Acceso seguro al ecosistema digital en la pandemia COVID-19
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Marcelo Germán Gelcich. Acceso seguro al ecosistema digital en la pandemia COVID-19
Índice
Presentación
Introducción
1. La expansión del acceso a las TICs convergentes
2. Los derechos humanos de los consumidores de TICs
3. Exposición a las TICs: vulnerabilidad agravada del consumidor y del medio ambiente
3.1. El consumidor inmerso en los ecosistemas digitales
3.2. Ciberdelitos
3.3. Ignorancia sobre el funcionamiento de las herramientas digitales
4. El deber de prevención y control de riesgos de los proveedores que actúan en la web
5. Actividad riesgosa y responsabilidad objetiva
6. La libertad de expresión y la responsabilidad civil
6.1 Anomia, autorregulación y regulación contractual
6.2. Buscadores y consumidores expuestos a sus riesgos
6.3. Repensar la garantía de neutralidad de la red
6.4. La responsabilidad de los buscadores según la jurisprudencia y la doctrina
6.4.1. ¿Pueden ser responsabilizados los buscadores por mostrar contenidos publicados por otros?
6.4.2. Responsabilidad objetiva de los buscadores
6.4.3. Responsabilidad subjetiva de los buscadores
6.4.4. Protección de datos personales y derecho al olvido
6.4.5. Nuestra tesis
6.4.6. Libertad de expresión vs. derechos personalísimos. Ponderación de principios y derechos humanos
6.5. Deberes de los buscadores
Conclusiones
Referencias
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia internacional
Legislación nacional
Regulación extranjera
Instrumentos y documentos internacionales
Noticias periodísticas
Jornadas y Congresos
El Autor
Отрывок из книги
Esta quinta entrega de la Colección “Pensar la Pandemia: Inspirar esperanza en tiempos de crisis”, nos acerca un excelente trabajo del Dr. Marcelo Germán Gelcich sobre el “Acceso seguro al ecosistema digital en la pandemia COVID-19”. Hace poco leía un ensayo donde se declaraba que las ciencias empíricas no pueden explicar la vida en completitud y que por lo tanto ciencia, religión, filosofía deben complementarse, para que no desaparezca la sensibilidad estética, la poesía, la capacidad de la razón para que podamos percibir el sentido y la finalidad de las cosas. Con tal norte, debo decir, que los cambios sucedidos en nuestros estilos de vida por virtud del doloroso momento que nos toca atravesar, nos interpela a todos y, entre estos a los operadores jurídicos, en lo que tiene que ver con el acceso a internet, convertido en el instrumento de conocimiento y comunicación por excelencia, donde a su vez interactúan operadores de contenidos, de servicios, a más de los usuarios. Pues bien, en este marco, el Dr. Gelcich comprometido con el tiempo jurídico que le toca vivir, analiza con enjundia las vulnerabilidades de los consumidores expuestos a los TICs, haciéndolo a la luz de los sistemas jurídicos protectorios que hoy –como nos dice- resultan el campo fértil para el desarrollo de las herramientas protectorias que desde los mismos (Estatuto del consumo, Ley general del ambiente y Código Civil) devienen aplicables. Previo a ello, discurre acerca del humano como criatura que vive en la Casa de Dios, lo hace como responsable y no como déspota, por lo cual las energías deben estar siempre en favorecer recuperar la armonía de la creación, sobre todo, cuando la Pandemia ha puesto en evidencia la fragilidad de la condición humana, rescatando en tal empresa el equilibrio ético centrado en el principio de solidaridad.
En tal inteligencia, siendo que el acceso a los TICs, y más específicamente a internet, ha sido reconocido como derecho humano, con todos los beneficios y riesgos que crea contratar en internet y comunicarse. A la par de destacar que internet permitió la realización de muchos derechos humanos que se encarga de precisar. Como contracara nos pone de resalto con base en el dialogo de fuentes que reclama en su título preliminar nuestro Código Civil y Comercial, que frente a los daños y fraudes que pudieran sucederse, aún frente a la anomia de un espacio aún no descubierto en toda su extensión, a más de las acciones a disposición, se detiene en analizar todas las responsabilidades que se generan en este espacio, las que examina con solvencia, no solo con mención de las normas aplicables, sino también desde los casos jurisprudenciales que aporta. Demostrándonos con ello, que la solidaridad de sus conocimientos acudiendo en ayuda de todos, no es un sentimiento superficial, sino como alguien dijo, es la determinación firme de empeñarse por el bien común y, que aún frente a todo, si se respetan sus normas, si se obra con responsabilidad y razonabilidad “Internet puede ofrecer mayores posibilidades de encuentro y solidaridad entre todos, y esto es algo bueno, es un Don de Dios” (Papa Francisco, Mensaje para la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales).
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Se llama la atención sobre la articulación de la solidaridad, que, como principio de la ética social, se basa en la realidad concreta de una presencia personal en la necesidad, que clama por su reconocimiento. Esta solidaridad no se basa en nociones sentimentales de simpatía: es “la única respuesta adecuada a la dignidad del otro que requiere nuestra atención, una disposición ética basada en la aprehensión racional del valor intrínseco de todo ser humano” (HCP, 2.3).
Hoy emerge la cuestión en todo el orbe global: "qué clase de mundo queremos habitar una vez pasada la tormenta" (Harari, 2020), teniendo presentes las opciones que ofrecen un mundo más biocontrolado o un mundo más humano; sociedades más densas o autómatas; un mundo globalizado en una dirección mercadocéntrica o dirigido hacia la cooperación y la solidaridad (Sozzo, 2020).
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