El trabajo de los menores en espectáculos públicos

El trabajo de los menores en espectáculos públicos
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La monografía que se presenta acomete el estudio en profundidad de una institución clásica laboral: el trabajo de menores de en espectáculos. Desde los inicios del Derecho del Trabajo y hasta la actualidad la contratación de menores en espectáculos públicos se ha permitido. La regulación de esta figura se ha caracterizado por una clara falta de sistemática en sus normas, así como de importantes lagunas normativas relativas a la capacidad laboral de los menores de edad.
Por otro lado, las nuevas formas de trabajo han afectado al sector del espectáculo donde el concepto de lo «público» se asimila a «universal» gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías. Niños «youtubers», gamers, o instagramers, deportistas, que trabajan la mayoría de las veces, sin entender las implicaciones que ello conlleva o las asumen como parte de una carrera que esperan exitosa. Mientras tanto, sólo la escasa labor legislativa de algunos convenios colectivos permite limitar los efectos nocivos de este trabajo infantil cuyo control y regulación es ya un reto para el Derecho del Trabajo.

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Manuela Abeleira Colao. El trabajo de los menores en espectáculos públicos

EL TRABAJO DE LOS MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

PRÓLOGO

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. 1. LAS PRIMERAS NORMAS QUE SE OCUPAN DEL TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: LEY BENOT (1873) Y LEY SOBRE TRABAJOS PELIGROSOS DE LOS NIÑOS (1878)

2. LEY SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE MUJERES Y NIÑOS (1900)

3. LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (1904)

4. CÓDIGO DE TRABAJO (1926)

5. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (1931)

6. REGLAMENTO DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LOS MISMOS (1935)

7. FUERO DEL TRABAJO (1938)

8. LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (1944)

8.1. La capacidad general para contratar el trabajo personal

8.2. El trabajo de los menores de catorce años. Especial referencia a los trabajos prohibidos

8.3. El trabajo de los menores de dieciocho años en espectáculos públicos

A. Trabajo de mayores de dieciséis y menores dieciocho años en espectáculos públicos

B. Trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos

9. REGLAMENTACIONES NACIONALES DE TRABAJO

10. LA LEY DE RELACIONES LABORALES (1976)

II. FUENTES DEL TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

I. FUENTES DE DERECHO INTERNO. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1.1. Artículo 14 CE: prohibición de discriminación por razón de edad

1.2. El artículo 35 CE: el derecho al trabajo

1.3. Artículo 39 CE: remisión a los tratados internacionales

1.4. Artículo 40.2 CE: derecho a la formación profesional y salud en el trabajo

1.5. Artículos 149.1 y 148 CE

2. LEGISLACIÓN LABORAL

2.1. Decreto que regula los trabajos prohibidos de menores y mujeres (1957)

2.2. Estatuto de los Trabajadores. A. Artículo 6 ET: Trabajadores menores de edad

B. Artículo 7 ET: Capacidad para contratar el trabajo personal

C. Otros preceptos estatutarios a tener en cuenta51

2.3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

2.4. Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto de 1985 de artistas en espectáculos públicos

2.5. Convenios colectivos

2.6. Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social

3. CÓDIGO CIVIL

4. REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

5. LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

II. FUENTES INTERNACIONALES Y COMUNITARIOS

1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT116

1.1. Recomendación OIT número 41 sobre edad mínima de admisión a trabajos no industriales (situación provisoria)120

1.2. Convenio OIT número 78, sobre examen médico de los menores de edad en trabajos no industriales124

1.3. Recomendación OIT número 79, sobre el examen médico de aptitud para el empleo de los menores de 1946

1.4. Convenio número 79, sobre trabajo nocturno de menores de edad en trabajos no industriales (pendiente de revisión)128

1.5. Recomendación número 80 sobre el trabajo nocturno de menores fuera de la industria (pendiente de revisión)

1.6. El Convenio número 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

A. Artículos 2, 3 y 4 del Convenio número 138: Edad límite de escolarización obligatoria

B. Artículo 8 del Convenio número 138: Remisión al derecho interno, falta de uniformidad

1.7. Recomendación número 146 sobre la edad mínima de admisión al empleo de 26 junio 1973

1.8. Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

1.9. Recomendación número 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

2. NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE MENORES EMANADAS DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

2.1. La Declaración de Derechos del Niño

2.2. Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989

A. El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ¿Qué es trabajo infantil?

B. Valoración del artículo 32 de la Declaración

C. Artículos complementarios

III. FUENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

1. LA CARTA SOCIAL EUROPEA DE 18 DE OCTUBRE DE 1961 (REVISADA DESDE EL 5 DE JUNIO DE 1991)

2. LA RECOMENDACIÓN 67/125 CEE, DE 31 DE ENERO 1967, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES EN EL TRABAJO

3. DIRECTIVA 94/33/CEE SOBRE LA PROTECCIÓN DE JÓVENES EN EL TRABAJO

3.1. Artículos 3 y 4 de la Directiva 94/33/CEE: la triste realidad

3.2. Artículo 5 de la Directiva 94/33/CEE: Trabajo de menores en espectáculos públicos. A. Apartados 1 y 2: actividades de carácter artístico, deportivo, cultural o publicitario

B. Apartado 3: mayores de trece años

C. Apartado 4: modelos

3.3. Valoración

4. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

III. LA IDENTIDAD DEL VÍNCULO CONTRACTUAL

I. LA PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

II. REQUISITOS DE LABORALIDAD19

1. PERSONAL

2. VOLUNTARIO

3. DEPENDIENTE

4. POR CUENTA AJENA

5. RETRIBUIDO

III. EL TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ¿RELACIÓN LABORAL COMÚN O RELACIÓN LABORAL ESPECIAL?

IV. REQUISITOS PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL MENOR EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

I. LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL. 1. LA AUTORIDAD LABORAL COMO SUJETO AUTORIZANTE

2. LA AUTORIZACIÓN ¿ELEMENTO PRE-CONTRACTUAL?

2.1. Características de la autorización laboral para la participación de menores en espectáculos públicos

A. Características específicas de la autorización laboral

2.2. La solicitud de autorización

2.3. Efectos jurídicos de la autorización: especial referencia al silencio administrativo y sus consecuencias

II. OTRAS INSTITUCIONES VINCULADAS A LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. 1. EL MINISTERIO FISCAL

2. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

V. OBJETO, CAUSA Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL MENOR EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

I. EL OBJETO DEL CONTRATO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 1. EL PRESUPUESTO NORMATIVO: EL TRABAJO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

2. CONCEPTO

3. ESPECTÁCULOS CON PARTICULARIDADES

3.1. La publicidad

A. Los modelos

B. Especial mención a la participación de menores en la publicidad en internet

3.2. Reality show

3.3. Deporte

A. Relación laboral “gamers” menores de edad

3.4. Espectáculos ¿prohibidos?

II. LA CAUSA DEL CONTRATO EN LA INTERVENCIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

III. FORMA DEL CONTRATO

VI. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

I. EL TRABAJADOR: “ARTISTA” MENOR DE EDAD

1. CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL MENOR: LA EXCEPCIONALIDAD DEL TRABAJO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 1.1. Capacidad contractual del menor de edad

A. Capacidad de obrar laboral del menor de edad en espectáculos públicos

B. Representación legal en los actos negociales del menor

C. Capacidad para asumir los derechos y obligaciones derivados del contrato

1.2. Sobre el concepto de “artista” menor de edad

1.3. El menor artista miembro de un grupo

1.4. El artista en espectáculo público menor de edad como personal laboral de una Administración Pública

II. EL ORGANIZADOR DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO

III. EL AGENTE

VII. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

I. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DEL CONTRATO

1. DEBER DE DILIGENCIA

2. PACTOS DE PLENA DEDICACIÓN Y PERMANENCIA19

3. DERECHO DE OCUPACIÓN EFECTIVA

4. DEBERES DE PREVENCIÓN DEL EMPRESARIO

II. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

1. PERÍODO DE PRUEBA

2. JORNADA

3. PERÍODOS DE DESCANSO. 3.1. Durante la jornada

3.2. Descanso semanal

3.3. Descanso anual

4. TRABAJO NOCTURNO

5. HORAS EXTRAORDINARIAS

6. PRÓRROGAS

III. EL SALARIO

IV. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

2. DERECHOS DE IMAGEN

2.1. Titularidad y gestión de los derechos de imagen168

V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

ANEXO DE JURISPRUDENCIA

I. TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNION EUROPEA

II. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

III. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

IV. TRIBUNAL SUPREMO

V. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

VI. TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO

VII. AUDIENCIA NACIONAL

VIII. AUDIENCIA PROVINCIAL

IX. JUZGADOS DE LO SOCIAL

BIBLIOGRAFÍA

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MANUELA ABELEIRA COLAO

La concreción del ámbito de dicha primera ley laboral al trabajo industrial se correspondía con la iniciativa legislativa que Francisco Pí y Margall había expuesto, en la sesión de las Cortes del 13 de junio del mismo año 1873, con el fin de evitar que los niños “se atrofien y enerven en los talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas”. En el mismo discurso, se proponía “dictar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida el desarrollo intelectual, que, por desgracia, es muy escaso en las clases jornaleras”.

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Por otro lado, surge la duda de si la validez unitaria y limitada de la autorización exigida se extendía también a los contratos de trabajo de los adolescentes entre catorce y dieciocho años o si sólo era válida para las actuaciones de los menores de catorce años. El artículo no aclara nada en relación con este extremo. El hecho de que la autorización fuera otorgada para una sola función es otra de las razones que nos llevan a poner en duda el carácter laboral de esta prestación.

En este sentido, SUÁREZ GONZÁLEZ afirma que “lo prohibido es el trabajo y no sólo el contrato”. Es decir, la prohibición se refiere al tipo de trabajo y no a los contratos (habla del supuesto de una sola actuación de un menor de catorce años que el autor no considera trabajo)82. Por lo tanto, la intención de la Ley fue prohibir la participación de menores de catorce años en espectáculos públicos, aunque con carácter excepcional se l es permitiera participar en alguna función. Estos menores según el artículo 176.2 sólo podían participar en actuaciones no lucrativas, benéficas o similares y en el caso de que la participación fuera remunerada se exigía que la misma sólo durara una actuación83.

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