Las leyes

Las leyes
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Описание книги

Este diálogo posee un gran interés para los estudiosos de la organización romana en general y, en particular, para la comprensión del derecho romano, el derecho natural y la filosofía del derecho. Este tratado, cuya fecha de conclusión se desconoce (aunque se cree que fue escrito entre el 52 y el 45 a.C.), y del que se duda incluso que fuera publicado, es una continuación de Sobre la República (también en esta colección). Las leyes es una de las principales fuentes de la Antigüedad sobre derecho romano, tanto por los datos que aporta como porque contiene el origen del pensamiento jurídico, a pesar de estar concebido como ley básica para un estado ideal. Se conservan de él la mayor parte de los tres primeros libros, en los que tres interlocutores –el propio Cicerón, su hermano Quinto y Ático– dialogan en la finca que el primero tenía en Arpino. En el libro primero se debate sobre el origen y la naturaleza de la justicia: Cicerón expone la concepción estoica de la ley basada en la razón y refrendada por la divinidad. En el segundo, el mismo Cicerón describe las leyes religiosas de un estado ideal, concernientes a cultos, templos, etc. En el tercero se trata la Constitución del Estado, las funciones públicas a él inherentes y el nombramiento de magistrados. Al hilo de estos diálogos van surgiendo, además de teorías filosóficas propias, multitud de doctrinas de filósofos y escuelas, que son sometidas a análisis y críticas ponderadas, así como valiosísimos datos históricos acerca de las leyes religiosas y civiles. En todo momento se transmite una honda admiración por Platón, al que se tiene como modelo de pensamiento coherente y fundador, y se exaltan las virtudes del pueblo romano.

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Marco Tulio Cicerón. Las leyes

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BIBLIOTECA CLÁSICA GREDOS, 381

Entre las obras que escribió Cicerón el tratado sobre las Leyes ocupa, a nuestro juicio, un puesto especial. Por una parte ha sido una de las obras menos traducidas y estudiadas a lo largo de los siglos y, por otra —y en plena contradicción con lo anterior—, ha sido de las más alabadas por sus lectores o estudiosos y también de las que mayor influencia, aunque retardada, han ejercido en el pensamiento jurídico posterior, en concreto en los aspectos moral y político. Dicha singularidad, con el resto de sus características, va a ser objeto de nuestro análisis.

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Cicerón dice, con más ingenuidad que desprecio por el derecho civil, que éste no tiene importancia en el plano del pensamiento, aunque en la vida práctica se revele como necesario. La razón de tal afirmación se debe a su intención de remontarse a una esfera superior en la que haya un derecho universal e intemporal. En esta búsqueda se encuentra la verdadera dificultad de la obra y también su grandeza. Los romanos consideraban el derecho ciudadano como el resultado de la razón puesto por escrito; era, por tanto, difícil y casi absurdo buscar un derecho superior al representado por estas leyes positivas, muy alejadas de las de los griegos. Las naturales inclinaciones especulativas de éstos vendrían favorecidas por los rudimentarios ordenamientos de las ciudades, mientras que los pensadores romanos se encontraban frente al pétreo derecho civil, forjado por el sutil sentido práctico, orgullo de la Civitas y legado supremo de Roma a la cultura occidental.

Sin embargo, es Cicerón quien, nada menos que en Roma, propone el reconocimiento de un derecho natural, superior a las leyes positivas; y lo explica, cuando al principio de su reflexión se plantea el origen del derecho, que, en su opinión, no puede estar sino en la moral y en la razón, premisas que aparecerían, como se ha dicho, en las construcciones iusnaturalistas de la Edad Moderna y, entre ellas, en la de los iuspublicistas españoles del Siglo de Oro. Para ello Cicerón, alejándose de teorías relativistas que forman la base de tendencias sociológicas tan predominantes en la actualidad, hace ver lo absurdo que resulta que unas instituciones, o una mayoría de ciudadanos, sean quienes decidan lo que es justo o injusto; el error de esta doctrina lo demuestra a través de muchos ejemplos de la historia. Cicerón sigue la tradición estoica para sostener que la tendencia a reunirse en comunidades, esto es, el hecho político, está en la misma naturaleza humana, pero va más allá de reconocer la adaptación de cada ordenamiento al ámbito de la comunidad en que ha de regirse, lo que es el historicismo natural, y sostiene la existencia de un derecho superior de signo universal. No se trata, pues, del ius ciuile , que había alcanzado su mayor plenitud y vitalidad en esa época, ni tampoco del ius gentium , que recogía las normas comunes a los pueblos civilizados, sino de un derecho más amplio, que habría de llamarse con el tiempo ius naturale , al que el arpinate hace derivar de la naturaleza racional: él es el vínculo del hombre con la divinidad que permite distinguir lo justo de lo injusto. Pero tampoco se trata de lo que llamaríamos un iusnaturalismo puro, en el que no interviniera la capacidad humana, como queda de manifiesto cuando le dice a su hermano Quinto que la causa de los litigios está sobre todo en el desconocimiento del derecho.

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