La hipoteca en el concurso de acreedores
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Ricardo Cabanas Trejo. La hipoteca en el concurso de acreedores
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La hipoteca en el concurso de acreedores
Una aproximación notarial desde la práctica judicial y registral reciente
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25. La reforma de 2011: la Ley 38/2011 de 10/10/2013, en relación con el art. 56 LC suprime la excepción de los anuncios de subasta, dispone que la declaración de concurso podrá ser o no firme, pero, sobre todo, deja claro que la paralización es inmediata y solo se alzará cuando conste en el procedimiento testimonio de la resolución del JC declarando que los bienes no son necesarios. Asimismo, atribuye la competencia para declarar esa condición del bien al JC. Por otro lado, en el art. 155.4 LC amplía las opciones alternativas a la subasta con la cesión en/para pago, e incorpora una confusa distinción entre dentro/fuera de convenio. En el ámbito pre-concursal se incorpora a la DA 4ª, al tratar de la tramitación de la homologación judicial del AR, la paralización de las ejecuciones singulares hasta la homologación y en todo caso por plazo máximo de un mes, sin especificar si quedaban excluidos los créditos con garantía real, lo que generó dudas sobre su alcance.
26. La reforma de 2013: la Ley 14/2013 de 27/09/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incorpora al universo pre-concursal la figura del AEP, con el establecimiento de una paralización generalizada de ejecuciones, de la que se excepciona expresamente a los créditos con garantía real.
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