La interpretación de la Constitución de 1993 según el Tribunal Constitucional
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Marcial Rubio. La interpretación de la Constitución de 1993 según el Tribunal Constitucional
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Marcial Antonio Rubio Correa es doctor en Derecho y profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde ejerce la docencia desde 1972; además, se desempeñó como jefe del Departamento de Derecho, vicerrector académico y rector. Es miembro de número de la Academia Peruana de Derecho y de la Academia Peruana de la Lengua y fue ministro de Educación durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua (noviembre de 2000 a julio de 2001). Es doctor honoris causa de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y de la Universidad César Vallejo, así como profesor honorario de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, la Universidad San Pedro de Chimbote, la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Capítulo I El orden jurídico existente en el Perú según el Tribunal Constitucional
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En síntesis, el principio de constitucionalidad da fundamento a la máxima jerarquía de las normas constitucionales dentro del orden jurídico, de manera tal que las normas inferiores incompatibles serán no aplicadas mediante el control difuso, o declaradas sin efecto y, en consecuencia, invalidadas permanentemente mediante el control concentrado. El concepto de norma constitucional es complejo y debe elaborarse sobre la base del texto constitucional, pero también según su artículo 3 y la cuarta disposición final.
Hay que tomar en cuenta, asimismo, el concepto de bloque de constitucionalidad. La constitucionalidad de una disposición legislativa se presume, salvo cuando ella delimita o restringe una libertad preferida. La presunción de constitucionalidad exige que una declaración de inconstitucionalidad solo se emita cuando no haya interpretación compatible posible entre la norma inferior y la superior. Lo que produce una inconstitucionalidad en la norma inferior no es su carácter genérico, sino su imprecisión. La constitucionalidad siempre se estudia en relación con la Constitución vigente, no con las del pasado.
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