Antes de la próxima pandemia

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Miguel Ángel Recuerda Girela. Antes de la próxima pandemia
Antes de la próxima pandemia
SOBRE LOS AUTORES. Miguel Ángel Recuerda Girela
María Dolores de Cospedal
José María Jover Gómez-Ferrer
Soraya Sáenz de Santamaría
Isabel Revuelta de Rojas
Pablo Pendás
Alberto Ruiz-Gallardón
Enrique Arnaldo Alcubilla
Gaspar Ariño Ortiz
José María Sánchez García
Javier Torre de Silva y López de Letona
José Amérigo Alonso
Vicente Garrido Mayol
Agustín Ruiz Robledo
Jesús Avezuela Cárcel
Juan Ignacio Moreno Fernández
Carlos Vidal Prado
Íñigo del Guayo Castiella
José Antonio García-Trevijano Garnica
Alberto Dorrego de Carlos
Félix Plasencia Sánchez
Lourdes Fraguas Gadea
Tomás Cano Campos
José Luis Villar Ezcurra
CAPÍTULO 1. Los poderes públicos
Riesgos
Riesgos sustitutivos
Análisis del riesgo
Precaución
Confinamiento
Democracia constitucional
El principio de continuidad
La autoridad competente
La llamada cogobernanza
CAPÍTULO 2. Las comunidades autónomas
El Estado de las autonomías
La sanidad
Los servicios sociales
La educación
El orden público
A dónde vamos
CAPÍTULO 3. El gobierno
Preguntas de una crisis
Las respuestas
Gestión de crisis y racionalidad política
Evaluación ex post
CAPÍTULO 4. Riesgos geopolíticos
Inversiones extranjeras
Tendencias geopolíticas
Alertas
CAPÍTULO 5. Las Cortes Generales
Consideraciones iniciales
Medidas adoptadas en el ámbito de la actividad parlamentaria
Medidas adoptadas en el ámbito de su actividad administrativa
¿Alarma o excepción?
CAPÍTULO 6. El Poder Judicial
Medidas sin precedentes
La Justicia es un servicio esencial
La automatización de la Justicia
Fortalecimiento
Uso de tecnología
CAPÍTULO 7. El Tribunal Constitucional
Anormalidades
Doctrina
Ausencia
Futuro
Estrambote
CAPÍTULO 8. La Corona
El significado de la Corona
La presencia del Rey
El Rey arbitra y modera
Los instrumentos
El poder de reserva
CAPÍTULO 9. La declaración del estado de alarma
Impugnación
Autorización de prórroga
Intervención del poder legislativo. Fuerza de ley
Contenido objetivo
Medidas en otras normas
Recapitulación y propuestas
CAPÍTULO 10. La Ley y el estado de alarma
El Real Decreto con fuerza de Ley
La ejecución de la legalidad extraordinaria
Los Reales Decretos-Leyes
Los Reales Decretos de prórroga
Problemas
Responsabilidad
Vuelta a la normalidad
Para pensar
CAPÍTULO 11. La seguridad jurídica
Tensiones
Seguridad jurídica
Derecho de excepción
Riesgos de inseguridad jurídica
La suficiencia del estado de alarma
Las disposiciones
Otros focos de inseguridad jurídica
Reflexiones
CAPÍTULO 12. Limitaciones y suspensiones de derechos
De la excepcionalidad y del desconcierto
Poder exorbitante del ejecutivo; poder mermado del legislativo y judicial
Bajo el estado de alarma
¿Estado de alarma o de excepción?
¿Pudo haber un plan B?
CAPÍTULO 13. Los derechos en riesgo
Polémica sobre los límites
Un vistazo a las medidas
Las limitaciones discutidas
El caso difícil
Propuestas
CAPÍTULO 14. Libertad y seguridad
Fragilidad
Principios
Herencia
CAPÍTULO 15. El derecho a la propiedad privada y a la no confiscación
Del derecho de crisis a la crisis del derecho
Del ejercicio democrático al uso autocrático del poder
Del control de la actividad financiera del Estado al déficit y endeudamiento descontrolado
Del derecho a la propiedad privada al deber de contribuir «de acuerdo» con la capacidad económica y sin que, «en ningún caso», tenga un «alcance confiscatorio»
Del principio de «autoimposición» al vasallaje tributario
A modo de epílogo: La salud del pueblo está en la supremacía de la ley (Cicerón)
CAPÍTULO 16. La celebración de elecciones
Elecciones
La suspensión de procesos electorales
Ausencia de cobertura legal
CAPÍTULO 17. La Administración pública
Preparación
El grupo normativo
Coordinación
Confianza
Expertos
Algunas propuestas
CAPÍTULO 18. La sanidad
Cuestiones
Régimen legal de salud pública y sanidad
Marco general: competencia estatal
La sanidad exterior
La alta inspección
El Sistema Nacional de Salud
La financiación del Sistema Nacional de Salud
Las competencias estatales sobre funcionamiento del Sistema
Seguridad alimentaria
Situaciones de urgencia
Algunas controversias durante el estado de alarma
Sobre la gestión en general
Medidas tempestivas
Medidas eficaces
El Sistema Nacional de Salud
Información y transparencia
Problemas con servicios y suministros sanitarios
Posibles reformas legislativas
CAPÍTULO 19. Las infraestructuras y los servicios públicos
Infraestructuras y servicios públicos esenciales
La apuesta por la colaboración público-privada
CAPÍTULO 20. Repensar las requisas
El concepto de requisa
Las previsiones normativas
Deficiencias
Idoneidad
Repensar la figura
CAPÍTULO 21. Medicamentos y centros sanitarios
Contexto
Acciones
Tratamiento de datos
Conclusión
CAPÍTULO 22. Las sanciones administrativas
Debate
El problema de las sanciones
Previsiones del Real Decreto 463/2020
La confusión
La solución más lógica
Lo que podría haberse hecho
Las razones para haberlo hecho
Mirando al futuro
Conclusión
CAPÍTULO 23. La responsabilidad patrimonial
Las responsabilidades
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Requisitos
Responsables
Lecciones
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
Отрывок из книги
Miguel Ángel Recuerda Girela
Director
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Las sanciones también han sido siempre necesarias para hacer cumplir las medidas que suponen limitaciones o suspensiones de derechos. Como muestra de ello, tenemos las medidas que se adoptaron en 1800 en España, análogas a las de otros muchos momentos históricos, cuando la fiebre amarilla entró por el puerto de Cádiz en una embarcación procedente del Caribe con el riesgo de propagación por toda la península. Entonces, se estableció un cordón sanitario para evitar la difusión de la enfermedad por el país y como había quienes escapaban subrepticiamente de los pueblos infectados por veredas o ríos, poniendo en riesgo la vida de los demás, el Rey aprobó la Real Cédula de 28 de octubre de 1800 por la que ordenó castigar a los infractores con diez años de presidio y doscientos azotes. Las sanciones son mecanismos imprescindibles, pero deben ser respetuosas con las reglas y principios constitucionales y ser eficaces en situaciones tan excepcionales. No parece que hayan sido disuasorias las sanciones derivadas del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, pues han sido más de un millón las denuncias que se han formulado durante la alarma. Habrá que pensar para el futuro en un sistema sancionador más eficiente para situaciones extraordinarias como las pandemias, pues, en otras circunstancias, probablemente habría sido muy difícil mantener el confinamiento. En relación con esta cuestión solo diré que la competencia sancionadora es instrumental, y, por tanto, a mi juicio, va ligada a la autoridad competente en el estado de alarma, y, por tanto, solo puede ser ejercida por esta.
El aislamiento, la cuarentena, o el confinamiento pueden estar justificados, si no existen otras formas mejores y menos restrictivas de derechos y libertades para abordar una epidemia, siempre que en la adoptación de esas medidas se cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. En un Estado de derecho que propugna la libertad como valor superior de su ordenamiento jurídico es imperativo limitar la restricción de libertad de las personas, cuando es preciso, mediante la utilización de las medidas menos invasivas y actuar siempre, incluso en situaciones excepcionales, con proporcionalidad. Dicho lo cual, hay que advertir que el aislamiento, que puede ser positivo para controlar una epidemia, si no hay otro remedio mejor, es negativo para la democracia cuando conlleva una paralización del funcionamiento de los poderes constitucionales.
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