El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

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Описание книги

El deber de información país por país o IPP constituye una de las novedades más relevantes en el panorama de la imposición sobre sociedades a nivel internacional. Surgida en el contexto del Plan de Acción BEPS de la OCDE, esta medida pretendía desde el principio servir en la evaluación de resultados del sistema vigente del impuesto sobre sociedades y análogos, aplicados a aquellas entidades que conforman el llamado grupo multinacional. En este contexto, el trabajo se ha centrado en analizar los elementos normativos del deber IPP y su encaje en el marco normativo actual en nuestro ordenamiento jurídico, el efecto de la coexistencia de distintos marcos normativos aplicables a las entidades de estos grupos (tanto desde una perspectiva de coherencia normativa como de fiabilidad de los resultados de la evaluación de riesgos), y su potencial como elemento para el diseño de medidas BEPS pendientes de implementar a nivel internacional, como las derivadas del Pilar 2 de la OCDE, o la reactivación del proyecto BICCIS de la Unión Europea.

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Rebeca Judith Ibañez García. El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Contenido

Tabla de abreviaturas

Agradecimientos

Prólogo

Capítulo 1. Cuestiones preliminares. Antecedentes normativos, normativa vigente y finalidad de la información país por país

I. ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1. LOS TRABAJOS PREPARATORIOS Y PROPUESTAS DE LA OCDE EN TORNO AL ESTÁNDAR NORMATIVO DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2. EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

3. LOS TRABAJOS ACLARATORIOS DEL ESTÁNDAR INFORMATIVO PAÍS POR PAÍS: MANUALES Y GUÍAS PARA SU CORRECTA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN PRÁCTICA

4. REVISIÓN DEL ESTÁNDAR INFORMATIVO PAÍS POR PAÍS

II. LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN OTROS ESTADOS

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO O CONJUNTO NORMATIVO APLICABLE A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA SOBRE EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2. LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

3. EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE A INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

IV. LOS FINES DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS COMO MEDIDA DE TRANSPARENCIA FISCAL: ALCANCE Y LÍMITES

Capítulo 2. El elemento subjetivo como premisa para la exigencia y delimitación de la información país por país

I. DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS CONDICIONES NORMATIVAS PARA EL NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

II. LA DELIMITACIÓN DEL GRUPO MULTINACIONAL EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. CONDICIONES SUBJETIVAS PARA EL NACIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1. EL GRUPO MULTINACIONAL COMO CRITERIO SUBJETIVO INDISPENSABLE PARA EL NACIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2. LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL GRUPO MULTINACIONAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA QUE REGULA EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2.1. El criterio de la entidad en el modelo de informe país por país de la OCDE

2.2. La entidad integrante del grupo vinculado multinacional según la normativa española relevante para la información país por país

2.2.1. Las características de la entidad constituida conforme a la normativa española como parte del grupo vinculado y potencial obligado a presentar la información país por país

2.2.2. La entidad extranjera: mecanismo secundario y alcance del deber informativo país por país

2.3. La posición del establecimiento permanente en el deber de información país por país

3. EL VÍNCULO DE CONTROL ENTRE ENTIDADES COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA EL NACIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. MECANISMOS PRIMARIO Y SECUNDARIO

4. LA IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD MATRIZ DEL GRUPO Y SU RESIDENCIA FISCAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO PRIMARIO O, ALTERNATIVAMENTE, DEL MECANISMO SECUNDARIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

III. EL VOLUMEN DE INGRESOS CONSOLIDADO DEL GRUPO COMO LÍMITE CUANTITATIVO Y DETERMINANTE DE LA EXIGIBILIDAD DEL DEBER IPP

Capítulo 3. El análisis de riesgos fiscales basado en la información país por país. Cuestiones sobre su aplicación práctica

I. EL CONTENIDO INFORMATIVO U OBJETIVO DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN ESPAÑA

1. LOS LÍMITES Y APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONTENIDO DESCRIPTIVO DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1.1. La residencia fiscal. Criterio para determinar la normativa aplicable a entidades del grupo y la clasificación de datos en la declaración informativa país por país

1.2. La información sobre las actividades económicas principales de las entidades del grupo multinacional. La cadena de valor y la creación de valor

2. LA ELABORACIÓN Y REGISTRO DE DATOS ECONÓMICOFINANCIEROS Y FISCALES AGREGADOS POR JURISDICCIONES EN LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2.1. La flexibilidad en el uso de fuentes de datos para la elaboración de cifras en la información país por país

2.2. Los criterios de registro y valoración de cifras en la información país por país

2.2.1. El registro de ingresos brutos o revenues en la información país por país

I. Los ingresos y revenues en la normativa contable

II. El concepto de ingresos o revenues en la información país por país

III. La distinción de ingresos vinculados y no vinculados

2.2.2. La cifra de beneficios antes de impuestos

2.2.3. Impuesto sobre el beneficio y tipos efectivos: impuesto devengado e impuesto pagado

I. Impuesto efectivamente pagado y tipo efectivo fiscal

II. Impuesto devengado y tipo efectivo contable

2.2.4. Información sobre elementos del patrimonio neto de las entidades del grupo: capital declarado y resultados no distribuidos

I. El capital declarado o stated capital

II. La cifra de resultados no distribuidos

2.2.5. Datos para la localización de activos relevantes de las entidades del grupo: número de empleados y activos materiales distintos del efectivo

I. Información agregada sobre plantilla media por jurisdicciones

II. Activos tangibles o materiales por jurisdicciones

i. Activos tangibles e inversiones inmobiliarias distintas de tesorería y derechos de crédito

ii. Crítica a la exclusión de activos intangibles de la información país por país y el análisis de riesgos BEPS

2.3. Los criterios de preparación de la información país por país: homogeneización y agregación de datos por jurisdicciones

2.3.1. La homogeneización temporal de la información: el periodo impositivo de la matriz

2.3.2. La homogeneización de moneda como paso necesario para la elaboración y presentación de la información país por país

2.3.3. La homogeneización intrajurisdiccional e interjurisdiccional de criterios de registro y valoración de datos

II. EL ANÁLISIS DE RIESGOS FISCALES BEPS DE GRANDES GRUPOS MULTINACIONALES: PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA V SISTEMAS FORMULARIOS

1. EL ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1.1. Análisis funcional e identificación de la cadena de valor en la información país por país

1.2. Información país por país e identificación de circunstancias económicas relevantes en el contexto de precios de transferencia

2. LAS FASES DEL ANÁLISIS BASADO EN LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2.1. Las fases del análisis de riesgos fiscales basado en la información país por país

2.2. La fase de elaboración de indicadores a partir de las cifras registradas en la información país por país

2.2.1. El uso de indicadores o ratios como base del análisis de riesgos fiscales del grupo multinacional

2.2.2. Los indicadores basados en la información país por país en el análisis de riesgos

3. LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA DE GRUPOS MULTINACIONALES Y EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS377

Capítulo 4. Valoración jurídica del régimen normativo de la información país por país

I. ANÁLISIS DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS ESPAÑOL Y MEDIDAS NORMATIVAS IMPLEMENTADAS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA UNIÓN EUROPEA

1. LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS ENTIDADES CONSTITUTIVAS DEL GRUPO MULTINACIONAL

1.1. Fundamento de protección de la información sobre personas o entidades jurídicas en el ordenamiento jurídico español

1.2. La esfera de protección de la información país por país en el ordenamiento jurídico español

2. VALORACIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL Y EUROPEA DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA QUE IMPLEMENTA EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

2.1. Valoración del deber de información país por país desde la perspectiva del principio de reserva de ley y de seguridad jurídica en la Constitución y el Derecho de la Unión Europea

2.1.1. Los deberes informativos y la garantía formal de reserva de ley en materia tributaria

2.1.2. La reserva de ley como garantía formal en el establecimiento del deber de información país por país

2.2. La medida de conformidad material del deber de información país por país con la Constitución y el Derecho de la Unión Europea

2.2.1. Justificación del deber de información país por país desde una perspectiva constitucional y del Derecho de la Unión Europea

2.2.2. La exigencia de proporcionalidad de la información país por país desde la perspectiva de la Constitución española y del Derecho primario de la Unión Europea

I. El principio de proporcionalidad como principio constitucional y del Derecho de la Unión Europea

II. Valoración del deber de información país por país en España a la luz del principio de proporcionalidad. Especial atención a la trascendencia tributaria

i. La adecuación de la información país por país española desde una perspectiva jurídica

ii. Reflexiones en torno a la necesidad de la información país por país como medida de proporcionalidad

iii. Consideración del deber de información país por país desde el punto de vista del binomio coste-beneficio

2.3. Breve apunte sobre el deber de información país por país desde la perspectiva de la seguridad jurídica

II. MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1. GARANTÍAS APLICABLES DE ORIGEN INTERNO FRENTE AL USO INDEBIDO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

1.1. La limitación al uso de la información país por país según la legislación interna española

1.2. La protección o garantía jurídica de confidencialidad de la información país por país en el derecho interno

2. GARANTÍAS EN TORNO AL USO DEBIDO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN LA NORMATIVA EUROPEA Y CONVENCIONAL APLICABLES EN ESPAÑA

2.1. El deber de uso debido de la información país por país como garantía en el contexto de su intercambio automático desde la perspectiva europea y convencional

2.1.1. El uso debido de la información país por país como garantía prevista en los mecanismos de intercambio automático y en el Derecho de la Unión Europea

2.1.2. Las garantías convencionales asociadas al uso debido de la información país por país

2.2. Confidencialidad o carácter reservado de la información país por país en el contexto de su intercambio automático europeo y convencional

2.2.1. La efectividad o alcance de la garantía de confidencialidad de la información país por país en el contexto europeo

2.2.2. La garantía de confidencialidad de la información país por país en el contexto convencional vigente

2.2.3. Disposiciones normativas internas de otros países receptores de la información país por país como salvaguarda de confidencialidad

3. REMEDIOS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS CON LOS DEBERES DE USO DEBIDO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

3.1. Mecanismos de defensa de los particulares frente a las autoridades fiscales por usos indebidos o revelaciones de la información país por país contrarias al ordenamiento jurídico

3.2. La responsabilidad de los empleados públicos como régimen frente a uso o revelación indebida de la información país por país

III. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES COMO MECANISMO PARA PREVENIR INCUMPLIMIENTOS DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CON EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1.1. La limitación práctica de las disposiciones domésticas vigentes en materia de infracciones y sanciones como parte del régimen jurídico de la información país por país

1.2. Los límites jurídicos internos del régimen general de infracciones y sanciones por incumplimiento de la obligación de información país por país española

2. EVALUACIÓN JURÍDICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ESPAÑOL APLICABLE A INCUMPLIMIENTOS DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Anexo I. Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de Bases y el Traslado de Beneficios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Anexo II. Estándar del deber de información país por país del borrador de discusión de la OCDE 2014

Anexo III. Modelo de información país por país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) – Anexo IV de las Directrices sobre Precios de Transferencia

Anexo IV. Normativa española por la que se incorpora el deber informativo país por país

Anexo V. Modelo 231 del Impuesto sobre Sociedades (declaración informativa país por país)

Anexo VI. Disposiciones vigentes para el intercambio automático de la información país por país en el ordenamiento jurídico español

Bibliografía y otras fuentes

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REBECA JUDITH IBÁÑEZ GARCÍA

AGRADECIMIENTOS

.....

III.Régimen de infracciones y sanciones como mecanismo para prevenir incumplimientos del deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

1.Valoración del régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento con el deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español

.....

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