¿Cualquier acreedor puede solicitar el concurso?

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María Belén González Fernández. ¿Cualquier acreedor puede solicitar el concurso?
¿CUALQUIER ACREEDOR PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO?
Contenido
Prólogo
Introducción
Parte I. El acreedor como presupuesto del proceso concursal
1. EL ACREEDOR COMO EJE DEL PROCESO CONCURSAL
2. EL ACREEDOR COMO PRESUPUESTO SUBJETIVO DEL CONCURSO
3.1. REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO
3.2. CONTROL DE PRESUPUESTOS EN LA LEY CONCURSAL
Parte II. El crédito que legitima al acreedor para solicitar la declaración del concurso
1.1. REGLA GENERAL
1.2. EXCLUSIÓN
2. CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO DEL ACREEDOR INSTANTE DEL CONCURSO NECESARIO
2.1. ORIGEN DEL CRÉDITO
2.2. OBJETO DEL DERECHO DE CRÉDITO
2.3. VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD
2.4. CUANTÍA
2.5. VINCULACIÓN CON EL HECHO PRESUNTO DE LA INSOLVENCIA ALEGADO COMO FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2.6. CONCURRENCIA CON LOS CRÉDITOS DE OTROS ACREEDORES
Parte III. Problemas de legitimación del acreedor que solicita el concurso
1. ACREDITACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONDICIÓN DE ACREEDOR
2.1. PLANTEAMIENTO
2.2. LEGITIMACIÓN DEL ACREEDOR CUYO CRÉDITO SERÍA DESPUÉS OBJETO DE RECONOCIMIENTO ESPECIAL EN EL CONCURSO
2.3. LEGITIMACIÓN DE LOS ACREEDORES CUANDO EL DEUDOR NEGOCIA UNA SALIDA A SU SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EN FASE PRECONCURSAL
Índice cronológico de Jurisprudencia. A. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
B. SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES
C. AUTOS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES
D. SENTENCIAS DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL
E. AUTOS DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Bibliografía consultada
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Primera Edición
MARÍA BELÉN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
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Sobre otros casos difíciles se manifiesta también la autora, como el de los obligados solidarios que se encuentran ambos en concurso y que, por coherencia con lo anterior, salvo que hubiesen firmado un pacto de solidaridad plena, no se habrían deshecho de la accesoriedad; o el de los créditos derivados de las operaciones de descuento. El tratamiento de estos últimos y su consideración en los concursos han resultado bastante complejos, existiendo sobre estas cuestiones importantes discrepancias doctrinales y jurisprudenciales. Así, por ejemplo, cuando se trata de los que se denominan créditos con riesgo en curso, es decir, los que al momento de la declaración del concurso ni han vencido ni se encuentran, por tanto, impagados por el deudor principal. Respecto de ellos, se ha afirmado su contingencia por considerar que la cláusula salvo buen fin, que normalmente llevan aparejada, funciona como una condición suspensiva del crédito del descontante contra el descontatario que entra en concurso. Precisa González Fernández que considerarlo así supone entender que desde la misma celebración del contrato de descuento el descontante adquiere un crédito contra el descontatario, aunque bajo la condición suspensiva que supone el impago del deudor cedido, a la vez que adquiere el crédito contra ese deudor. Partiendo de ello, analiza situaciones como el pago del deudor cedido al descontatario después del descuento haya tenido lugar antes o después de la declaración de concurso y se haya realizado ese pago con carácter liberatorio o no; o la integración del descuento en cuestión en el marco de una línea de descuento y no como operación aislada, que podría llegar a situarlo como parte de un contrato con obligaciones recíprocas y pendientes de cumplimiento por las dos partes cuando se declara el concurso (art. 61.2 LCon.).
Al margen de los créditos que se han considerado como contingentes en virtud de la consideración amplia de la condición suspensiva de la que hablábamos, González Fernández estudia también la eventualidad de los créditos litigiosos y de aquellos que no pueden hacerse efectivos sin la previa excusión de los bienes de un deudor principal.
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