Administración Pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011
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Petra M. Thomàs Puig. Administración Pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEUDA FISCAL DEL CONCURSADO TRAS LA REFORMA DE 2011
Contenido
Abreviaturas
Nota Preliminar
Prólogo
Introducción
Capítulo Primero. La posición singular de la Administración tributaria en el proceso concursal
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
I.1. EL IMPAGO GENERALIZADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO HECHO EXTERNO DEL CONCURSO (ART. 2.4 LC)
I.2. EL DERECHO DE ABSTENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TITULAR DE CRÉDITOS CONCURSALES PRIVILEGIADOS EN EL CONVENIO
II. COMUNICACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
III. POSIBILIDAD DE SER ADMINISTRADOR CONCURSAL REMUNERADO
Capítulo Segundo. Los créditos tributarios contra la masa
I. APROXIMACIÓN PREVIA A LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS CONTRA LA MASA
I.1. LOS CRÉDITOS POR RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF EN RELACIÓN CON LOS SALARIOS DE LOS ÚLTIMOS TREINTA DÍAS DE TRABAJO ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y EN CUANTÍA QUE NO SUPERE EL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ART. 84.2.1º LC)
I.2. EL IVA Y LAS RETENCIONES POR IRPF Y POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES QUE DERIVAN DE LAS COSTAS JUDICIALES (ART. 84.2, APARTADOS 2º Y 3º LC) QUE TENGAN DERECHO A RECLAMAR LOS PROFESIONALES REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES, DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DE LOS DEUDORES10)11)
I.3. TRIBUTOS GENERADOS POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR TRAS LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO (ART. 84.2.5º LC)
I.4. LAS CANTIDADES DEBIDAS Y LAS DE VENCIMIENTO FUTURO A CARGO DEL CONCURSADO (EN LOS CASOS DE PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL SIN REALIZACIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS AFECTOS –ART. 84.2.7º LC-)
I.5. CUALESQUIERA OTROS CRÉDITOS A LOS QUE LA LC ATRIBUYA EXPRESAMENTE TAL CONSIDERACIÓN (ART. 84.2.12º LC): LA RETRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ART. 34.1 LC) Y EL IVA Y LAS RETENCIONES POR IRPF Y POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES QUE DERIVAN DE ESTA RETRIBUCIÓN47)
II. LA REGLA DEL PAGO AL VENCIMIENTO
III. GRADUACIÓN EN CASO DE CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA
III.1. LOS CRÉDITOS SALARIALES DE LOS ÚLTIMOS TREINTA DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO Y EN CUANTÍA QUE NO SUPERE EL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
III.2. LOS CRÉDITOS POR SALARIOS E INDEMNIZACIONES EN LA CUANTÍA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL TRIPLE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL POR EL NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO PENDIENTES DE PAGO
III.3. LOS CRÉDITOS POR ALIMENTOS DEL ARTÍCULO 145.2, EN CUANTÍA QUE NO SUPERE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
III.4. LOS CRÉDITOS POR COSTAS Y GASTOS JUDICIALES DEL CONCURSO
III.5. LOS DEMÁS CRÉDITOS CONTRA LA MASA
IV. PROVIDENCIA DE APREMIO Y DEVENGO DE LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Capítulo Tercero. Los efectos de la declaración del concurso sobre los créditos*)
I.1. LA COMPENSACIÓN ENTRE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y CRÉDITOS DEL CONCURSADO
I.2. REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DEL IVA
II. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE RETENCIÓN
III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN
Capítulo Cuarto. La comunicación y el reconocimiento de los créditos tributarios concursales
I. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA COMUNICACIÓN Y ESPECIALIDADES EN EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
II.1. OBLIGACIÓN DEL CONCURSADO O DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
II.2. EVENTUAL RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES
III. EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
Capítulo Quinto. Clasificación de los créditos concursales
I. MODIFICACIÓN DEL ART. 77 LGT
II.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II.2. ART. 91.5 LC3)
II.3. ART. 91.7 LC7)
III.1. APROXIMACIÓN PREVIA
III.2. CRÉDITOS SUBORDINADOS POR RECARGOS
III.3. CRÉDITOS COMUNICADOS TARDÍAMENTE
Resoluciones citadas
Bibliografía
Отрывок из книги
Primera Edición
PETRA M. THOMÀS PUIG
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El art. 164.4 LGT, último párrafo, dispone: «Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá únicamente la autorización del órgano competente de la Administración tributaria», precepto que debe relacionarse con el art. 10.2 LGP.
«Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de créditos cuya gestión recaudatoria le corresponda, de conformidad con la Ley o en virtud de convenio, con observancia, en este caso de lo convenido» (art. 10.2, segundo párrafo, LGP).
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