Comentario a la Ley de Seguridad Privada

Comentario a la Ley de Seguridad Privada
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La evolución actual de la seguridad privada en una sociedad sometida a riesgos diversos es, sin duda, una evolución en términos cuantitativos y, finalmente, cualitativos. Por decirlo en otros términos, hay más seguridad privada y adicionalmente, hace más cosas y desarrolla más actividades que no pueden ser realizadas por la seguridad pública convencional. Se produce en este punto una transito entre las necesidades derivadas de nuevos riesgos y la posibilidad de su cobertura por medios tradicional ligados a la seguridad pública. Este transito es el que justifica que el legislador haya optado por la reforma del marco jurídico de la seguridad privada que se realiza con la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. La nueva Ley trata, por tanto, de dar cobertura al cambio funcional que se ha producido en los últimos años y adaptar el régimen jurídico de la actuación de los profesionales y de las empresas que dedican a esta actividad al nuevo marco funcional y a las eventuales exigencias que se han ido produciendo en el ámbito europeo.Es cierto que la concepción final de la seguridad privada como una parte de la seguridad pública efectuada por quienes tienen la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado pero no tienen tal condición constituye un elemento central de la explicación del modelo y, lo que parece más importante, de las bases para un modelo estable, efectuado sobre el mismo esquema. Ciertamente esta concepción es tributaria de la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ubicación conceptual de la seguridad privada como un subproducto de una matriz más grande conformada en el entorno de la seguridad pública. Esta ubicación es ciertamente relevante porque sitúa las pautas de actuación y las reglas de comportamiento de los agentes en un entorno específico y con unas características delimitadas más allá de que sea el agente público o privado el que actúe en el cumplimiento de la respectiva func

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Pablo Gallego Rodríguez. Comentario a la Ley de Seguridad Privada

COMENTARIO A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Relación de Autores

Capítulo 1. Marco general de la seguridad privada

1. EL ANTECEDENTE INMEDIATO MÁS RELEVANTE

2. MARCO GENERAL Y CONSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA

3. LAS CAUSAS DE LA REFORMA

3.1. REPLANTEAMIENTO DEL OBJETO CENTRAL DE LA POSICIÓN Y DE LA FUNCIONALIDAD SOCIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL CONJUNTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA12)

3.2. EL CONSECUENTE REPLANTEAMIENTO DE LAS MISIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

3.3. LA ESPECIFICIDAD DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA

3.4. LA NECESIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN GENERAL Y, EN ESPECIAL, COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

3.5. DOS ELEMENTOS ADICIONALES CLAVES

4. OBJETO DE LA LEY

5. FINES DE LA LSP

6. ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA16)

6.1. REGLAS GENERALES SOBRE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS

6.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES

6.3. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

7. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

8. CONTRATACIÓN Y COMUNICACIÓN DE SERVICIOS

9. PROHIBICIONES

10. REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y REGISTROS AUTÓNOMOS

Capítulo 2. Competencia de la administración general y de las comunidades autónomas. Coordinación y participación

1. INTRODUCCIÓN

2. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

2.1. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

2.2. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3. COORDINACIÓN

3.1. COLABORACIÓN PROFESIONAL

3.2. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

3.3. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN

3.4. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

4.1. DESARROLLO NORMATIVO

4.2. ENTRADA EN VIGOR

5. CONCLUSIONES

Capítulo 3. Las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

1.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

1.4. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

2.1. ANTECEDENTES

2.2. ÁMBITO DE ACTIVIDAD

2.3. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

2.4. OBLIGACIONES GENERALES

3. COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

4. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Capítulo 4. Personal de seguridad privada

1. INTRODUCCIÓN

2. PRECEDENTE NORMATIVO: LA LEY 23/1992

2.1. DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

2.2. VIGILANTES DE SEGURIDAD

2.3. JEFES DE SEGURIDAD

2.4. ESCOLTAS PRIVADOS

2.5. GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

2.6. DETECTIVES PRIVADOS

3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

3.1. PROFESIONES DE SEGURIDAD PRIVADA

3.2. HABILITACIÓN PROFESIONAL

3.3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN

3.4. FORMACIÓN

3.5. PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y PÉRDIDA DE LA MISMA30)

3.6. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

3.7. PROTECCIÓN JURÍDICA DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

4. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA

4.1. VIGILANTES DE SEGURIDAD Y VIGILANTES DE EXPLOSIVOS

4.2. ESCOLTAS PRIVADOS58)

4.3. GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES61)

4.4. JEFES DE SEGURIDAD65)

4.5. DIRECTORES DE SEGURIDAD71)

4.6. DETECTIVES PRIVADOS73)

BIBLIOGRAFÍA

Capítulo 5. Servicios y medidas de seguridad en la ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Comentario al título IV (artículos 38 a 52)

1. INTRODUCCIÓN

2.1. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y LAS FORMAS DE PRESTACIÓN

2.2. LOS SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

3.1. CARACTERIZACIÓN Y CONTENIDO

3.2. ESPECIAL REFERENCIA A LOS «INFORMES DE INVESTIGACIÓN»

4. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA

5. BIBLIOGRAFÍA CITADA

Capítulo 6. El régimen sancionador de la nueva Ley de Seguridad privada

1. INTRODUCCIÓN

2. FUENTES REGULADORAS

3. COMPETENCIA SANCIONADORA

3.1. COMPETENCIA SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

3.2. COMPETENCIA SANCIONADORA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4.1. CONSIDERACIONES GENERALES

4.2. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE LOS DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS Y DE LAS CENTRALES DE ALARMA DE USO PROPIO 3)

4.3. INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA43)

4.4. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS Y DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN57)

4.5. GRADUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES

5.1. FUENTES REGULADORAS

5.2. POSIBLES MEDIDAS PROVISIONALES Y DECOMISO DE MATERIAL

5.3. POSIBLES AVERIGUACIONES PREVIAS

5.4. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.5. MEDIDAS CAUTELARES

5.6. INSTRUCCIÓN

5.7. RESOLUCIÓN

5.8. POSIBLES RECURSOS

5.9. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

5.10. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

6. OTRAS CONSIDERACIONES

Capítulo 7. Control administrativo (artículos 53 a 55)

1. INTRODUCCIÓN

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

2.2. ENMIENDAS AL ARTÍCULO 54 DEL PROYECTO DE LEY

2.3. ENMIENDAS AL ARTÍCULO 55 DEL PROYECTO DE LEY

2.4. A MODO DE CONCLUSIÓN

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

3.2. ENMIENDA Nº 216 DEL GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA (GPEPC)

3.3. ENMIENDA Nº 217 DEL GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA (GPEPC)

3.4. ENMIENDA Nº 282 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS)

3.5. ENMIENDA Nº 283 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS)

3.6. A MODO DE CONCLUSIÓN

4. REFERENCIA A LA TRAMITACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA EN OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

5.2. REFERENCIA AL PREÁMBULO DE LA LEY

5.3. LAS ACTUACIONES DE CONTROL

5.4. LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

5.5. LAS MEDIDAS PROVISIONALES ANTERIORES AL PROCEDIMIENTO

Anexo Legislativo

PREÁMBULO

I

II

III

IV

V

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas

TÍTULO I. Coordinación

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. CAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada

CAPÍTULO II. Despachos de detectives privados

TÍTULO III. Personal de seguridad privada. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Funciones de seguridad privada

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada

CAPÍTULO III. Servicios de los despachos de detectives privados

CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad privada

TÍTULO V. Control administrativo

TÍTULO VI. Régimen sancionador

CAPÍTULO I. Infracciones

CAPÍTULO II. Sanciones

CAPÍTULO III. Procedimiento

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Primera Edición

Alberto Palomar Olmeda

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No están incluidas en la LSP la obtención por uno mismo de información o datos, así como la contratación de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso público.

Como anteriormente se ha visto, el artículo 1º de la LSP establece el objeto de la Ley y los sucesivos (3, ámbito de aplicación; 4, fines; y, 5, actividades incluidas) determinan el marco funcional en el que se desarrolla la función de seguridad privada.

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