Elementos para una justicia de paz restaurativa
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Nelson Camilo Sánchez León. Elementos para una justicia de paz restaurativa
Agradecimientos
Introducción
Justicia restaurativa: aproximación teórica
Definiciones
Características
Debates teóricos sobre justicia restaurativa
Algunas reflexiones teóricas para el estudio de la JEP
Interacciones y tensiones entre la justicia transicional y la justicia restaurativa: elementos teóricos y prácticas comparadas
Ruanda
Irlanda del Norte
Sudáfrica
Uganda
Sierra Leona
Mozambique
Otras experiencias relevantes
Algunas conclusiones
Justicia restaurativa en la Jurisdicción Especial para la Paz
Caminos recorridos en la justicia restaurativa en Colombia
La naturaleza sui generis de la JEP
Vocación restaurativa del reconocimiento pleno de responsabilidad y del arrepentimiento
Pertinencia de la dimensión comunitaria “dialógica” de la justicia guerrillera en Colombia
Adaptación del procedimiento y de algunas prácticas usuales en el marco de la justicia ordinaria
Participación de víctimas y escenarios restaurativos en los procesos de la JEP
Enfoque diferencial de género y justicia restaurativa
¿Cuándo una sanción específica tiene una vocación restaurativa?
Las sanciones propias como sanciones que deben tener componentes retributivos y restaurativos
Otros aspectos del enfoque restaurativo para diferenciar las sanciones
¿Es posible aplicar el enfoque restaurativo en las sanciones derivadas de los procedimientos propiamente adversariales?
Conclusiones
Referencias
Отрывок из книги
La investigación que dio lugar a este libro fue realizada como parte de una consultoría encargada a los autores por la OIM (Organización Mundial para las Migraciones) y financiada gracias al generoso apoyo de la USAID (Agencia de Cooperación Internacional de los Estados Unidos). En la OIM contamos con el apoyo fraterno de Luisa León y María Paula Quintero, quienes además nos hicieron recomendaciones fundamentales para mejorar versiones anteriores de este texto. Queremos agradecer también a las personas que participaron de dos mesas de trabajo de discusión de resultados, quienes, desde diversas visiones, instituciones y saberes, nos hicieron comentarios y correcciones, las cuales nos sirvieron enormemente para mejorar nuestros argumentos e incluir nuevas perspectivas. Este reconocimiento —y agradecimiento—, por supuesto, no compromete a ninguna de las personas e instituciones antes mencionadas, pues los autores somos los responsables de las omisiones y limitaciones de nuestro trabajo.
Este modelo no solo ha sido considerado, desde una perspectiva comparada, como una experiencia promisoria al ser el primero de su naturaleza —pues las partes voluntariamente suscribieron un acuerdo para poner fin a un conflicto armado—, sino que podría convertirse en una interesante experiencia para repensar el sistema ordinario de justicia. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre cómo esa idea de justicia restaurativa puede articularse en el proceso de rendición de cuentas que plantea el acuerdo y que será implementado por la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz). Uno de sus grandes retos es cómo articular la pretensión de un enfoque restaurativo en un proceso judicial con una marcada preferencia por lo retributivo. Son varios los factores que limitan los que podrían ser escenarios ideales para promover fórmulas de justicia restaurativa en la JEP. Primero, la JEP es fundamentalmente un proceso oficial, ritualista y unidireccional de poder asociado a prácticas retributivas y, aparentemente solo al final, en la discusión de la pena, tiene un enfoque restaurativo. Segundo, parece existir una visión facilista y paternalista de la justicia restaurativa en el acuerdo, en la medida en que el proceso parece estar prefijado y ofrece un rango de maniobra restringido a las dinámicas locales de construcción de estos escenarios. Tercero, el acuerdo no parece tener en cuenta la caracterización y diversidad de las comunidades con las que se va a enfrentar. Sin eso va a ser muy difícil planear escenarios donde no se haga más daño. Cuarto, no existe una idea de cómo será el proceso en concreto, es decir, cómo acercarse a las comunidades, de qué postulados partir, cómo articular los otros procesos —verdad, reparaciones, construcción de infraestructura regional— con este.
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Adicionalmente, la justicia restaurativa no solo pretende devolver los conflictos a la comunidad, sino que además busca “empoderarla” para que pueda tomar el control de sus propios conflictos. Se entiende, pues, que “los procesos de justicia restaurativa sirven a su vez para cambiar el rol del ciudadano receptor de servicios, al ciudadano tomador de decisiones” (Rosenblatt, 2014, p. 283).
Un tercer eje fundamental de la justicia restaurativa es la participación de las víctimas. Esta intervención, no obstante, puede generar riesgos que deben ser adecuadamente prevenidos y administrados. Para ello, la doctrina ha identificado la necesidad de que los procesos restaurativos tengan en cuenta, en primer lugar, las falencias de comunicación y, en definitiva, se ocupen de que las víctimas comprendan los procesos. En segundo lugar, debe considerarse que las actitudes sobreprotectoras y revictimizantes de trabajadores psicosociales de acompañamiento bloquean y dificultan la participación efectiva de la víctima, puesto que tienden a concebir la justicia restaurativa como una metodología que tiene poco que ver con la reparación de la víctima (Bolívar y Vanfraechem, 2016).
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