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María Pérez de Prada. El nombramiento judicial de árbitros
El nombramiento judicial de árbitros
Índice
Agradecimientos
Abreviaturas
Prólogo
Introducción
Capítulo primero. La resolución de conflictos mediante el arbitraje: cuestiones preliminares sobre la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. I. Introducción al arbitraje. 1. Concepto y naturaleza
2. Sobre la evolución legislativa del arbitraje
3. Breve referencia a la eficacia impeditiva de la actuación de los Tribunales en el arbitraje: efectos positivo y negativo
3.1. El efecto positivo del arbitraje
3.2. El efecto negativo del arbitraje
Capítulo segundo. Las funciones de apoyo y control del arbitraje: el nombramiento judicial de árbitros. I. El régimen general de apoyo y control del arbitraje
II. La función de apoyo consistente en el nombramiento judicial de árbitros. 1. Preliminar
2. Normas de competencia
2.1. Sede indeterminada
2.2. Pluralidad de demandantes
2.3. Domicilio o residencia
2.4. Sometimiento a arbitraje institucional: nombramiento de Corte arbitral
3. Procedimiento en materia de nombramiento de árbitros
3.1. Capacidad procesal y legitimación
3.2. Posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial
3.3. Alegación de prejudicialidad
3.4. Pronunciamiento sobre cuestiones ajenas al nombramiento arbitral
3.5. La rebeldía del demandado
4. Acumulación de la solicitud de nombramiento de Árbitro a la pretensión de remoción de Árbitro
5. Costas
Capítulo tercero. Problemáticas en el nombramiento judicial de árbitros. I. La necesidad de que las partes acrediten haber intentado previamente nombrar Árbitro mediante el procedimiento pactado
II. Pluralidad de partes
III. Designación nominativa de Árbitro o de institución
IV. Nombramiento de un número par de Árbitros
V. La nacionalidad de los Árbitros
Capítulo cuarto. La inexistencia de convenio arbitral a efectos del artículo 15.5 de la Ley de Arbitraje. I. Preliminar
II. Breve referencia al convenio arbitral a los efectos del artículo 15.5 de la LA
III. La prohibición de controlar la validez del convenio arbitral
1. Casuística
2. Imposibilidad de recurrir en apelación
3. Derecho comparado
3.1 Suiza
3.2 Francia
3.3 Bélgica
3.4 Alemania
3.5 Inglaterra
3.6 Estados Unidos
3.7 India
Conclusiones
Bibliografía
Jurisprudencia. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Constitucional
Tribunal Supremo
Tribunales Superiores De Justicia. Andalucía
Aragón
Asturias
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Islas Baleares
Islas Canarias
La Rioja
Madrid
Navarra
País Vasco
Valencia
Audiencias Provinciales
Primera Instancia
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María Magdalena Pérez de Prada
Abreviaturas
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Sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que la STS de 27 de junio de 2017121 viene a cubrir la laguna que la falta de previsión legal en esta materia ha provocado por lo que, nuevamente, y con objeto de evitar incertidumbre sobre la aplicación de la tesis débil o fuerte en determinados casos, el Legislador debería –sin duda alguna– abordar esta materia en una reforma de la LA de forma clara, inequívoca y expresa.
En nuestra opinión, al igual que para otros muchos autores, la solución más garantista para el justiciable y beneficiosa para el arbitraje sería una aplicación menos rígida de la tesis débil del principio kompetenz-kompetenz en aquellos casos en los que no se haya iniciado el arbitraje, en línea con lo dispuesto en la regulación francesa; es decir que, al resolver la declinatoria, el Tribunal únicamente pudiera rechazarla en caso de que el convenio arbitral sea manifiestamente nulo o ineficaz, pero, por el contrario, deje a decisión de los Árbitros la aplicabilidad del convenio arbitral o la arbitrabilidad de la materia.
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