA
IV. EL AUTO POR EL QUE SE DESIGNE TUTOR O NUEVO CURADOR
V. LA POSIBLE EXIGENCIA DE FIANZA
VI. RÉGIMEN DE RECURSOS FRENTE AL AUTO
SIETE. EN EL ARTÍCULO 46 SE MODIFICAN EL APARTADO 2, EL APARTADO 3 Y EL APARTADO 4, CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
OCHO. SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 48 CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
NUEVE. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 49:
DIEZ. LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 51 SE MODIFICAN CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
ONCE. SE AÑADE UN ARTÍCULO 51 BIS CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
DOCE. EN EL ARTÍCULO 52, SE MODIFICAN LOS APARTADOS 1 Y 2 Y SE AÑADE UN NUEVO APARTADO 3, SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I. OBJETO Y FINALIDAD DEL EXPEDIENTE
II. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
TRECE. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 61 CON EL TEXTO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
CATORCE. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 62 CON EL SIGUIENTE TEXTO:
QUINCE. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
DIECISÉIS. SE SUPRIME EL APARTADO 2 Y SE MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 65, CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
II. COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN. 1. LA COMPETENCIA
2. LA LEGITIMACIÓN
3. LA POSTULACIÓN
4. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
5. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
DIECISIETE. SE DA NUEVA REDACCIÓN A LA SECCIÓN 3.ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III CON EL TEXTO QUE SE INDICA:
I. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN RELATIVAS AL EJERCICIO INADECUADO DE LA POTESTAD DE GUARDA O DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL MENOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD
II. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
III. LA COMPETENCIA
IV. LA RESOLUCIÓN
DIECIOCHO. SE MODIFICA LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 93.2 COMO SIGUE:
DIECINUEVE. SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 94 COMO SIGUE:
I. DE LOS EXPEDIENTES PARA LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
II. SUPUESTOS EN LOS QUE ES EXIGIBLE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
III. COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN
VEINTE. SUSTITUCIÓN DE TÉRMINOS
SUSTITUCIÓN DE TÉRMINOS EN LA LJV
Artículo octavo. Modificación del Código de Comercio. UNO. EL ARTÍCULO 4 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN: LA «NO REFORMA» DEL ART. 4 CCOM
II. BREVE COMENTARIO A LA NUEVA INTERPRETACIÓN DEL ART. 4 CCOM
DOS. EL ARTÍCULO 5 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONTINUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PERSONA INCAPACITADA ANTES DE LA REFORMA
III. EL SIGNIFICADO DE LA REFORMA
IV. LA DISCORDANCIA CON EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
TRES. EL ARTÍCULO 234 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL SIGNIFICADO DE LA REFORMA
Disposiciones Adicionales. Disposición adicional primera. Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social
I. CONSIDERACIÓN PREVIA
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS: TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL COMO AGENTE COLABORATIVO DE LOS PODERES PÚBLICOS
III. RÉGIMEN DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA ESFERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IV. CONCLUSIÓN
Disposición adicional segunda. Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
Disposiciones Transitorias. Disposición transitoria primera. Privaciones de derechos actualmente existentes
Disposición transitoria segunda. Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad
I. NORMATIVA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR
II. LOS TUTORES NOMBRADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR
III. LOS CURADORES DE LA LEGISLACIÓN DEROGADA
1. LOS CURADORES DE LOS EMANCIPADOS Y DE QUIENES HABÍAN OBTENIDO EL BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD
2. LOS CURADORES DE LOS INCAPACITADOS
IV. NORMATIVA APLICABLE A LOS DEFENSORES JUDICIALES
V. SITUACIÓN SE QUIENES HAYAN VENIDO ACTUANDO COMO GUARDADORES DE HECHO
VI. SITUACIÓN DE QUIENES OSTENTAN LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA O REHABILITADA
VII. SITUACIÓN DE LOS DECLARADOS PRÓDIGOS Y DE SUS CURADORES
Disposición transitoria tercera. Previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos
I. LAS PREVISIONES DE AUTOTUTELA
II. LOS PODERES O MANDATOS PREVENTIVOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021
III. LA MODIFICACIÓN DE LOS PODERES O MANDATOS PREVENTIVOS POR EL OTORGANTE
Disposición transitoria cuarta. Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código civil
I. EL DEBATE PARLAMENTARIO EN TORNO AL MANTENIMIENTO O SUPRESIÓN DE LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
II. APLICACIÓN DEL ART. 776 CC DEROGADO: FALLECIMIENTO DEL SUSTITUIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021
III. EL RÉGIMEN DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO APLICABLE CUANDO EL SUSTITUIDO FALLECE DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021
1. LA CONVERSIÓN EN SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
2. LA TRANSFORMACIÓN EN FIDEICOMISO DE RESIDUO
3. LA EXPRESIÓN «BIENES QUE EL SUSTITUYENTE HUBIERA TRANSMITIDO A TÍTULO GRATUITO A LA PERSONA SUSTITUIDA»
Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas
Disposición transitoria sexta. Procesos en tramitación
I. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PROCESAL INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2021 A LOS PROCESOS EN CURSO
II. POSIBILIDAD DE APERTURA DE UN TRÁMITE PARA QUE LAS PARTES ACOMODEN SUS PRETENSIONES A LA NUEVA LEGALIDAD SUSTANTIVA
III. PROBLEMAS DE DERECHO TRANSITORIO EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS
Disposición Derogatoria. Disposición derogatoria única. Derogación normativa
I. LA DEROGACIÓN EXPRESA Y GENÉRICA EL DERECHO ANTERIOR
II. LA DEROGACIÓN EXPRESA DE LA REGULACIÓN DE LA PRODIGALIDAD
III. LA DEROGACIÓN EXPRESA DE LOS ARTÍCULOS 299 BIS Y 301 A 324 DEL CÓDIGO CIVIL
Disposiciones Finales. Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
I. INTRODUCCIÓN
II. APARTADO PRIMERO
III. APARTADO SEGUNDO
IV. APARTADO TERCERO
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Disposición final segunda. Títulos competenciales
I. TÍTULOS COMPETENCIALES
II. COMPETENCIA DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS REGISTROS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS
III. COMPETENCIA DEL ESTADO PARA MODIFICAR EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 41/2003, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
IV. COMPETENCIA DEL ESTADO PARA MODIFICAR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA Y SEXTA
V. DISPOSICIONES ADICIONALES DICTADAS AL AMPARO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ART. 149.1.5.ª CE)
VI. COMPETENCIA DEL ESTADO PARA MODIFICAR LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL (ART. 149.1.6.ª CE)
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Bibliografía
Отрывок из книги
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ABREVIATURAS
.....
Sofía de Salas Murillo
I.Causas de excusa
.....