Principio de razonabilidad, derechos fundamentales y emergencia sanitaria
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María Marta Didier. Principio de razonabilidad, derechos fundamentales y emergencia sanitaria
Índice
Prólogo
Introducción1
1. LA PROBLEMÁTICA DE LA VALIDEZ JURÍDICA Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EMERGENCIA SANITARIA
1.1. EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO HERRAMIENTA PARA CONTROLAR LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LAS REGULACIONES NORMATIVAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.2. LA NORMATIVA DE EMERGENCIA EN ARGENTINA Y EL DERECHO COMPARADO
1.3. LA DOCTRINA DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Y SUS PROYECCIONES SOBRE LA EMERGENCIA SANITARIA
2. VISIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA EMERGENCIA SANITARIA. 2.1. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
2.1.1. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD: EL CASO “LANZIERI”
2.1.2. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DISCAPACIDAD
2.2. DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
2.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Conclusiones
Referencias
JURISPRUDENCIA CITADA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 14 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIA Nº 10 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS
CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS (SUPREME COURT)
CORTE SUPREMA DE CHILE
Отрывок из книги
A lo largo de mi vida llevo realizado muchos prólogos o presentaciones de libros o trabajos que acompañan las respectivas publicaciones, pero quizás sea esta la que presenta ciertas características distintivas en relación con sus autores. Es que conozco a María Marta y a Santiago desde que eran niños, y los quiero como si fueran mis hijos; más aún, no solo me une un afecto muy especial hacia ellos, sino que la relación trasciende al plano del resto de sus respectivas familias, con las que como amigos hemos compartido muchos y variados momentos. A tenor de lo señalado, quiero inicialmente dejar consignado esta carga afectiva que acompaña estas modestas y mínimas líneas, lo que me gratifica enormemente que aquellos chicos que frecuentaban mi casa para jugar con mis hijos hoy generan reflexiones y aportes como los que tengo el honor de presentar.
Dejando de lado la autorreferencia señalada, lo que sí importa es destacar el valor de la presente obra. En efecto, me gustaría poner de relieve varios aspectos de la misma. En primer lugar: la actualidad del tema; pues se trata de analizar críticamente normas jurídicas dictadas al hilo de la emergencia sanitaria por el COVID, y estimo que a nadie se le escapará la trascendencia e impacto de todas ellas en nuestras vidas. En segundo lugar: profundizar con conceptos muy actuales en un tema de enormes proyecciones jurídicas, aunque lamentablemente poco estudiado en la academia, me refiero a la central cuestión de la validez jurídica. En tercer lugar: confiar en las posibilidades de una racionalidad práctica formal y sustancial, capaz de someter a las normas jurídicas al test de validez o justificación, y una vez superado, aceptar las consecuencias que derivan de su incumplimiento. En cuarto lugar: la apertura al derecho comparado; hemos afirmado en diversas oportunidades, que el jurista que solo se limita a conocer su derecho nacional, cada vez conocerá menos derecho. En quinto lugar: el estudio se concentra en la jurisprudencia, es éste el momento final de la obra jurídica, pues son los jueces los encargados de definir al derecho vigente y válido. En sexto lugar: el dialogo entre iusfilosofía y ciencia jurídica pues María Marta es profesora de Filosofía del Derecho y Santiago también lo es, pero de Derecho Administrativo. Queda claro del recíproco enriquecimiento al haber reflexionado juntos desde sus respectivas perspectivas noéticas. En séptimo lugar: apelar a un estudio comparativo de la emergencia económica con las normas sanitarias por COVID; sin duda, un planteo temático original que resulta provechoso a la hora de valoraciones y conclusiones entrecruzadas.
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Rodolfo L. Vigo
Finalmente, el trabajo abordará el análisis de casos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Argentina, otros tribunales también argentinos y algunos extranjeros, a los fines de determinar el test de razonabilidad aplicado para juzgar la validez jurídica de las normas cuestionadas.
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