Antes de la próxima pandemia

Antes de la próxima pandemia
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Описание книги

Las pandemias pueden tener consecuencias catastróficas, tanto por los daños a la salud y a la vida de las personas, como por sus efectos de desestabilización social, política y económica. Por ello, debemos disponer de mecanismos institucionales y normativos avanzados que nos protejan a todos adecuadamente frente a las pandemias, así como de gobiernos experimentados en gestión de crisis, que sean sensibles a la ciencia. El nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), que ha provocado la enfermedad denominada COVID-19, ha puesto de manifiesto que nuestro sistema no estaba bien preparado para riesgos de esta naturaleza. La experiencia vivida obliga, por responsabilidad, a revisar esos mecanismos jurídico-políticos para poder afrontar en el futuro los problemas sanitarios con mayores garantías. "Antes de la próxima pandemia", es un libro actual, profundo y apasionante, escrito por un grupo de ilustres juristas que han estado atentos a los acontecimientos sobre el coronavirus y a su gestión política, y que, con prontitud, se han dedicado al estudio y al análisis sosegado de los principales retos que se nos plantean ofreciendo soluciones a España y a los españoles. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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Miguel Ángel Recuerda Girela. Antes de la próxima pandemia

Antes de la próxima pandemia

SOBRE LOS AUTORES. Miguel Ángel Recuerda Girela

María Dolores de Cospedal

José María Jover Gómez-Ferrer

Soraya Sáenz de Santamaría

Isabel Revuelta de Rojas

Pablo Pendás

Alberto Ruiz-Gallardón

Enrique Arnaldo Alcubilla

Gaspar Ariño Ortiz

José María Sánchez García

Javier Torre de Silva y López de Letona

José Amérigo Alonso

Vicente Garrido Mayol

Agustín Ruiz Robledo

Jesús Avezuela Cárcel

Juan Ignacio Moreno Fernández

Carlos Vidal Prado

Íñigo del Guayo Castiella

José Antonio García-Trevijano Garnica

Alberto Dorrego de Carlos

Félix Plasencia Sánchez

Lourdes Fraguas Gadea

Tomás Cano Campos

José Luis Villar Ezcurra

CAPÍTULO 1. Los poderes públicos

Riesgos

Riesgos sustitutivos

Análisis del riesgo

Precaución

Confinamiento

Democracia constitucional

El principio de continuidad

La autoridad competente

La llamada cogobernanza

CAPÍTULO 2. Las comunidades autónomas

El Estado de las autonomías

La sanidad

Los servicios sociales

La educación

El orden público

A dónde vamos

CAPÍTULO 3. El gobierno

Preguntas de una crisis

Las respuestas

Gestión de crisis y racionalidad política

Evaluación ex post

CAPÍTULO 4. Riesgos geopolíticos

Inversiones extranjeras

Tendencias geopolíticas

Alertas

CAPÍTULO 5. Las Cortes Generales

Consideraciones iniciales

Medidas adoptadas en el ámbito de la actividad parlamentaria

Medidas adoptadas en el ámbito de su actividad administrativa

¿Alarma o excepción?

CAPÍTULO 6. El Poder Judicial

Medidas sin precedentes

La Justicia es un servicio esencial

La automatización de la Justicia

Fortalecimiento

Uso de tecnología

CAPÍTULO 7. El Tribunal Constitucional

Anormalidades

Doctrina

Ausencia

Futuro

Estrambote

CAPÍTULO 8. La Corona

El significado de la Corona

La presencia del Rey

El Rey arbitra y modera

Los instrumentos

El poder de reserva

CAPÍTULO 9. La declaración del estado de alarma

Impugnación

Autorización de prórroga

Intervención del poder legislativo. Fuerza de ley

Contenido objetivo

Medidas en otras normas

Recapitulación y propuestas

CAPÍTULO 10. La Ley y el estado de alarma

El Real Decreto con fuerza de Ley

La ejecución de la legalidad extraordinaria

Los Reales Decretos-Leyes

Los Reales Decretos de prórroga

Problemas

Responsabilidad

Vuelta a la normalidad

Para pensar

CAPÍTULO 11. La seguridad jurídica

Tensiones

Seguridad jurídica

Derecho de excepción

Riesgos de inseguridad jurídica

La suficiencia del estado de alarma

Las disposiciones

Otros focos de inseguridad jurídica

Reflexiones

CAPÍTULO 12. Limitaciones y suspensiones de derechos

De la excepcionalidad y del desconcierto

Poder exorbitante del ejecutivo; poder mermado del legislativo y judicial

Bajo el estado de alarma

¿Estado de alarma o de excepción?

¿Pudo haber un plan B?

CAPÍTULO 13. Los derechos en riesgo

Polémica sobre los límites

Un vistazo a las medidas

Las limitaciones discutidas

El caso difícil

Propuestas

CAPÍTULO 14. Libertad y seguridad

Fragilidad

Principios

Herencia

CAPÍTULO 15. El derecho a la propiedad privada y a la no confiscación

Del derecho de crisis a la crisis del derecho

Del ejercicio democrático al uso autocrático del poder

Del control de la actividad financiera del Estado al déficit y endeudamiento descontrolado

Del derecho a la propiedad privada al deber de contribuir «de acuerdo» con la capacidad económica y sin que, «en ningún caso», tenga un «alcance confiscatorio»

Del principio de «autoimposición» al vasallaje tributario

A modo de epílogo: La salud del pueblo está en la supremacía de la ley (Cicerón)

CAPÍTULO 16. La celebración de elecciones

Elecciones

La suspensión de procesos electorales

Ausencia de cobertura legal

CAPÍTULO 17. La Administración pública

Preparación

El grupo normativo

Coordinación

Confianza

Expertos

Algunas propuestas

CAPÍTULO 18. La sanidad

Cuestiones

Régimen legal de salud pública y sanidad

Marco general: competencia estatal

La sanidad exterior

La alta inspección

El Sistema Nacional de Salud

La financiación del Sistema Nacional de Salud

Las competencias estatales sobre funcionamiento del Sistema

Seguridad alimentaria

Situaciones de urgencia

Algunas controversias durante el estado de alarma

Sobre la gestión en general

Medidas tempestivas

Medidas eficaces

El Sistema Nacional de Salud

Información y transparencia

Problemas con servicios y suministros sanitarios

Posibles reformas legislativas

CAPÍTULO 19. Las infraestructuras y los servicios públicos

Infraestructuras y servicios públicos esenciales

La apuesta por la colaboración público-privada

CAPÍTULO 20. Repensar las requisas

El concepto de requisa

Las previsiones normativas

Deficiencias

Idoneidad

Repensar la figura

CAPÍTULO 21. Medicamentos y centros sanitarios

Contexto

Acciones

Tratamiento de datos

Conclusión

CAPÍTULO 22. Las sanciones administrativas

Debate

El problema de las sanciones

Previsiones del Real Decreto 463/2020

La confusión

La solución más lógica

Lo que podría haberse hecho

Las razones para haberlo hecho

Mirando al futuro

Conclusión

CAPÍTULO 23. La responsabilidad patrimonial

Las responsabilidades

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Requisitos

Responsables

Lecciones

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

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Miguel Ángel Recuerda Girela

Director

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Las sanciones también han sido siempre necesarias para hacer cumplir las medidas que suponen limitaciones o suspensiones de derechos. Como muestra de ello, tenemos las medidas que se adoptaron en 1800 en España, análogas a las de otros muchos momentos históricos, cuando la fiebre amarilla entró por el puerto de Cádiz en una embarcación procedente del Caribe con el riesgo de propagación por toda la península. Entonces, se estableció un cordón sanitario para evitar la difusión de la enfermedad por el país y como había quienes escapaban subrepticiamente de los pueblos infectados por veredas o ríos, poniendo en riesgo la vida de los demás, el Rey aprobó la Real Cédula de 28 de octubre de 1800 por la que ordenó castigar a los infractores con diez años de presidio y doscientos azotes. Las sanciones son mecanismos imprescindibles, pero deben ser respetuosas con las reglas y principios constitucionales y ser eficaces en situaciones tan excepcionales. No parece que hayan sido disuasorias las sanciones derivadas del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, pues han sido más de un millón las denuncias que se han formulado durante la alarma. Habrá que pensar para el futuro en un sistema sancionador más eficiente para situaciones extraordinarias como las pandemias, pues, en otras circunstancias, probablemente habría sido muy difícil mantener el confinamiento. En relación con esta cuestión solo diré que la competencia sancionadora es instrumental, y, por tanto, a mi juicio, va ligada a la autoridad competente en el estado de alarma, y, por tanto, solo puede ser ejercida por esta.

El aislamiento, la cuarentena, o el confinamiento pueden estar justificados, si no existen otras formas mejores y menos restrictivas de derechos y libertades para abordar una epidemia, siempre que en la adoptación de esas medidas se cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. En un Estado de derecho que propugna la libertad como valor superior de su ordenamiento jurídico es imperativo limitar la restricción de libertad de las personas, cuando es preciso, mediante la utilización de las medidas menos invasivas y actuar siempre, incluso en situaciones excepcionales, con proporcionalidad. Dicho lo cual, hay que advertir que el aislamiento, que puede ser positivo para controlar una epidemia, si no hay otro remedio mejor, es negativo para la democracia cuando conlleva una paralización del funcionamiento de los poderes constitucionales.

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