El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal
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Las sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, 31 de octubre de 2019 y 26 de octubre de 2021 han convulsionado el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Impuesto de Plusvalía municipal, como no había sucedido nunca en sus más de 100 años de vigencia. Con posterioridad a la primera sentencia de 2017 del Tribunal Constitucional, ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido que fijar los criterios de cómo debía interpretarse y aplicarse la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017.
Finalmente, tras cuatro años y medio de espera, y forzado por la urgencia provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, con la nueva regulación del impuesto.
Este libro es el fruto del trabajo de tres expertos en el impuesto, con muchos años de experiencia en la aplicación del mismo en sus funciones de gestión, inspección y revisión. Esta obra nace mirando hacia el futuro, sin obviar las referencias al pasado, analizando en su integridad la nueva regulación del Impuesto de Plusvalía municipal, en vigor desde el 10 de noviembre de 2021.
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El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal
Rafael Olañeta Fernández-Grande (Coord.)
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El tercer periodo sería el que abarca desde el 26 de octubre de 2021, fecha de la STC nº 182/2021, hasta el día anterior a la entrada en vigor del RDley 26/2021, es decir, el 9 de noviembre de 2021. Durante este periodo se produce, como señala la exposición de motivos del RDley 26/2021 (II, párrafo séptimo), un “vacío legal” que provoca una “coyuntura de no tributación”.
Por último, el cuarto periodo, en el que nos encontramos y que es el objeto de análisis de esta obra, es el que se inicia a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del RDley 26/2021. Aunque la STC de 26 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021, los efectos jurídicos de la misma son los señalados en la propia sentencia (26 de octubre de 2021) y no la fecha de su publicación en el BOE. El TC es libre de fijar los efectos que considere oportunos, como reconoce el artº 32.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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