El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma

El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma
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Una mejor Ordenación del Territorio se apoya en el cambio cultural e institucional. Los aspectos políticos tienen gran repercusión en la configuración de las políticas, porque deciden su inclusión en la agenda, marcan el ritmo de los procedimientos e influyen en su implementación y gestión. Pero la voluntad política por sí sola es insuficiente. Se necesitan mecanismos de cooperación bien establecidos entre los niveles de la administración, departamentos consolidados y con equipos suficientes, y las distintas partes implicadas, a través de una participación que sea realmente eficaz. La deferencia entre administraciones y el respeto entre todos los actores concernidos facilita el empoderamiento y un sentido de pertenencia compartido. Los grandes principios y las buenas intenciones de la política, la normativa y los planes, sin embargo, no bastan, tienen que concretarse en acciones específicas en la práctica. Ello comporta un proceso de aprendizaje que con frecuencia requiere definir nuevos valores, nuevos esquemas de interpretación y de nuevas prácticas y rutinas; entre ellas las capacidades técnicas, la participación y la evaluación. A lo largo de las páginas de este libro se presenta el marco general y las narrativas predominantes (contextualización teórica y resultados de la investigación llevada a cabo) que explican la forma en que se desarrollan los procesos de Ordenación del Territorio en España, y las posibilidades de avance y conexión con otras políticas como la económica, turística y medioambiental.

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Miguel Mª García Caba. El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma

EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL FÚTBOL: RÉGIMEN JURÍDICO Y PROPUESTAS DE REFORMA

SUMARIO

ABREVIATURAS

NOTA PREVIA

CAPÍTULO I. CONTEXTUALIZACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. JUSTIFICACIÓN Y OPORTUNIDAD

III. EL OBJETO DE ESTUDIO. SISTEMÁTICA EMPLEADA

CAPÍTULO II. EL MARCO JURÍDICO ORGANIZATIVO DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS. ESPECIAL REFERENCIA AL FÚTBOL. I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO ORGANIZATIVO DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y NACIONAL. ESPECIAL REFERENCIA AL FÚTBOL. 1. PREVIO

2. EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL (COI)

3. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES

4. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO ESTATAL. LAS LIGAS PROFESIONALES

5. UN APUNTE SOBRE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL FÚTBOL A NIVEL INTERNACIONAL. 5.1. La Fédération Internationale de Football Association (FIFA)

5.2. La International Football Association Board (IFAB)

5.3. La Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA)

III. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL SISTEMA EUROPEO DE ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE Y LA PRECEPTIVA INTEGRACIÓN DE LAS LIGAS PROFESIONALES EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS. 1. EL SISTEMA EUROPEO PIRAMIDAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE Y SU OBLIGADA ACEPTACIÓN EN ESPAÑA

2. LAS RELACIONES ENTRE LAS FEDERACIONES Y LAS LIGAS EN LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA ESTATAL Y EN LA NORMATIVA FUTBOLÍSTICA NACIONAL E INTERNACIONAL

3. CONCLUSIÓN PRELIMINAR: LA PRECEPTIVA INTEGRACIÓN DE LAS LIGAS EN LAS FEDERACIONES A LA LUZ DEL SISTEMA EUROPEO Y ESPAÑOL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE

IV. LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL. 1. PREVIO

2. LA TIPOLOGÍA DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS. 2.1. Previo

2.2. Las competiciones deportivas oficiales y las competiciones deportivas no oficiales

2.3. Las competiciones deportivas profesionales y las competiciones deportivas no profesionales

3. EL PROBLEMA DE LA TITULARIDAD DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS

4. LA CALIFICACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS COMO PROFESIONALES

CAPÍTULO III. EL MARCO JURÍDICO GENERAL APLICABLE AL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS. I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. EL MARCO JURÍDICO GENERAL APLICABLE AL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. REFERENCIA A LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA. 1. REFERENCIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

2. REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL INTERPRETATIVA DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN

3. REFERENCIA A LA DOCTRINA INTERPRETATIVA DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN

4. CONCLUSIÓN PRELIMINAR

III. EL MARCO JURÍDICO GENERAL APLICABLE AL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA ESTATAL. 1. LA LEY DEL DEPORTE Y EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN

2. EL REAL DECRETO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS Y EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. 2.1. Consideraciones generales

2.2. El régimen jurídico aplicable ante la existencia de Convenio de Coordinación

2.3. El régimen jurídico aplicable ante la ausencia de Convenio de Coordinación

3. REFERENCIA A LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN

4. REFERENCIA A LA NORMATIVA INTERNA DE LA RFEF Y DE LA LNFP. 4.1. La normativa de la LNFP

4.2. La normativa de la RFEF

IV. EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Y LA SENTENCIA NÚM. 244/2020, DE 19 DE FEBRERO, DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1. PREVIO

2. ANTECEDENTES

3. EL INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO DE LA SENTENCIA Y LAS NORMAS JURÍDICAS A INTERPRETAR: LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA ESTATAL. 3.1. Previo

3.2. La argumentación de la Sentencia: la concreción del interés casacional de las normas jurídicas analizadas

3.3. El significado del principio de coordinación entre ligas profesionales y federaciones: la interpretación del interés casacional del artículo 41.4 a) de la LDE y del RDF. A) Previo

B) Sobre la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas y las ligas profesionales

C) Sobre la relativización de la función de coordinación de la competición que realizan las ligas profesionales

D) Sobre la ausencia de plena facultad de autoorganización de las ligas profesionales

E) El desarrollo jurisprudencial de la doctrina del Tribunal Supremo a través de las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, de fechas 6 de marzo y 27 de mayo de 2020

4. CONCLUSIÓN PRELIMINAR

CAPÍTULO IV. EL MARCO JURÍDICO ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES. EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA RFEF Y LA LNFP. I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN SUSCRITOS ENTRE LA RFEF Y LA LNFP HASTA EL AÑO 2014. 1. PREVIO

2. EL PROTOCOLO DE 5 DE JUNIO DE 1987

3. EL CONVENIO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1991. 3.1. Previo

3.2. Jugadores no seleccionables

3.3. Árbitros

3.4. Ascensos y descensos

3.5. Disciplina deportiva

3.6. Calendario deportivo

3.7. Medios de comunicación

3.8. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

3.9. Licencias

3.10. Condiciones económicas

4. EL CONVENIO DE 27 DE OCTUBRE DE 1994. 4.1. Previo

4.2. El Comité nacional de competición profesional

4.3. Aplicación de las reglas de juego

4.4. Retribución del arbitraje profesional

4.5. Alineación de jugadores no seleccionables

4.6. Sorteo de emparejamientos

4.7. Determinación de fechas reservadas para la selección nacional absoluta

4.8. Licencias definitivas de jugadores profesionales

4.9. Competencias en coordinación

4.10. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

4.11. Condiciones económicas

4.12. La modificación de 8 de julio de 1996

5. EL CONVENIO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996. 5.1. Previo

5.2. Competencias desarrolladas en coordinación. A) Calendario deportivo anual

B) Los ascensos y descensos entre las competiciones profesionales y no profesionales

C) Contratación, inscripción y alineación de futbolistas extranjeros

D) Designación y retribución de los árbitros

E) Disciplina deportiva

5.3. Materias sujetas a coordinación entre la RFEF y la LNFP

5.4. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

5.5. Transmisión de partidos por televisión y radio

5.6. Aspectos económicos

6. EL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2000. 6.1. Previo

6.2. Calendario deportivo

6.3. Ascensos y descensos

6.4. Futbolistas extranjeros

6.5. Árbitros

6.6. Disciplina deportiva

6.7. Competencias sujetas a coordinación

6.8. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

6.9. La explotación audiovisual de los partidos

6.10. Condiciones económicas

7. EL CONVENIO DE 19 DE JULIO DE 2006. 7.1. Competencias de coordinación. A) El calendario deportivo anual

B) El régimen de ascensos y descensos entre las competiciones profesionales y no profesionales

C) La enajenación del derecho a competir en la competición profesional (la “venta de plazas”)

D) La determinación del número de jugadores extranjeros no comunitarios

E) La organización arbitral263

F) La disciplina deportiva

G) Normas de inscripción de jugadores y entrenadores en la competición profesional. Otras materias

7.2. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

7.3. Competencias económicas. Referencia. A) Contribución de la LNFP a los servicios federativos y al fútbol base español

B) Primera licencia profesional

C) Cuotas de participación de Clubes y SAD

D) Campeonato de España/Copa de SM El Rey y Supercopa de España

7.4. Partidos fuera de la jornada oficial en viernes y lunes

8. EL CONVENIO DE 26 DE ENERO DE 2010. 8.1. Consideraciones generales

8.2. Objeto, vigencia y ámbito de aplicación del Convenio

8.3. Competencias coordinadas

8.4. El régimen de relaciones económicas entre la RFEF y la LNFP. A) Consideraciones generales

B) Referencias al Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey y de la Super-copa de España

C) Contribución de la LNFP a los servicios federativos y al fútbol base español

D) Primera licencia profesional

E) Cuotas de participación de Clubes y SAD

8.5. La celebración de partidos de los campeonatos de Primera y Segunda división los viernes y lunes

8.6. Otros aspectos deportivos de las relaciones entre la RFEF y la LNFP. A) Consideraciones generales

B) Las normas de inscripción de jugadores en la competición profesional

C) El régimen federativo de los entrenadores adscritos a los Clubes y SAD de la LNFP

D) La liberación de los deportistas para su participación en las selecciones nacionales de fútbol

8.7. La comisión de seguimiento y la resolución de conflictos

9. EL CONVENIO DE COORDINACIÓN, DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2014. 9.1. Consideraciones generales

9.2. Objeto, vigencia y ámbito de aplicación del Convenio

9.3. Competencias coordinadas

9.4. El régimen de relaciones económicas entre la RFEF y la LNFP. A) Consideraciones generales

B) Referencias al Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey y de la Super-copa de España

C) La contribución de la LNFP a los servicios federativos y al fútbol base español

D) Primera licencia profesional

E) Cuotas de participación de Clubes y SAD

F) La celebración de partidos de los campeonatos de Primera y Segunda división los viernes y lunes

9.5. Otros aspectos deportivos de las relaciones entre la RFEF y la LNFP. A) Consideraciones generales

B) Las normas de inscripción de jugadores en la competición profesional

C) El régimen federativo de los entrenadores adscritos a los Clubes y SAD de la LNFP

D) La liberación de los deportistas para su participación en las selecciones nacionales de fútbol

9.6. La comisión de seguimiento y la resolución de conflictos

III. EL VIGENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN, DE 3 DE JULIO DE 2019. 1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. 2.1. Previo

2.2. Objeto

2.3. Ámbito de aplicación

2.4. Vigencia

3. LAS COMPETENCIAS DE LA RFEF Y LA LNFP EN LA ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN PROFESIONAL. 3.1. Previo

3.2. Competencias desarrolladas en coordinación. A) Previo

B) Calendario deportivo

C) Ascensos y descensos entre las competiciones profesionales y no profesionales. a) Consideraciones generales

b) Número de clubes participantes

c) Número de ascensos de la Segunda división “B”

d) La valoración económica de la participación contable en la LNFP

e) Existencia de vacantes en las competiciones profesionales futbolísticas

D) Contratación, inscripción y alineación de futbolistas extranjeros

E) Árbitros

F) Disciplina deportiva

3.3. Competencias que se atribuyen por la RFEF a la LNFP

3.4. Materias sujetas a coordinación entre la RFEF y la LNFP

3.5. Sobre el Campeonato de España/Copa de SM El Rey y la Supercopa de España

4. EL RÉGIMEN DE RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LA RFEF Y LA LNFP. 4.1. Previo

4.2. Contribución de la LNFP a los servicios federativos y al fútbol base español

4.3. Ayuda directa a los Clubes de Segunda división B que participen en el Campeonato de España/Copa de SM El Rey

4.4. Contribución de la LNFP al fútbol femenino

4.5. Convenio de colaboración de datos

4.6. Primera licencia profesional. A) Licencias de jugadores nacionales

B) Licencias de jugadores comunitarios y extracomunitarios

4.7. Cuotas de participación de Clubes y SAD

4.8. Contraprestaciones de la RFEF a la LNFP

5. OTROS ASPECTOS DEPORTIVOS DE LA RELACIÓN RFEF-LNFP. 5.1. Previo

5.2. Acuerdos y ayudas de la LNFP con el fútbol no profesional

5.3. Normas de inscripción de jugadores en la competición profesional

5.4. El Oficial contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

5.5. El régimen federativo de los entrenadores de los clubes de la LNFP

5.6. La liberación de los deportistas para su participación en las selecciones nacionales de fútbol

6. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO. 6.1. Previo

6.2. La Comisión de seguimiento

6.3. Resolución de conflictos

7. LOS LITIGIOS INTERPUESTOS POR LA LNFP CONTRA LA RFEF

CAPÍTULO V. HACIA UN PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES FUTBOLÍSTICAS: LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL 1 DE FEBRERO DE 2019. 1. PREVIO

2. CONSIDERACIONES GENERALES

3. LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS. 3.1. Previo

3.2. Las competiciones. A) Consideraciones generales y clasificación de las competiciones

B) Clasificación de las competiciones por su naturaleza: oficiales y no oficiales. a) Competiciones oficiales

b) Competiciones no oficiales

C) Clasificación de las competiciones por su ámbito territorial: internacionales, de ámbito estatal y supra autonómicas. a) Competiciones internacionales

b) Competiciones de ámbito estatal y supraautonómicas

D) Clasificación de las competiciones por la naturaleza de sus participantes: profesionales, profesionalizadas y aficionadas. a) Competiciones profesionales

b) Competiciones profesionalizadas

E) Competiciones aficionadas

3.3. Derechos de explotación y comercialización

4. LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES PROFESIONALES Y PROFESIONALIZADAS. 4.1. Previo

4.2. La organización de las competiciones profesionales. A) Previo

B) Las competencias de las ligas profesionales

C) Convenios entre federación deportiva y liga profesional

4.3. La organización de las competiciones profesionalizadas

III. SOBRE LA ESPECIAL NECESIDAD DE ENCONTRAR UN NUEVO MARCO LEGAL “GLOBAL” PARA LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL

IV. ALGUNAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA PARA PERFECCIONAR EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS. 1. PREVIO

2. PROPUESTAS DESDE EL PUNTO DE VISTA REGULATORIO. 2.1. La titularidad de la competición

2.2. La explotación comercial de la competición

2.3. La calificación como profesional de la competición

2.4. La organización coordinada de las competiciones profesionales

3. PROPUESTAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ORGANIZADOR DE LAS COMPETICIONES. 3.1. La necesaria separación de funciones entre organizador/regulador y explotador comercial

3.2. La ruptura del principio del monopolio organizativo

3.3. La preceptiva implementación de mecanismos de buen gobierno

3.4. Otros ámbitos de necesaria intervención del Estado relacionados con la organización de las competiciones deportivas

V. CONCLUSIONES: HACIA UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN A LA LUZ DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1. PREVIO

2. SOBRE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y DEPORTIVO DE LA COORDINACIÓN Y SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO

3. ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS QUE SE DERIVAN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, DEPORTIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. 3.1. Previo

3.2. El principio de coordinación y su concreta extrapolación al fútbol: ¿una parte puede coordinar al todo? Evidentemente, no

3.3. ¿Cuál es el concreto significado de la coordinación entre ligas y federaciones?

3.4. ¿Pueden existir ligas profesionales sin federaciones deportivas?: No. Las ligas se integran en las federaciones, ergo hay federaciones sin ligas, pero no existen ligas sin federaciones

4. LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: LA FEDERACIÓN COORDINA Y LA LIGA ES COORDINADA

BIBLIOGRAFÍA

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MIGUEL MARÍA GARCÍA CABA

Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III.

.....

8.2.Objeto, vigencia y ámbito de aplicación del Convenio

8.3.Competencias coordinadas

.....

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