Cuestiones políticas y económicas
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Palemón Huergo. Cuestiones políticas y económicas
Cuestiones políticas y económicas
Índice
I. La escuadra Brasilera en el Rio de la Plata
II. Soberanía territorial.—Navegacion fluvial mercante.—Derechos respectivos de los Estados ribereños.—El Mississipi.—El San Lorenzo.—El Danubio.—El Duero.—El Amazonas, &a. &a
III. Congreso de Viena.—Impuestos.—Entrada de los buques de guerra en los rios interiores.—En los puertos y radas.—Restricciones.—Prerrogativas de la soberanía territorial
IV. Imperio del Brasil.—Su tendencia á la espansion.—Absorcion del territorio limitrofe.—Ocupacion del Estado Oriental
Artículo 1.º
V. Frontera Boliviana.—Paraguaya.—Coincidencias políticas.—Tendencias á debilitarse de las Repúblicas Americanas.—La cuestion Brasilero-Paraguaya.—Relaciones Comerciales entre el Paraguay, Brasil y la República Argentina.—Inconveniencia de acordar el pasage á la Escuadra Brasilera.—Mediacion
VI. De la neutralidad.—Derechos y deberes.—Violacion del territorio por los beligerantes.—Presas ilegales.—Estacion de los beligerantes en las embocaduras de los rios, bahias, &a.—Restitucion de presas.—Tribunales.—Adjudicacion.—Prisioneros.—Salida de los buques beligerantes de los puertos neutrales
I
II. Independencia de las naciones entre sí, respecto á su regimen y soberania interior.—Efectos que las leyes de una nacion pueden ejercer en el territorio de otra.—Derecho á imponer condiciones á los que entran en él.—La ley de ciudadania en el Estado de Buenos Aires.—Medios de adquirirla y práctica de las naciones europeas segun el derecho público.—Francia.—Inglaterra.—Bélgica.—Comentarios y deducciones
III. En que caso la ley de un Estado puede tener aplicacion en otro Estado estrangero.—Verdadera interpretacion que debe darse á las leyes de ciudadania de las naciones.—Espíritu de la ley de ciudadania en Inglaterra, en Francia.—La ley territorial es obligatoria.—La de la nacion del padre una concesion, un privilegio.—Muger inglesa casada con estrangero.—La muger de un ingles naturalizado en el estrangero.—Condicion de los hijos segun las nacionalidades respectivas de sus padres.—Anomalias en las leyes internas de algunas naciones
IV. Modos de determinar la nacionalidad.—Ciudadania natural ó de nacimiento.—De origen.—Fundamentos de una y otra.—Razones que militan en favor de la primera.—Ejemplos tomados de la emancipacion de la América.—Deducciones.—Anomalías de la ley francesa.—Consecuencias que traeria su adopcion entre nosotros
V. Ley de ciudadania bajo el régimen español.—Independencia de la América.—El estatuto provisional de 1815.—El reglamento provisorio de 1817.—Constitucion de la República Argentina de 1826.—Constitucion del Estado de Buenos Aires de 1854.—Vigencia de las leyes españolas no derogadas.—La ciudadania natural vigente en Inglaterra, Bélgica, España, Portugal, Chile, Bolivia, Estado Oriental, etc.—Porque se ha dictado una ley obligatoria y no voluntaria.—Consideraciones sobre las leyes de algunas de las naciones mas civilizadas, comparadas con las del Estado de Buenos Aires.—Deducciones.—Conclusion
I. El libre cambio y la proteccion.—¿Cuál de ambos sistemas conviene á un pais nuevo, fértil y rico?—El empleo de brazos en la esplotacion de los productos protegidos, son otros tantos brazos distraidos de la esplotacion natural, y una pérdida efectiva para el pais.—Reforma económica en Inglaterra.—Causas que la impulsaron.—Revisacion de las tarifas en España.—Rusia y Austria etc.—Brillantes resultados producidos por el libre cambio.—Desarrollo del comercio Británico segun el “Economist” de Londres de 9 de Septiembre de 1854
II. Contestacion á las objecciones que se han hecho á las ideas emitidas en el artículo anterior.—Venecia, su marcha comercial.—El sistema proteccionista desconocido de los antiguos.—Origen del sistema proteccionista.—Su introduccion en Inglaterra, Francia y Estados Unidos.—Resultados que ha ofrecido en estas naciones
III ¿Es conveniente al Estado de Buenos Aires seguir el rumbo que desertan hoy las naciones envejecidas en el comercio?—La proteccion hace perder el equilibrio á las producciones naturales de un pais.—El verdadero interés esta en fomentar lo que se ofrece espontáneamente.—La conveniencia no consiste en la diversidad de frutos, sino en el monto que representan.—Inconveniencia del sistema proteccionista al Estado de Buenos Aires.—Jornales que ganan sus trabajadores.—Efectos que ha producido la proteccion.—Ventajas que ha ofrecido el libre cambio.—Cual es la verdadera proteccion que conviene á los paises nuevos.—Deducciones generales
Отрывок из книги
Palemón Huergo
Publicado por Good Press, 2019
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Ya anteriormente hemos combatido este principio, pero oigamos á Angelis, en su folleto De la navigation de l'Amazone, quien combate lógicamente al publicista Bello, quien participa igualmente de él.
“Bello, dice, no ha reflexionado que este pretendido derecho de la nacion propietaria de la parte superior del rio, podia ser completamente paralizado por el derecho que él reconoce á la otra nacion de velar por su propia conservacion. La necesidad de la conservacion, necesidad absoluta segun Bello mismo, puede exigir no solamente que esa nacion reglamente la navegacion del curso de las aguas que corren por su territorio, pero aun que prohiba dicha navegacion á los estrangeros. ¿Quién será juez de esta necesidad? Ella sola, pues que es soberana, y no puede admitir ninguna autoridad superior á ella. Desde luego ese derecho de navegacion, que Bello acuerda á la nacion dueña de la parte superior del rio, es esencialmente imperfecto.”
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